Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente CCC 049263/2009/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49263/2009/TO1 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria M.B., para dictar sentencia en las causas N° 3443 (49.263/09) y 4265 (33.270/13) seguidas contra L.D.R., D.N.

I. 36.805.687, de nacionalidad argentina, nacido el día 21 de diciembre de 1990 en esta ciudad, hijo de J.L.R. y de A.M.S., con domicilio real en la manzana 29, casa 2 de la Villa 21 de esta ciudad; identificado con prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H.

300.8436 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

2.875.749; y contra L.E.T., D.N.I.

35.372.200, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de noviembre de 1990 en esta ciudad, hijo de R.R. y de O.C., con domicilio en Luna 2220 de esta ciudad; identificado con Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2543480#163010861#20160926124030673 prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H.

293.435 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

2.898.892.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., en la defensa del imputado Rojas, M.E.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 10, y en la defensa de T., M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11.

Y CONSIDERANDO:

I.-

  1. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra L.D.R. y L.E.T. en la causa N° 3443 los siguientes términos (fs. 488/490):

[…] Se les imputa a D. y a Luis Emilio

Tévez, el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante

el empleo de un arma de fuego y violencia física, de la

motocicleta marca Yamaha, modelo 125, dominio 727ECH de

propiedad de N., en la intersección de A.

y Brandsen, de esta Ciudad. El hecho ocurrió el 23 de

noviembre de 2009, alrededor de las 21:15 hs. Asimismo se

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2543480#163010861#20160926124030673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49263/2009/TO1 imputa a D. L. R., la portación ilegítima del

revólver marca “Llama”, calibre 32, nro. 705964.

Ese día, N. circulaba por A. a bordo

de su motocicleta, cuando detuvo la marcha en el semáforo de

la intersección con Brandsen. En ese momento, los imputados

se acercaron y uno de ellos, Rojas extrajo de entre sus ropas,

un revólver color negro C. 32 y le dijo “”Dame la moto, dame la

moto

. P. aceleró la marcha de la moto y logró pasar el

semáforo pero uno de los imputados no pudo ver quién lo tomó

de la remera y lo hizo caer al suelo provocándole unos

raspones. La víctima se reincorporó e intentó impedir el injusto,

arrojándole un golpe de puño a R., quien lo esquivó. Este

último repelió la acción del damnificado, a quien empujó y

apuntó con el arma en la cabeza. Por otra parte, T., se subió

a la motocicleta e intentó encenderla, no logrando su cometido.

Esta situación fue advertida por el Agente Federico Guillermo

Leguiza, que impartió la voz de alto a los acusados, quienes

hicieron caso omiso. T. soltó la motocicleta y se dio a la fuga

a la carrera por Brandsen en dirección a las vías del ferrocarril.

Los policías D. L. y G. J. V., que se

encontraban cumpliendo funciones cerca del lugar del hecho y

que hablan sido alertados por radio de lo sucedido, vieron al

imputado T. correr, y tras una larga persecución, lograron

reducirlo en la intersección de A. y L., sin

secuestrarle objeto alguno. Por otro lado, Rojas ante la orden del

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2543480#163010861#20160926124030673 uniformado L., le apuntó con el revólver. El policía efectuó

un disparo al aire con su arma reglamentaria, con el fin de que

el acusado deponga su actitud, pero este hizo caso omiso e

intentó acercarse a él, por lo que el uniformado efectuó dos

disparos, que impactaron cada uno en cada brazo del acusado,

haciéndolo caer al suelo. Al lugar acudió una ambulancia del

SAME que trasladó al incuso Rojas al Hospital Argerich. En el

lugar se secuestró un arma de fuego color negra, marca “Llama”

C. 32, nro. 705964, que se encontraba al lado del detenido

R.. Los procedimientos se llevaron a cabo en presencia de

testigos convocados al efecto. […]

.

El A.F. calificó la conducta descripta como robo con armas en grado de tentativa y sostuvo que T. había intervenido en ella en calidad de coautor. Respecto de Rojas, calificó la conducta atribuída como robo con armas en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de uso civil, en calidad de coautor y autor respectivamente.

B) El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra L.D.R. en la causa N° 4265 los siguientes términos (fs. 88/92):

[…] En estos actuados se le imputa a LEONARDO DAVID

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2543480#163010861#20160926124030673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49263/2009/TO1 ROJAS y a M. Á. A. [con probation concedida a

fs.125] el haber sustraído de forma ilegítima y mediando

violencia en las personas, en compañía de un tercer sujeto no

identificado en autos, las pertenencias correspondientes a

J. el día 26 de junio del año en curso [2013]

pasadas las 20.30 horas, sobre la calle Santo Domingo entre

P. y L. de esta capital.

Ello, siendo que en las circunstancias reseñadas y en

momentos que la víctima regresaba a su domicilio por las

calles precitadas, los encausados interceptaron el andar del

mismo arrojándole en ese contexto una de las bicicletas que

tripulaban delante suyo, mientras los restantes se apostaron a

su espaldas y le colocaron la capucha de su campera para

lograr así, el despojo de la suma de $2.900 dos mil

novecientos pesos de una mochila de la marca “Nike” de color

negro con ropa de trabajo en su interior, del teléfono celular de

la marca “Samsung”, modelo chat 222 y de una campera que

vestía F., para luego darse en fuga a bordo de las

bicicletas siendo una del tipo playera y la otra del tipo

mountain bike.

De dichas circunstancias F. salió en procura de

asistencia policial, para encontrar así, a personal de la

prefectura, que lo trasladó posteriormente hasta las

inmediaciones de la calle Río Cuarto al 3237 de esta capital,

por detención de dos masculinos donde pudo reconocer que se

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2543480#163010861#20160926124030673 trataban de los sujetos que le habían sustraído sus

pertenencias en momentos previos, pese a faltar un tercer

sujeto que logró su fuga en sentido a la villa 21 de esta capital,

precediéndose a la detención de quien resultó ser […] y

L. respectivamente, secuestrándoseles de

su poder, una mochila con la inscripción N., una campera

con la insignia del club “Barcelona”, un envase de perfume de

color rojo, una campera de color blanca con la marca “Adidas”

y un par de medias de color blanco, conforme fs. 7, más dos

bicicletas del tipo playera y mountain bike detallas en el acta

de fs. 5/6. […]

El A.F. calificó la conducta descripta como robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y sostuvo que R. había intervenido en ella en calidad de coautor.

A fs. 695 de las causa N° 3443 se presentó

el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 694).

Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a los imputados que comparecieron Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2543480#163010861#20160926124030673 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49263/2009/TO1 asistidos por sus respectivos abogados defensores, y en ella se les leyeron los requerimientos de elevación a juicio y se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se condenara a L.E.T. a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas, y que pediría se le impongan las reglas del art. 27 bis, incisos 1° y 8° del Código Penal, en orden al delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en grado de tentativa, en calidad de coautor. En cuanto a R., que solicitaría que se lo condenara a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, y que pediría se le impongan las reglas del art. 27 bis, incisos 1° y 8°, del Código Penal, en orden al delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa, en concurso real con robo en poblado y en banda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR