Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 012940/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12940/2012/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las 15:30 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta ciudad, integrado por la S.M.C.D.G., como P., y como Vocales, el Dr. G.G. y el Dr. J.. M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 12 de octubre del corriente año, en la presente CAUSA N° 12.940/2012 (registro interno Nro 4069) seguida contra T.M.H.C. –paraguayo, nacido el día 10 de diciembre de 1987 en M.J.D.O. de la República del Paraguay, hijo de R.T. y de R.P.M., soltero, plomero y gasista, con último domicilio en la calle P. 39, PB de Mataderos, con Prio.Pol. AGE 44427, P.R.N. 02859031-, por el delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones graves en calidad de coautor.

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.F. titular de la Fiscalía Nro 27. Por la defensa lo hace el Dr. D.S., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro 14, quien asiste a T.M..

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

D.G., G. y R.P..

RESULTA:

Requerimiento de elevación a juicio.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

142/144, se le atribuye a T.M. el siguiente evento, identificado como Hecho 1.

Se le imputa haber proferido frases amenazantes a su pareja I.G., con el fin de que no abandone el hogar conyugal, como así también propinarle golpes de puño ocasionando lesiones graves a la nombrada. Lo dicho tuvo lugar el 28 de marzo de 2012, siendo las 20 Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #8259490#164916227#20161020103629282 hs, en el interior de la vivienda de ambos sita en la Manzana 32, casa 177 de la villa 15 de esta ciudad.

En esa ocasión, el imputado interceptó a I.G. y le refirió “te voy a matar sino te vas de acá, te voy a matar, mañana no te quiero ver más acá en esta casa porque sino te mato a vos, me cagaste, sos una puta”, para acto seguido, tomarla del cuello y propinarle varios golpes de puño en la nariz, pómulo derecho e izquierdo y labio inferior.

Luego de ello, G. debió permanecer toda la noche encerrada en uno de los cuartos, sin poder siquiera ir al baño, ya que era vigilada por T.M., con el fin que no escapara.

Al día siguiente, en ocasión que el imputado se fue a trabajar, G. dejó las hijas de ambos con una vecina y concurrió a la comisaría 48 a realizar la denuncia, oportunidad en que fue trasladada al hospital debido a que tenía fractura de tabique nasal.

II. Desarrollo del debate.

Una vez declarado abierto el debate fue invitado a declarar T.M. en los términos del art. 294 del C.P.P.N, quien no lo hizo durante la audiencia, remitiéndose a la declaración brindada durante la instrucción a fs. 117/118, de fecha 13 de septiembre de 2012. En esa oportunidad negó rotundamente el hecho que se le imputaba, indicando que nunca amenazó a su pareja y menos la golpeó. Acompañó copia de una declaración de G. en el Juzgado Civil Nro 7, donde manifestaba que habían terminado los conflictos que tenían entre ellos.

Asimismo, durante el juicio se escuchó el testimonio de la única testigo que fue la Sra. I.G..

También se incorporaron por lectura las declaraciones las siguientes pruebas: los testimonios de la causa Nro 19.975/2012 del Juzgado Civil juro 7, caratulado “I.G. c/ToralesM.H. s/denuncia por violencia familiar”, de fs. 88/98; L. 2432/2012 de la oficina de Violencia Doméstica de la CSJN obrante a fs. 8/23, Acta de detención de fs. 46, acta de lectura de derechos y garantías de fs.

55/56, informe médico legal de T.M. de fs. 66, informe del Cuerpo Médico Forense de González de fs. 121, informe socio ambiental del procesado T.M. de fs. 181/184 y el testimonio del Sr.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #8259490#164916227#20161020103629282 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12940/2012/TO1 S.E., encargado de establecer los datos filiatorios de “A.” de fs. 170, el que arrojó resultado negativo.

III. Alegato de la Fiscalía.

1) Concluida la recepción de las pruebas, como surge del disco compacto respectivo que antecede, formuló su alegato el Sr. Fiscal General, Dr. H.F. quien solicitó la absolución de T.M. por el delito de amenazas coactivas, y se lo condene a la pena de dos años de prisión y costas, por considerarlo autor del delito de lesiones graves (art. 45 y 90 del CP, texto anterior a la reforma).

