Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCC 013293/2012/TO01/CFC003 - CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 13293 Asignación Tribunal Oral TO01 - DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1723/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor J.L.F. a fs. 2426/2449 en esta causa nº 13293, caratulada “Asignación Tribunal Oral TO01 - DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    20 de esta ciudad, con fecha 7 de agosto de 2014, resolvió

    -en lo que aquí interesa-: “…

    IX. CONDENAR a J.A.C.H. -…-, en orden a los delitos de homicidio simple, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa cometido en forma reiterada –cuatro oportunidades- a la pena de VEINTE AÑOS de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 44, 45, 55 y 79 del Código Penal);

    X. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia y, por mayoría, DECLARAR REINCIDENTE a J.A.C.H.F. de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8686204#161303512#20160923093955195 (art. 50 del Código Penal)”. (fs. 2356/2420 vta.)

  2. ) Que contra esa resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Jorge L.

    Falco, a fs. 2426/2449, el que fue concedido a fs. 2451, y mantenido en esta instancia a fs. 2459.

  3. ) Que con sustento en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el Defensor Público Oficial interpuso el recurso de casación en estudio.

    1. Solicitó la nulidad parcial de la sentencia, y la absolución de su defendido en orden al delito de homicidio en grado de tentativa, respecto a los hechos que damnificaron a M.P.G., S.A.M.O. y Y.Y.M..

      Ello así, pues entendió que se efectuó una valoración arbitraria de la prueba, señalando que durante el debate existieron testimonios contradictorios sobre quien efectuó los disparos esa noche dentro del local bailable.

      Sostuvo que si bien se puede tener por acreditados los disparos dentro del boliche, no hay pruebas de que esos disparos hayan sido efectuados por J.A.C.H. y que haya tenido claras intenciones de dar muerte a los nombrados “ut supra”.

      Señaló que de los testimonios de O.E.D., C.Y.A. y M.H.Y. se desprende al menos una duda respecto a la cantidad de personas que realizaron los disparos dentro del local Fecha de firma: 23/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8686204#161303512#20160923093955195 Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 13293 Asignación Tribunal Oral TO01 - DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      bailable, por lo que no se satisface la exigencia del art.

      123 del C.P.N.

      Así sostuvo que se vulneraron los principios de inocencia e “in dubio pro reo”, pues pese a la duda existente, su defendido fue condenado.

    2. También se agravió por la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, al no haberse acreditado la intención de matar a A.B., por lo que solicitó se califique como lesiones graves.

      A ello agregó que el arma utilizada fue un revolver calibre “22”, el cual no es suficiente para provocar la muerte.

      Puntualizó que no existió dolo de matar, porque según la declaración de la testigo C.Y.A. “…no tiraba a nadie en particular sino hacia cualquier lado”, por lo que -a su modo de ver- es claro que no hubo intención de acabar con la vida de determinada persona. Avaló esa postura con citas doctrinales.

      En ese orden de ideas, puntualizó que “…en el caso la dirección de los disparos, que se proyectaron a las víctimas y la falta de otros disparos de remate posterior –caso de B.- llevan –por lo menos- a una situación de duda que debe ser resuelta a favor del encartado. Mucho más si se tiene en cuenta el estado etílico en que se encontraba, estado que es reconocido por Fecha de firma: 23/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8686204#161303512#20160923093955195 el imputado y por varios de los testigos que declararon en la audiencia, aspecto cuya influencia es reconocida como factor que puede llegar a excluir el dolo como hecho psíquico incluso desde los autores que sustentan la tesis de la imputación objetiva (conf. J., G., “Derecho Penal”, p.318/319, ed. M.P., Madrid, 1997)”.

      Además, propició que ante la falta de determinación de la autoría del intento de homicidio a M.P.G., S.A.M.O. y Y.Y.M., en el caso de que no se nulifique esa parte, se modifique la calificación; por abuso de armas y lesiones en riña respecto del hecho que damnificara a M.P.G., y abuso de armas y lesiones graves respecto a los hechos que damnificaran a M.O. y Y.M..

      Con relación al delito de lesiones en riña, y citando a C., explicó que no se pune directamente ese delito, sino que los art. 95 y 96 del C. califican esas lesiones cuando en riña no puede determinarse quien las produjo.

      Subsidiariamente, y en el caso de que no se comparta esa postura, solicitó que se califique como abuso de arma, y subsidiariamente lesiones en riña, lesiones leves respecto del hecho que damnificara a P.G., y lesiones graves, respecto los hechos que damnificara a M.O. y Y.M..

      Así, por aplicación del art. 3 del C.P.N.

      Fecha de firma: 23/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8686204#161303512#20160923093955195 Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 13293 Asignación Tribunal Oral TO01 - DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS DIAZ MERGILDO SANTOS REINERIO Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE y HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: C.V. JACINTO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      entendió que debía descartarse la figura de tentativa de homicidio, y estar a la calificación más favorable a su defendido.

      Por lo demás, y de hacerse lugar al planteo formulado, requirió se reduzca la pena impuesta a un monto que sea el mínimo legal.

    3. Por otro lado, sostuvo que se desatendió

      el mandato de los arts. 40 y 41 del C., vulnerando el principio in dubio pro reo, toda vez que el monto de la pena impuesta resultó excesiva y sin fundamentación suficiente.

      Según enunció, se tuvieron en cuenta agravantes que no estaban demostradas y no se tuvieron en cuenta los diversos atenuantes alegados por esa parte.

      En tal sentido señaló que “no basta con indicar solamente qué elementos se consideran agravantes, además es indispensable que se los funde debidamente, con el objeto que el imputado y su defensa puedan efectuar un adecuado control jurisdiccional y comprender el motivo de la elección del monto punitivo”.

      A su modo de ver la sentencia presenta fundamentación contradictoria, sumado a que el encuadre jurídico dado al hecho es desacertado.

    4. Por último, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la reincidencia, pues a su entender Fecha de firma: 23/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8686204#161303512#20160923093955195 importa una violación a los principios constitucionales de culpabilidad y ne bis in ídem (art. 18 de la C., del art.

      8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

      En definitiva, solicitó que se case la sentencia dictada y se absuelva a su defendido respecto al intento de homicidio de A.B., M.P.G., S.A.M.O. y Y.Y.M.. Planteó además la aplicación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (cfr. art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

      Subsidiariamente, propició el cambio de calificación por lesiones graves culposas o lesiones graves dolosas. Y respecto al hecho que damnificara a A.B., entendió que debía calificarse como abuso de arma.

      Solicitó reducción de la pena impuesta y la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia (art. 50 del C.).

  4. ) Que durante el término de oficina el doctor R.G.W., F. General, presentó

    breves notas.

    Allí, sostuvo que debía...

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