Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2016, expediente CCC 015287/2011/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 15287/2011/TO1 REGISTRO Nº /2016 Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 3456 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida contra L.F.C.O. o L.F.C.O. o L.F.C.O. o M.E.A.T., chileno, nacido el 10 de enero de 1962 en Santiago, República de Chile, titular de la C.
-
chilena n° 8.316.074-8, hijo de J.C. y de C.O., P.. Pol. R.H. 242.332, en orden al delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de junio de 2011 este Tribunal citó a las partes en los términos del art. 354 del C.P.P.N. –fs. 74-
Que en el marco de la presente causa n° 3456 y su conexa n° 3509, el 22 de mayo de 2013, este Tribunal resolvió declarar rebelde a L.F.C.O. y, en consecuencia, ordenar su captura atento la incomparecencia del nombrado –fs. 104-
Así las cosas, el Tribunal advierte que en el caso bajo examen la acción penal se encuentra prescripta, razón por la cual se actualizaron los antecedentes del encartado y se corrió vista al F. General, doctor J.C.C., quien se expidió afirmativamente respecto de la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción a favor de CALDERÓN OLIVARES, correspondiendo dictarse el sobreseimiento en la presente causa a su respecto -fs. 118-
Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2527719#164243584#20161012123015675 En tal sentido, de conformidad con lo normado por el art. 67 inc. “d”
del C.P., el último acto interruptivo de la acción penal en la presente causa se cumplió con fecha 28 de junio de 2011 (art. 354 del C.P.P.N.), fecha en la que comenzó a correr el término de prescripción que para el delito robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.), que es de cuatro años.
Así, fácil resulta colegir que desde el último acto interruptivo ha trascurrido al presente un plazo mayor de cuatro años por lo que, habiéndose corroborado que durante dicho término CALDERÓN OLIVARES no cometió
delito alguno (cfr. fs. 117), corresponde declarar la prescripción de la presente acción penal y sobreseerlo.
Respecto de la declaración de rebeldía y orden de captura dispuestas oportunamente, las mismas deberán continuar vigentes en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba