Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2016, expediente FRO 083000018/2010/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Nro. 235/2016 Rosario, 12 de octubre de 2016.-

Y VISTOS: En Acuerdo los autos caratulados “D.F., Á.O. s/ infracción al Decreto Ley 6582/58”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario; DE LOS QUE RESULTA:

A fojas 402 de autos el señor Defensor Público Oficial solicitó el sobreseimiento de su defendido por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 67 inc. “d”

del Código Penal y el art. 361 del C.P.P.N.

Basó su petición en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la providencia de citación a juicio de fs. 237.

Por su parte, a fojas 404 y vta., la señora F. General S. contestó la vista conferida al respecto, y entendió que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia dictar el sobreseimiento del imputado. Ello, teniendo en cuenta la pena con la que se conmina en abstracto el ilícito atribuido a D.F., el tiempo transcurrido desde la fecha del último acto interruptivo de la prescripción y lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia.

Y CONSIDENRADO QUE:

De conformidad con el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el F.F.S., que luce a fojas 228/229 de los presentes, al encartado Á.D.F. se le enrostró la presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 34 del Decreto Ley Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #8769651#162585937#20161012105348632 6582/58. Dicha figura sanciona la conducta descripta con una pena máxima en abstracto de seis años de prisión.

La citación a juicio dispuesta de conformidad con lo normado por el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, obrante a fojas 237, data de fecha 12 de marzo de 2010.

Sentado ello, atento que desde la fecha del dictado de dicho decreto hasta el día de hoy, ha transcurrido el plazo máximo de la pena establecida en abstracto para el ilícito del que se trata; por lo que, de conformidad con lo establecido por los artículos 59 inc. 3ro., 62 inc. 2do., 67 (en su nueva redacción –conforme Ley 25.990) y concordantes del Código Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa y, en...

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