Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 060801/2004/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60801/2004/TO1 Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n° 60801/2004 (registro interno 2536) seguida a C.F.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) En el requerimiento fiscal de elevación a juicio se atribuyó al nombrado en calidad de autor la comisión del delito de estafa reiterada, en cuatro hechos, en los términos del art. 172 del Código Penal (fs.

    736/41)

  2. ) Que, el 29 de junio de 2007 se citó a las partes para que comparecieran a juicio (fs. 791).

  3. ) Luego, el 21 de septiembre de 2007 se le concedió la suspensión de juicio a prueba a C.F.R. por el término de un año, dándose intervención para su control al Juzgado de Ejecución Penal n°

    1 (fs. 831/3 y 841).

  4. ) Seguidamente, con fecha 8 de abril de 2015 se resolvió

    declarar la rebeldía y ordenar la captura de C.F.R. y revocar la suspensión del juicio a prueba que le fuera concedida (fs. 928).

  5. ) Ahora bien, desde la citación a juicio y hasta el día de hoy –teniendo en cuenta el término máximo de suspensión de juicio a prueba de tres años- transcurrieron más de seis años sin que se haya dictado respecto de R. un pronunciamiento que ponga fin al proceso (arts. 62 inciso 2°

    y 76ter del C.P.) .

    Es decir que se superó el máximo de la duración de la pena señalada para el delito que se le atribuye (art. 172 del Código Penal).

  6. ) Además, R. no cometió ningún delito durante ese lapso (cfr. constancias que anteceden), de manera que el curso de la prescripción no se ha interrumpido por ese motivo, en los términos del inciso a) del artículo 67 del Código Penal.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #2583126#167224453#20161118132942229 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60801/2004/TO1 Así, cabe concluir en que la acción penal de este proceso se encuentra extinguida (arts. 59, inciso 3°, 62, inciso 2° y 67, inciso d), según ley 25.990 del Código Penal).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    I) Declarar extinguida la acción penal por prescripción en esta causa N° 60801/2004 (registro interno n° 2536) seguida contra C.F.R. por el delito de estafa reiterada en cuatro oportunidades en los términos del artículo 172 del CP y, en consecuencia, sobreseerlo con relación a los hechos ocurridos el 27 de septiembre del 2004 y 13 de octubre del 2004; sin costas (arts. 59, inciso 3°, 62, inciso 2° y 67 del Código Penal; arts. 336, inciso 1°, 361 y 530 del Código Procesal Penal).

    II) Notifíquese, comuníquese, glósese el legajo del Juzgado de Ejecución Penal n° 1, haciéndole saber lo aquí resuelto mediante oficio de estilo, procédase a la destrucción de los efectos certificados a fs. 791/vta. y archívese.

    C.H.E.L.N.E.C.B.B.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CÁMARA M.C.E.G.M. SECRETARIO DE CAMARA En noviembre de 2016, se cumplió. Conste.

    Fecha...

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