Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CCC 045491/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45491 Asignación Tribunal Oral TO01 -

O.A. OSCAR DANIEL Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1647/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los doce días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor O.A.C. en esta causa n° CCC45491/2012/TO1/CFC1 caratulada: “O.A., O.D. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

PRIMERO
  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal N.. 20 de Capital Federal, en el marco de la causa N.. 4021, el día 20/02/2014 resolvió: “

    I) Declarar la nulidad de la diligencia policial de fs. 4, y de todos los actos procesales que son su consecuencia, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional, 72.2 del Código Penal de la Nación; 166, 167 inc. 2º, 168, 172, 180, 188, 195 “contrario sensu”, 285 “contrario sensu”, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación). II)

    Absolver de culpa y cargo a H.E.G.U. y O.D.O.A., filiados en autos, de los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal y por haber sido cometido por dos personas, por los que se los acusara, sin costas (artículos 119, primer, tercer y cuarto párrafo, inciso “d”, del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III) Ordenar la Fecha de firma: 12/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2780593#160364394#20160912151404822 libertad de H.E.G.U. y O.D.O.A., en la presente causa, la que se hará

    efectiva desde los estrados del Tribunal (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación) (cfr. fs. 387/410).

  2. 1Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor representante del Ministerio Público F., doctor O.A.C. (cfr. fs. 411/464 vta.), el que concedido a fs. 471/472, fue mantenido en esta instancia a fs. 476.

  3. Que el recurrente sustentó su pretensión en el inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    De manera liminar, efectuó un minucioso análisis sobre la procedencia formal de su recurso, los antecedentes de la causa y la sentencia puesta en crisis, para luego adentrarse en la sustancia de sus agravios.

    1. Nulidad del procedimiento En primer lugar, entendió que el planteo de nulidad traído al debate por la defensa, resultó una reedición de aquel agravio efectuado durante la etapa de instrucción que no tuvo favorable acogida.

      En ese sentido consideró que “…aún con una decisión jurisdiccional desfavorable, la defensa no intentó el recurso de casación (…). De manera que, si bien el suscripto no pasa por alto, que la nulidad de que se trata es una de aquellas absolutas que, como tales pueden plantearse en cualquier etapa del proceso, lo cierto es que habiéndose conformado con la instancia de apelación (…) es mi criterio que precluyó la etapa para insistir con el planteo”.

      Independientemente de aquéllo, advirtió que lo sustancial resulta en poder discernir si los dichos de la víctima -ante el Subcomisario Azzolina de la Comisaría 48º

      Fecha de firma: 12/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2780593#160364394#20160912151404822 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45491 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      O.A. OSCAR DANIEL Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      de la Policía Federal Argentina-, constituyeron una denuncia policial –tal como lo entendió la defensa y finalmente el tribunal- o una información policial. Ya que, en uno u otro caso, hubiera sido necesario o no, el requerimiento de instrucción.

      En ese dilema, si bien subrayó que los procesos penales deben respetar la forma acusatoria, precisó que nada empece que sea la policía quien tome noticia de un hecho delictuoso, más allá de la forma en que se presente tal conocimiento. Pues si bien el código adjetivo prevé

      que, en caso de denuncia, deberá ponerse en conocimiento al F. para que formule el requerimiento de instrucción (art. 180 del C.P.P.N.), dicha comunicación no resulta necesaria en caso de prevención o información policial (art. 195 del C.P.P.N.).

      Señaló que en caso de “prevención” o “información policial”, el juez no actúa de oficio en tanto mientras el fiscal o la fuerza de seguridad habiliten la jurisdicción, se mantendría incólume el principio “ne procedat iudex ex officio”.

      Puntualmente refirió que las manifestaciones de la damnificada ante el personal de la Comisaría 48 de la Policía Federal no constituyeron una denuncia sino, una “información policial” de aquellas previstas por el art.

      195 del mismo ordenamiento, por lo que no debió dársele el trámite previsto por el art. 180 del C.P.P.N.

      Fundamentó tales aseveraciones, teniendo en cuenta la relación extremadamente sucinta de los hechos, la falta de identificación de los agresores, la ausencia de firma de Fecha de firma: 12/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2780593#160364394#20160912151404822 testigos y de la víctima; circunstancias que, relacionadas con las formalidades que debe cumplir la denuncia realizada verbalmente (art. 175 C.P.P.N.) no puede sostenerse que se esté ante una de ellas.

      Coligió entonces, que puesto en conocimiento el Juzgado Instructor en la persona de su Secretaria, Dra.

      M.T., el día 21 de noviembre de 2012, a las 19:30 horas, se dispusieron medidas que resultaron de urgente realización -informe sobre atención en el Hospital S., historia clínica, declaraciones testimoniales y que hizo con sus prendas, etc.-.

      Si bien reconoció como cierto que eso aconteció 3 días después del hecho, aclaró que no lo es menos, que hasta ese entonces no había indicios de que aquellos sucesos fuesen a ser puestos en conocimiento de autoridad policial o judicial alguna.

      Recordó que todas estas medidas, podrían haber sido necesarias para determinar los estudios a realizar, también con urgencia; como asimismo verificar la necesidad de brindar asistencia psicológica o médica.

      Remarcó que también se dispuso la constatación de la existencia, o no, de una denuncia por el mismo hecho en la comisaría con jurisdicción en aquel nosocomio a fin de determinar de manera urgente “…si era ese Juzgado el competente o se superponía con otro que hubiere tomado intervención con anterioridad…”.

      Además indicó, que en la misma fecha, siendo las 20.30 hs, la Dra. T. dispuso: que la damnificada no fuese examinada por la Brigada de Violencia Sexual sino, que se la dejare citada para que concurra al día siguiente a la sede del Juzgado, lugar donde se aclararían dudas y se tendría una versión más clara de lo ocurrido; que una vez Fecha de firma: 12/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2780593#160364394#20160912151404822 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 45491 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      O.A. OSCAR DANIEL Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      individualizados los domicilios de los autores, personal de la brigada los hiciese comparecer al día siguiente; la entrega de la sábana utilizada al momento de ocurrido el hecho para su posterior remisión al Laboratorio Químico con la finalidad de que se extraigan muestras de ADN y se efectúen las pericias de rigor.

      En esa línea, adujo la necesidad de contar con los testimonios de C. y L.B., de quienes se sabía, en razón de lo relatado por C.G.M. –quien acompañó a la damnificada a contar lo que había sucedido-

      que tenían conocimiento de lo acontecido.

      Concluyó, a contrario de lo señalado por los sentenciantes, en que las medidas adoptadas eran de suma urgencia, de manera que, efectivamente, resultaron actos tendientes a resguardar la prueba necesaria para la averiguación de la verdad.

      Independientemente de aquéllo, recordó que el instructor realizó la vista prevista por el art. 180 del mismo cuerpo legal, circunstancia que se concretó con el requerimiento de instrucción realizado por la representante del Ministerio Público F., doctora G.G.C.

      a fs. 47.

      Por otro lado, comentó que el esfuerzo intelectual del sentenciante al punto de considerar que la damnificada no instó “correctamente la acción penal” -al tratarse de un delito de acción pública dependiente de instancia privada-

      resultó un rigorismo formal excesivo, inaceptable, ya que tal como surge de los dichos de la damnificada al momento de presentarse en sede judicial, como en oportunidad de Fecha de firma: 12/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ...

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