Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 002758/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 2758/2012/TO1/CFC2 REGISTRO Nº 2255/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 435/477 en la presente causa CFP 2758/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “BRUNA, D.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta Ciudad con fecha 8 de abril de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 15 del mismo mes y año, resolvió: “

I.- NO HACER LUGAR a la solicitud absolutoria de la defensa sobre la base de la violación al principio de congruencia por parte del Ministerio Público Fiscal al realizar su alegato lo que traería aparejado la falta de acusación fiscal por no haber advertido el Tribunal que se hubiera producido tal circunstancia (doctrina del artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por la defensa del imputado por no darse en autos ninguno de los supuestos contemplados (artículos 138, 139, 140 “a contrario sensu”, 166 “a contrario sensu”, 230 bis, 231 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

III.- CONDENAR a D.A.B., de las demás Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637395#165982133#20161122165754659 condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, según hecho acaecido el día 21 de marzo de 2012, en la vía pública, frente a la altura catastral 1892 de la calle P. de esta ciudad, a las penas de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250), INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo al de la condena, y el resto de las ACCESORIAS LEGALES, debiendo afrontar el pago de las COSTAS emergentes del proceso (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal de la Nación, 5° inciso “c”

de la Ley 23.737 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.- IMPONER a D.A.B. una MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA, consistente en un tratamiento de rehabilitación, por el término que sea necesario, en atención a su dependencia de los estupefacientes (art. 16 de la Ley 23.737).

V.- DAR TRASLADO A LAS PARTES a efectos de que se pronuncien sobre la aplicación de los artículos 15 y 58 del Código Penal de la Nación.

VI.- ENCOMENDAR al A. que practique el cómputo de vencimiento de la pena de prisión impuesta, así como también deberá determinar la fecha de caducidad registral de la condena (arts. 24 y 51 del Código Penal de la Nación y art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII.-DISPONER, firme que sea la presente, la destrucción del remanente del material estupefaciente incautado en autos y el DECOMISO del dinero secuestrado por resultar aquél fruto de la actividad ilícita desplegada por el imputado (art. 30 de la ley 23.737). Asimismo, deberá dárseles a los demás Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637395#165982133#20161122165754659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 2758/2012/TO1/CFC2 elementos incautados el destino que según su naturaleza corresponda.

VIII.- Notificada que sea, PUBLICAR la presente sentencia de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Acordadas 15/13 y 24/13.” (cfr. fs. 392/393 y 394/431 vta.).

II. Que contra dicho pronunciamiento, los defensores públicos “ad hoc”, E.A.C. y A.S., interpusieron el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido por el “a quo” a fs. 498/501 y mantenido ante esta instancia a fs. 516.

III. Que los recurrentes citaron como base normativa de su planteo, lo dispuesto en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego de efectuar un examen sobre la admisibilidad de la presente vía y de detallar las constancias de la causa, explicaron los distintos motivos por los cuales se agravian del veredicto impugnado.

En primer término la defensa consideró que la sentencia impugnada resultó violatoria del principio de congruencia y consecuentemente del derecho de defensa en juicio. Relató que el Tribunal de mérito condenó a BRUNA por tener estupefacientes con fines de comercialización, cuando el fiscal había solicitado que se lo condene por un acto de comercio de estupefacientes. Explicó que ambas figuras, contendidas en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 revisten una naturaleza completamente distinta y que por lo tanto el Tribunal con esta modificación trastocó el hecho por el cual versó todo el juicio oral.

Por otro lado la defensa señaló que el Tribunal incurrió en una arbitraria y contradictoria valoración de la prueba para fundar la existencia de un hecho punible.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637395#165982133#20161122165754659 Así, explicó que no se realizó una pericia que permita cuantificar el material estupefaciente secuestrado.

Entendió que la conducta imputada a BRUNA resulta ser atípica debido a que, de las constancias de la causa y de las pruebas que se llevaron a cabo en la audiencia de debate no surge una pericia técnica que determine que el material estupefaciente resulte ser tal.

Seguidamente, la defensa se agravió por considerar que el Tribunal efectuó una errónea valoración de la calificación jurídica atribuida al hecho por el cual se lo condenó a su asistido. Expuso que la figura por la cual se lo condenó a BRUNA requiere específicamente de una ultraintención o elemento subjetivo, y que ese supuesto no se configura en el caso.

Señaló que nunca se pudo comprobar el acto de comercio endilgado a su asistido y que los jueces omitieron demostrar la finalidad que supuestamente motivaba la tenencia de estupefaciente por parte de BRUNA. Afirmó que las circunstancias comprobadas en la causa no resultan demostrativas de la intención de comercializar la droga. Remarcó que en la causa no constan declaraciones testimoniales, intervenciones telefónicas, fotografías, filmaciones, tareas de vigilancia o ninguna otra medida de prueba que permita tener por acreditado la ultraintención que supuestamente motivaba la tenencia del estupefaciente. Asimismo destacó

que no fue secuestrado en autos ningún elemento de los normalmente utilizados para el procesamiento, acondicionamiento, armado o expendio de la droga.

Afirmó que las particulares circunstancias fácticas acerca de la cantidad y la forma en que la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637395#165982133#20161122165754659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 2758/2012/TO1/CFC2 sustancia prohibida se encontraba preparada, nos conducen a la situación de duda respecto del destino de la droga que constituye la piedra angular del razonamiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “V.G.”.

En razón de lo expuesto, consideró que no resulta posible encuadrar la conducta atribuida a BRUNA dentro del delito de tenencia con fines de comercialización, y que por el contrario, debido a la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado y a los informes médicos que indicaron que el nombrado es consumidor habitual de esa droga, debe calificarse los hechos como tenencia para consumo personal, previsto por el artículo 14, segunda párrafo, de la ley 23.737.

Asimismo consideró que toda vez que de la droga no se hizo exhibición frente a terceros, debe aplicarse en el caso la doctrina elaborada por el máximo tribunal en el fallo “A.” y absolver a su asistido.

De modo subsidiario solicitó que se califique la conducta de BRUNA como suministro de estupefacientes a título gratuito, previsto y reprimido por el artículo 5, inciso e, de la ley 23.737. Bajo esta argumentación recordó que el funcionario preventor que dijo verlo comercializar estupefacientes declaró que presumía que era dinero. Asimismo manifestó que el supuesto comprador R.A.S.N. indicó que BRUNA recibió por la droga cinco pesos ($5) pero que cuando se lo detuvo le encontraron en su poder catorce pesos con veinticinco centavos ($14,24), discriminados en un billete de diez pesos (10$), dos billetes de dos pesos ($2) y una moneda de 25 centavos ($0,25). Sostuvo entonces que no ha podido Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637395#165982133#20161122165754659 acreditarse la entrega a título oneroso...

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