Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 027919/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27919/2011/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°27919/2011 (número interno 3380 -M-), seguida contra A.G.M., por el delito de falso testimonio agravado por ser cometido en causa criminal en perjuicio del inculpado.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 10 de junio de 2014, (fs.175/177 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de M., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso a partir del 30 de noviembre de 2014 la obligación de realizar un total de 60 horas de tareas comunitarias en la sede de Caritas mas cercana a su domicilio y se lo eximió de integrar el pago ofrecido en concepto de reparación del presunto daño causado.

Con fecha 12 de agosto de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 148.496, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 14 de junio de 2016, resolvió declarar la extinción del término de la Fecha de firma: 09/11/2016 suspensión del proceso a prueba. (fs. 273/274).

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2510072#166555814#20161109131751135 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 39, que se remite al certificado final de fs. 30 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por extinguido el término de la suspensión el 14 de junio de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de A.G.M. en orden al delito de falso testimonio agravado por ser cometido en causa criminal en perjuicio del inculpado por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR