Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 19 de Octubre de 2016, expediente CFP 002566/2007/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 2566/2007/TO1 T.O.C.F. N° 2, causa nro. 2142 caratulada “BALMA, M.A. s/ inf art 172 y 296 en función del 292, segundo párrafo del CP

Registro de interlocutorios nro:

Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.-

AUTOS:

Para resolver en la causa N° 2142 caratulada “BALMA, M.A. s/ inf art 172 y 296 en función del 292 segundo párrafo del CP” respecto de la situación procesal de M.A.B. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 12.258.025, nacido el 22 de mayo de 1956, en la localidad de Campo de Mayo de la Provincia de Buenos Aires, hijo de Á.J. y E.N.).-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 27 de noviembre de 2014, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 resolvió en la presente causa suspender el juicio a prueba por el término de un año, respecto de M.A.B., a quien dentro de ese mismo período se le impuso: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal); b) Realizar, a razón de ciento cuatro (104) horas en total, trabajos no remunerados a favor de la Iglesia José Obrero, de la localidad de Fecha de firma: 19/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #3413757#164764710#20161019120845357 M.P., Provincia de Buenos Aires (art. 27 bis, inciso 8° del Código Penal). -(Conforme fojas 804).-

  2. A raíz de ello, el 14 de abril de 2016, la Delegación General Las H. delP. de Liberados Bonaerense informó que M.Á.B. cumplió con la totalidad de las reglas de conducta mencionadas en el primer párrafo. (Conforme fojas 920/921).-

  3. Por otro lado, conforme a la certificación actuarial obrante a fojas 931, M.Á.B., no registra condenas anteriores ni procesos pendientes más que el presente.

  4. Que, corrida vista a la Sra. Fiscal, consideró que deben tenerse por cumplidas las reglas de conducta impuestas a M.Á.B. y en consecuencia declarar extinguida la acción penal a su respecto (art. 76 ter quinto párrafo del Código Penal) y sobreseer al nombrado en las presentes actuaciones (art.

    361 del Código Procesal Penal). (Conforme surge a fs. 932).-

  5. Que, según lo dispone el quinto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, la acción penal se extinguirá cuando el imputado cumpla las reglas de conducta establecidas y no haya cometido delitos durante el tiempo de la suspensión del juicio.-

  6. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las obligaciones impuestas al probado por este tribunal han sido cumplidas acabadamente en el plazo establecido y que tal circunstancia ha tenido acogida favorable por el Ministerio Público Fiscal, es que corresponde tener por cumplidas tales reglas de Fecha de firma: 19/10/2016 Alta en sistema...

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