Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 012816/2012/TO01/CNC001 - CNC002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12816/2012/TO1/CNC1 - CNC2 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, con la asistencia del secretario Dr. A.F.A.L., para dictar sentencia individualizadora de pena, en la causa nº 12.816/2012 (registro interno nº 4.894) que, en orden a los delitos de tenencia de arma de guerra, robo simple y robo simple en grado de tentativa, se sigue a D.O.A.M., peruano, titular del D.N.I 93.718.621, nacido el 13 de febrero de 1985 en Arequipa, República del Perú, hijo de J.A. y de A.M., de estado civil soltero, empleado, domiciliado en Andalgalá 2350, C., identificado en la Policía Federal Argentina con legajo R.H.

277.492, asistido técnicamente por el Dr. L.C.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8, por sentencia del 11 de mayo de 2015, cuyos fundamentos se leyeron el 18 de mayo siguiente (fs. 749/vta. y 750/788vta.), condenó a D.O.A.M., como autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con robo simple reiterado en dos oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2505581#158791494#20161117105510162 29, inc. 3°, 42, 45, 55, 164 y 189 bis, inciso 2°, párrafo segundo, del Código Penal).

  2. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con fecha 9 de diciembre de 2015, resolvió “…HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación de fs. 781/786 interpuesto por la defensa de D.O.A.M., ANULAR PARCIALMENTE el punto dispositivo III de la sentencia de fs. 750/779, en cuanto a la medida de la pena impuesta, REENVIAR el caso a otro tribunal para que determine la pena que corresponde aplicar y RECHAZAR en lo restante el recurso de casación interpuesto ...”

    (fs. 902/910).

    En su voto, el juez B. -que contó con la adhesión del juez D.-, dijo, textualmente, “el problema que reconoce la forma en que se estableció la pena es su carencia de fundamentación, en violación a lo establecido en la primera parte del inciso segundo del art. 404, CPPN, y en la disposición general que se refiere al tema en el art. 123 del mismo código. Y el problema no puede ser salvado porque desconocemos en qué

    medida ha incidido en la determinación de la pena la referencia a que “registra dos condenas anteriores por delitos de idéntica naturaleza” y que no ha encaminado su vida de “un modo honesto y sin afectar bienes de terceros”, cuando la pena debe fijarse según el injusto y la culpabilidad y, si bien las condenas anteriores pueden ser tenidas en cuenta por razones preventivo especiales Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2505581#158791494#20161117105510162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12816/2012/TO1/CNC1 - CNC2 (inc. 2 del art. 41, CP), nunca pueden superar la sanción que corresponde por el hecho en concreto –en este caso...

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