En esa oportunidad dijo que habíamos tenido oportunidad de presenciar el juicio y luego de haberse decretado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de los hechos identificados como hechos 2, en el requerimiento de elevación a juicio, dos eran los hechos materia de juzgamiento. Que ambos ocurrieron en la noche del 28 de marzo de 2012, y eran imputados a T.M. y sobre la misma víctima, pero constituían dos conductas independientes conforme el art.

55 del Código Penal.

Por ello, dijo que tenía por acreditado que en horas de la noche de ese día 28 de marzo de 2012 y en el interior de la casa 177, de la manzana 32 de la villa 15 de esta ciudad, T.M. le propinó

varios golpes a I.G. provocándole la fractura del tabique nasal.

En primer lugar, dijo que luego de una búsqueda intensa por parte del Tribunal y de la Fiscalía, se logró ubicar a I.G. que resultara víctima de este hecho.

Dijo que le quedaron algunas impresiones generales de su relato. Que observó cierta reticencia para manifestarse, demostró alguna molestia por tener que comparecer y le pareció que el resultado de una búsqueda constante de su persona fue la que la hizo presentarse a declarar, no porque quisiera hacerlo. Demostró poco interés en el relato de lo ocurrido y dijo que no entendía como un suceso pasado ahora era juzgado.

En tal sentido indicó que había una copia que se incorporó

en la indagatoria de T.M., que correspondía al Juzgado Civil donde estaban las actuaciones por la denuncia de violencia familiar, que no era más que una fotocopia simple, sin rasgo de autenticidad, donde la Sra. G. decía que habían arribado a un acuerdo con Torales Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #8259490#164916227#20161020103629282 M. y que retiraba la denuncia, mencionando cuestiones relativas a la venta de la casa que compartían en la villa.

Agregó el Sr. F. General que G. dijo que ella después de lo ocurrido no sabía que hacer y se dejó llevar por los dichos de terceros que la convencieron de hacer la denuncia.

Explicó que esta intervención de terceros aparecía también en la génesis de la situación que desencadenó en estos hechos que se investigan. Dijo que esos terceros le llenaron la cabeza a ambos y explotaron como consecuencia de esos dichos.

Agregó que en su declaración dijo que hizo la denuncia por miedo, porque lo ocurrido fue de tal magnitud que tenía miedo.

Mencionó la Fiscalía que la testigo advirtió que la diferencia entre lo que decía en la audiencia de juicio oral y lo ya declarado antes era tan importante que podía acarrearle algún perjuicio. Que por eso observó a la testigo haciendo un equilibrio entre decir cosas sin cargar las tintas en T.M., pero evitando sufrir las consecuencias de algo que no fuera cierto, teniendo en cuenta la denuncia original.

Indicó que cuando comenzó su relato, trató de relativizar lo ocurrido, y dijo que las agresiones físicas fueron mutuas. Sin embargo, cuando fue confrontada con su relato anterior, cuando se le preguntó

concretamente, terminó por admitir que sus golpes fueron por defensa de lo que estaba ocurriendo y que su defensa fue en vano.

Señaló que concretamente la testigo mencionó que al volver del trabajo, su pareja le volvió a reclamar que ella andaba con otra persona. Que ante su negativa porque eso no era cierto, su pareja se enfureció y comenzó a golpearla dirigiendo los golpes a la zona de la cara. Esto aconteció en la pieza e intentó defenderse, pero no pudo hacer nada y las nenas no presenciaron los golpes pero sí la vieron después ensangrentada.

Dijo que la testigo refirió que al día siguiente, por miedo, decidió ir a la comisaría a hacer la denuncia. Que su pareja que había reflexionado le pidió perdón, pero ella no quería escucharlo más, y en toda esta agresión no escuchó o no recordó haber recibido amenazas por parte de T.M.. Que posiblemente alguna frase existió pero la testigo no lo dijo y no se podía determinar el alcance de esas amenazas.

Destacó que la Sra. G. dijo que nunca antes existieron hechos de estas características y que fue un hecho aislado.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #8259490#164916227#20161020103629282 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12940/2012/TO1 Que a partir de ahí tuvo una buena relación con su ex pareja quien la ayuda económicamente y además las hijas adoran a su papá.

Indicó el Sr. F. General que había cosas que la testigo no podía desconocer y circunstancia que podía relativizar. Que se animaba a pensar que existía una...

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