Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Octubre de 2016, expediente CFP 007614/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCT 7614/2008/TO1/CFC1 “S.N.J.C. Y OTROS s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, LEY 25.871 y OTROS QUERELLANTE: H.R.A. Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN”

REGISTRO Nº 2020/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nº CFP 7614/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

S.N., J.C. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que en lo pertinente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, resolvió con fecha 14 de mayo de 2014:

    I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de los imputados por no darse en autos ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 14.1, 17.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 y 11.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    II. CONDENAR a J.C.S.N.…, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre en dos hechos que concurren en forma real entre sí, concursando uno de ellos en forma ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, los que a su vez concursan materialmente con la facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el Fecha de firma: 28/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637278#165482298#20161028155423755 territorio de la República Argentina agravado por haber hecho de ello una actividad habitual, respecto de los domicilios ubicados en las calles Laguna 940/942 y E.G. 3853, ambos de esta ciudad, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y el resto de las accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55 y 140 -texto original- del Código Penal de la Nación, 117 y 120 inc. a) de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. CONDENAR a REMEDIOS FLORES ALARCÓN…, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre en dos hechos que concurren en forma real entre sí, concursando uno de ellos en forma ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, los que a su vez concursan materialmente con la facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina agravado por haber hecho de ello una actividad habitual, respecto de los domicilios ubicados en las calles Laguna 940/942 y E.G. 3853, ambos de esta ciudad, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, y el resto de las accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55 y 140 -texto original- del Código Penal de la Nación, 117 y 120 inc. a) de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV. CONDENAR a SUNG HO HAN…, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de facilitación 2 Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637278#165482298#20161028155423755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCT 7614/2008/TO1/CFC1 “S.N.J.C. Y OTROS s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, LEY 25.871 y OTROS QUERELLANTE: H.R.A. Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN”

    de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, respecto del domicilio ubicado en la calle R.L.F. 3175/3177 de esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (artículos 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal de la Nación, 117 de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V. DISPONER que SUNG HO HAN, durante el término de TRES AÑOS, fije residencia, se someta al cuidado de un patronato, se abstenga de concurrir a lugares o relacionarse con personas conocidamente vinculadas a las características del delito que se le imputa y realice tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado o en una institución de bien público por el plazo de 12 horas mensuales, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del delito por el cual se lo condena (artículo 27 bis incisos 1º, 2º y 8º del Código Penal de la Nación).

    VI. CONDENAR a HAN KI GONE…, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, respecto del domicilio ubicado en la calle R.L.F. 3175/3177 de esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (artículos 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal de la Nación, 117 de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII. DISPONER que HAN KI GONE, durante el término de TRES AÑOS, fije residencia, se someta al cuidado de un patronato y se abstenga de concurrir a lugares o relacionarse con personas conocidamente vinculadas a las Fecha de firma: 28/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637278#165482298#20161028155423755 características del delito que se le imputa, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del delito por el cual se lo condena (artículo 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación).

    VIII. CONDENAR a KIM KI JA…, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, respecto del domicilio ubicado en la calle R.L.F. 3175/3177 de esta ciudad, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (artículos 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal de la Nación, 117 de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX. DISPONER que K.K.J., durante el término de TRES AÑOS, fije residencia, se someta al cuidado de un patronato y se abstenga de concurrir a lugares o relacionarse con personas conocidamente vinculadas a las características del delito que se le imputa, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del delito por el cual se la condena (artículo 27 bis incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación).

    X. CONDENAR a JULIO PARISACA COCARICO…, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, respecto del domicilio ubicado en la calle P. 1251 de esta ciudad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (artículos 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal de la Nación, 117 de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la 4 Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #637278#165482298#20161028155423755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCT 7614/2008/TO1/CFC1 “S.N.J.C. Y OTROS s/REDUCCION A LA SERVIDUMBRE, LEY 25.871 y OTROS QUERELLANTE: H.R.A. Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN”

    Nación).

    XI. DISPONER que JULIO PARISACA COCARICO, durante el término de DOS AÑOS, fije residencia, se someta al cuidado de un patronato, se abstenga de concurrir a lugares o relacionarse con personas conocidamente vinculadas a las características del delito que se le imputa y realice tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado o en una institución de bien público por el plazo de 8 horas mensuales, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad del delito por el cual se lo condena (artículo 27 bis incisos 1º, 2º y 8º del Código Penal de la Nación).

    XII. CONDENAR a A.C.N.…, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, respecto del domicilio ubicado en la calle P. 1251 de esta ciudad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (artículos 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45 del Código Penal de la Nación, 117 de la ley 25.871 y 398 y ss., 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIII. DISPONER que A.C.N., durante el término de DOS AÑOS, fije residencia, se someta al cuidado de un patronato, se abstenga de concurrir a lugares o relacionarse con personas conocidamente vinculadas a las características del delito que se le imputa y realice tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado o en una institución de bien público por el plazo de 8 horas mensuales, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 28/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...

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