Asignación Tribunal Oral TO01 - ARPIROS MAYORCAS JOSEPH IRALDO s/ROBO

Fecha05 Octubre 2016
Número de expedienteCCC 040835/2012/TO01
Número de registro163842019

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40835/2012/TO1 Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la presente causa N°40835/2012 (número interno 3486 -M-), y su conexa N°5729/2012 (número interno 3364-M-) ambas seguidas contra J.Y.A.M., por los delitos de robo en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 12 de agosto de 2014, (fs.211/212) dispuso la suspensión a prueba de este proceso y de su conexa por el término de un año, seguido respecto de Aspiros Mayorca, imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar en igual lapso, la realización de un total de 96 horas de tareas comunitarias a favor de la comunidad en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio (art. 27 bis, inciso 8° del Código Penal), y se lo eximió de integrar la suma oportunamente ofrecida por el presunto daño ocasionado.

Con fecha 9 de junio de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.538, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #3305356#163842019#20161005131603010 20 de mayo de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas (fs.

319).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 30, que se remite al certificado final de fs. 15 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente y de la causa conexa.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por cumplidas dichas reglas el 20 de mayo de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de J.Y.A.M. en orden a los delitos de robo en grado de tentativa (3486) y robo simple en grado de tentativa (3364), por los que fueran requeridas las elevaciones a juicio, respectivamente.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo Fecha de firma: 05/10/2016

RESUELVE:

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #3305356#163842019#20161005131603010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40835/2012/TO1 SOBRESEER a JHOSET YRALDO ASPIROS MAYORCA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de robo en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N° 40835/2012 (número interno 3486 -M-), y su conexa N° 5729/2012 (número interno 3364-M-), a su respecto –artículos 76 ter del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

L. oficio al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°

1, haciéndole saber a su titular lo aquí resuelto.

Agréguese el legajo de personalidad y los incidentes de embargo y excarcelación, que corren por cuerda precedentemente.

Dispónese el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en su...

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