Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2016, expediente CCC 005940/2005/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 5940/2005/TO1 REGISTRO Nº /2016 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2019 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida contra V.H.J., argentino, nacido el 28 de diciembre de 1973 en Florida, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 23.728.982, P.. Pol. R.H. 273.529, en orden al delito de robo de automotor dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42 y 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal resolvió condenar a V.H.J. a la pena de un año y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y al pago de las costas procesales.

    Asimismo, se revocó la condicionalidad de la pena de un año y dos meses de prisión, en suspenso, y costas dictada en la causa n° 455 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, el 10 de marzo de 2003; y la de tres años de prisión, en suspenso, y costas más la ampliación de las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. impuestas en la causa n° 421 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7, el 7 de noviembre de 2006.

    Por último, se condenó a JEREZ a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada anteriormente y de las penas impuestas en las causas n° 455 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro y n°

    421 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 (cfr. fs. 149/51)

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2580421#164133347#20161014114955808 Que, con fecha 2 de junio de 2009, este Tribunal resolvió declarar rebelde a V.H.J. y, en consecuencia, ordenar su captura atento la incomparecencia del nombrado (cfr. fs. 159).

    Así las cosas, el Tribunal advierte que en el caso bajo examen la acción penal se encuentran prescripta, razón por la cual se actualizaron los antecedentes del encartado y se corrió vista al F. General, doctor J.C.C., quien se expidió afirmativamente respecto de la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción a favor de JEREZ, correspondiendo dictarse el sobreseimiento en la presente causa a su respecto (cfr. fs. 184).

    En tal...

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