Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCC 032330/2012/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32330/2012/TO1 -nos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 32.330/12 (registro interno nro. 4108) seguida a N.E.L. ante este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 16 de mayo de 2013 (fs.

    155/6), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de N.E.L. por el término de un año y seis meses, contados a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar 144 horas de tareas comunitarias gratuitas, y al pago de la suma de cien pesos ($ 100) en concepto de reparación del daño de lo que se lo eximió atento al desinterés de uno de los presuntos damnificados y a que no ha sido posible hallar a la otra víctima.

  2. ) Que el 30 de septiembre del corriente año, el Juzgado de Ejecución Penal n° 3 resolvió declarar inexigible el cumplimiento de los incisos 1° y 8° del art. 27 bis del C.P. y tener por extinguido el término del control de las reglas de conducta impuestas a N.E.L. (ver fs.

    40/1 del legajo n° 139924 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que verificada la ausencia de antecedentes penales respecto del nombrado se puede resolver lo que por derecho corresponda (fs. 193).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #3093748#166335564#20161110111321561 4°) Que, desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año y seis meses por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 181/7, de la Policía Federal Argentina de fs. 188 y del informe de fs.

    192/vta., se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, N.E.L. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 3 decidió tener extinguido el término de la suspensión del juicio a prueba y que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas, el Tribunal estima que corresponde decretar la...

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