Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 007440/2008/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7440/2008/TO1 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, los Dres. A.C., D.L.G. y E.J.G., juntamente con la Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa N° 2986 (7440/2008) seguida a E.A.A., soltero, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de julio de 1988 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, República Argentina, hijo de C.V.A. y de L.E.G., domiciliado en Iriarte y A., de la localidad de San Martin, Provincia de Buenos Aires, e identificado mediante D.N.I.35.293.206 y P..

L.S. RH 284.655 de la P.F.A., en orden al delito de robo de automotor dejado en la vía pública, en calidad de coautor (Arts.45 y 167, inc.

4° del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr. Defensor particular del nombrado, Dr. J.M.H..-

RESULTA:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 282/6 vta. de las presentes, se imputó

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2554646#166948209#20161117092934162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7440/2008/TO1 al nombrado el suceso que a continuación se transcribe:

… Se le atribuye al imputado E.A.A. haberse apoderado ilegítimamente junto a J.L.G.R. (respecto de quien este Tribunal suspendiera el proceso), de la camioneta marca Chevrolet Blazer, dominio CIQ-622, que se encontraba debidamente estacionada a metros de la intersección de las calles M. y E.G. de esta ciudad, propiedad de R.C.G..-

Para ello, A. accedió al rodado de mención, mediante la utilización de una llave falsa o elemento similar y se dio a la fuga a bordo del mismo, mientras que G.R. emprendió su huida en una bicicleta playera.-

Fue así, que alrededor de las 3.00hs de la madrugada, el Agente S.B. del numerario de la Seccional 44ª de la P.F.A, quien se encontraba en la calle V.H. entre J. y L., observó pasar a la camioneta aludida a gran velocidad y con una rueda en llanta por la calle V.H., doblando por L. en contramano hasta que a los pocos metros se detuvo.-

Asimismo, observó que delante de la camioneta circulaba el restante imputado… con gorra negra y torso descubierto a bordo de una bicicleta playera , quien al doblar la camioneta siguió de Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2554646#166948209#20161117092934162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7440/2008/TO1 largo unos metros para luego regresar, y efectuar señas al rodado conducido por A. para que retornara. Ante ello, el preventor requirió

inmediatamente colaboración.-

Acto seguido, el imputado A. encendió

nuevamente la camioneta y continuó su marcha por el P.M.F., hasta que finalmente se detuvieron en la intersección de dicha arteria y V.H., donde junto a su consorte de causa abandonó el rodado y emprendieron su fuga a pie. De esta forma, el Agente Barraza aguardó en el lugar custodiando la camioneta sustraída en forma encubierta –sin el chaleco refractario-, mientras que el S.M.M., quien se hallaba a bordo del móvil policial nro. 744, fue en búsqueda del propietario del rodado en cuestión.-

Instantes después, los encausados se acercaron nuevamente a la camioneta y cuando se disponían a abrir la puerta trasera-baúl- con un juego de llaves, fueron sorprendidos por el A.B., quien procedió a la detención de los incusos.-

Minutos después, se acercaron al lugar D.T. y su pareja R.A., quienes refirieron que minutos antes dos de los sujetos aprehendidos, detuvieron la camioneta de referencia en frente a su domicilio -M.F. 5551 de esta ciudad-, luego le extrajeron sus chapas Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2554646#166948209#20161117092934162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7440/2008/TO1 patentes, ascendieron nuevamente al rodado y la llevaron hasta la esquina de la intersección con la calle M. donde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR