Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 500000534/2009/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 500000534/2009/TO1 REGISTRO Nº 144 / 2016 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 2583 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguidas contra R.V.H.G. (HugoC.A. o H.C.A. o H.G. o R.V.G. o V.R.G. o A.G. o R.H.G. o A.J. o V.H.R.J.) (de nacionalidad argentina, D.N.

  1. n 34.046.617, nacido el 01 de Septiembre de 1988 en Resistencia, Chaco, hijo de R.V.J. y de N.N.A., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº I, P.P.R. 281.027 y Prio Reincidencia O1695466, por el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167 inc 2° del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs 617/8 el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado R.V.H.G., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial doctor L.D. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs 621, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2542411#167932235#20161130145747671 corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 622.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 108/110 de la causa 2583 se le imputa a R.V.H.G.:

(...) el haber intentado sustraer, el día 19 de julio de 2007 a las 02.10 horas aproximadamente, junto con M.E.J. –y a G.A.C.-, una tapa cuadrada de las utilizadas para las alcantarillas, de 55 cm de lado con un peso aproximado de 60 kilogramos, la cual presentaba dos sunchos de sujeción a la base, uno de los cuales se halla cortado producto de la fuerza ejercida sobre la misma para poder quitarla del lugar donde se hallaba colocada. Dicho elemento se encontraba colocado en la Av Ramos Mejía casi con su intersección con la Av Libertador de esta ciudad, a pocos metros de un puesto de diarios.-

Para ello, los imputados ejercieron palanca, sobre la tapa metálica, con una barreta y otro elemento similar y una vez que lograron retirarla la colocaron sobre un carrito de supermercado.-

Finalmente, los imputados fueron detenidos por personal policial, a pocos metros del lugar del ilícito, procediéndose a secuestrar la tapa mencionada

.-

2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de R.V.H.G. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2542411#167932235#20161130145747671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 500000534/2009/TO1 Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el subinspector D.E.F. (fs ½), quien refirió que el día del hecho en momentos en que recorría el radio de su jurisdicción a bordo del móvil 146, por la Av Ramos Mejía al llegar frente al n° 1400, observó a tres personas del sexo masculino, uno de ellos vestía un pantalón deportivo de color azul con vivos blancos y buzo de color blanco; el segundo vestía pantalón deportivo azul, campera negra y tenía colocada una gorra roja y el tercer masculino vestía pantalón deportivo azul con vivos blancos, pullover negro y tenía colocada una gorrita de color celeste. Que estos sujetos transportaban con gran esfuerzo un carrito de supermercado con una tapa de acero. Por ese motivo, procedió a detener a estas personas, los cuales en todo momento se mostraron nerviosos y respondieron a las preguntas en forma evasivas. En igual sentido, relató que al realizar un recorrido por el lugar a fin de localizar el lugar de donde sacaron la tapara de acero, al llegar a la Av Libertador, a escasos metros de un puesto de diarios, observó la faltante de una tapa de acero como la que transportaban los detenidos. De igual manera, manifestó que observó los bordes del suelo rotos como si la extracción de la misma se hubiese efectuado con algún elemento tipo barreta o bien otro elemento similar.-

El cuadro probatorio se completa con las actas de detención de fs 3/5; el acta de secuestro de fs 6; las actas de las declaraciones de los testigos de procedimiento E.F.L.S. (fs 29) y de S.C.J. (fs 30); el croquis del lugar de los hechos (fs 7); el informe pericial de fs 28; el hueco donde se encontraba la misma (fs 47) y la vista fotográfica de fs 42 y fs 56.-

Finalmente, contamos con el informe médico legal del acusado (cfr fs 33), del que se desprende que se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2542411#167932235#20161130145747671 descartando la existencia de circunstancias de relevancia médica que permitan sostener, fundadamente, que G. no hubiera podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (art. 34, del Código Penal “a contrario sensu”).

SEGUNDO: Calificación legal.

Consideramos que el hecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR