Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2016, expediente FRO 041000637/2002/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000637/2002/TO1 Nro. 243 /16 Rosario, 18 de octubre de 2016.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos: “CARINCI, L. s/ infracción ley 23.737”, expte. N° FRO 41000637/2002, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el imputado, con el patrocinio letrado de la Dr. Pennisi, a fojas 234/236.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 23 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer término, se procedió a identificar al imputado L.C..

En dicha oportunidad, el encartado ratificó su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y ofreció

cumplir tareas comunitarias en el Club Social de Amenábar; las que consisten en tareas de mantenimiento del salón de fiestas y cancha de bochas, los días lunes, martes y jueves, de 20:00 a 21:00 horas, que fuera aceptado por la mencionada institución a fojas 246 de autos.

Corrido traslado a la Señora Fiscal General S., Dra. A.S., afirmó que no encuentra Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #8534179#157522004#20161019092844245 objeción que formular a la suspensión peticionada, no obstante solicita que se corrobore la existencia de la Institución por medio de la Policía Federal Argentina. Lo que así se cumple y a fojas 263 obra informe donde se acredita que el Club Social Amenábar se encuentra ubicado en la calle C. 548 de la localidad de Amenábar.

Finalmente, el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante ratifica la suspensión oportunamente requerida, y solicita que se suspenda por el término de un año, aplicándose el mínimo previsto.

Y CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Acosta” de fecha 23 de abril de 2008 resolvió que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos...

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