Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500000847/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000847/2012/TO1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

En las presentes causas n° 7335 (y sus testimonios n°

8670) y n° 6764 se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D..

R.A.D., M.R.C. y J.A.M.A., para dictar sentencia respecto de la imputadas M.N.D., alias “M.D. o M.

N. D.”; y D.A.L., .-

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, Dr.

R.M.F., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.L.C. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Roberto. A.D. dijo:

I.- Que por veredicto del 29 de agosto de 2016 este tribunal resolvió:

I) DECLARAR a D.A.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa –causa n° 7335/8670- y coautora penalmente responsable del delito de robo simple –causa n° 6764- (arts. 42, 44, 45, 164, 167 inciso 2° del Código Penal).-

II) ABSOLVER a D. A. L en orden a los delitos por los que fue declarada penalmente responsable en el punto dispositivo anterior (artículo 4° de la ley 22.278).-III)

CONDENAR a M.N.D., de las demás condiciones obrantes en autos, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas, por haber sido hallada coautora penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 5, 26, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 167 inciso 2° del Código Penal; 530, 531 y Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2502219#162536963#20160923140254663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000847/2012/TO1 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-

IV) ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de M.N.D., únicamente en relación a la causa nro. 7335 y sus testimonios n° 8670 del registro de este Tribunal, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha y desde el Departamento Central de la Policía Federal Argentina.-

Así las cosas, corresponde entonces exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esa decisión.

II.- Requerimientos de Elevación a Juicio:

  1. Causa n° 7335/8670:

    El Sr. Fiscal de la Instrucción, a fs. 235/237 (y a fs.

    340/342 de la causa n° 8670, testimonio de la presente), acusó a D. A.

    L. y a M.N.D., de haber protagonizado el hecho descrito del siguiente modo:

    Tengo por acreditado que el día 1° de diciembre del año 2011, alrededor de las 17:10 horas, en la intersección de las calles M.T. de Alvear y Junín, de este medio, D.A.L., junto con M. N.

    D. y otra persona del sexo femenino, aún no identificada, previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, mediante el ejercicio de la violencia en las personas, intentaron apoderarse ilegítimamente de bienes y dinero, propiedad de V.G.P..

    Para concretar dicho accionar, las agresoras se acercaron a la víctima que estaba sentada en un banco ubicado en el sitio antes referido y le preguntaron acerca de la distancia que las separaba de la Avda. C., a lo que P. les contestó.

    Seguidamente, la contumaz D. se aproximó a la damnificada en forma amenazante y le refirió “quedate tranquilita y piolita, dame las cosas porque sino te pincho toda” o frases de similar tenor, a la vez que se llevaba la mano a la parte trasera de la cintura, haciendo ademanes Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2502219#162536963#20160923140254663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000847/2012/TO1 de que poseía algún elemento con el que la lesionaría sino accedía a sus exigencias, todo lo cual sucedía mientras L. y la otra imputada no identificada la cubrían para que los transeúntes no advirtieran la situación.

    Sin perjuicio de la actitud intimidatoria desplegada por las incriminadas, P. se resistió a darle sus pertenencias, refiriéndoles que se retiraran y que se fueran a robar a otra parte, razón por la cual L. y la otra joven instaban a D. a retirarse, lo que finalmente hicieron las tres, caminando hacia el interior de la plaza denominada “H.”, donde se reunieron con un grupo de cuatro o cinco masculinos jóvenes.

    Ante ello, la víctima comenzó a buscar por la zona personal policial, observando al Cabo 1° J.F. que cumplían funciones a bordo de una bicicleta y circulaba por la Avda. C., al que le hizo señas y, tras comentarle lo sucedido, lo acompañó hasta el interior de la plaza, donde le señaló a dos de las tres agresoras que permanecían allí, procediendo el preventor a la detención de L. y D. en Avda. C. y Junín, sin secuestrarse elemento alguno en poder de las nombradas.

    La conducta de las imputadas fue calificada como constitutiva del delito de robo, agravado por su comisión en poblado y en banda, agravado por la participación de un menor de edad, en grado de tentativa, en calidad de coautoras (arts. 41 quater, 42, 45 y 167 inciso 2 del Código Penal de la Nación).

    b) Causa n° 6764 (testimonio de la causa n° 6498)

    En esa oportunidad, el Sr. Fiscal de la etapa instructora describió el suceso imputado a D.A.L., de la siguiente manera:

    Con las constancias incorporadas en el sumario, tengo por acreditado que el día 1° de junio de 2010, aproximadamente a las Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2502219#162536963#20160923140254663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000847/2012/TO1 04:00horas, en la intersección de las calles B.M. y C. de esta Ciudad, D. A. l. y M.G.A., se apoderaron ilegítimamente, ejerciendo violencia en las personas, del teléfono celular marca Nokia, modelo 5230, número de abonado 15-3431-8425, de la empresa Personal, propiedad de C.A.D..

    Para ello, en momentos en que la damnificada se encontraba en el lugar, fue abordada por A. y L., procediendo la primera a colocarle un elemento punzante en la espalda, a la vez que le manifestaba [dame lo que tenés, dame lo que tenés], mientras L. le refería [incale, incale a esta], por lo que la víctima, por temor, les hizo entrega de su teléfono celular, con el cual se dieron a la fuga.

    Luego de ello, la damnificada solicitó ayuda a personal policial, que se hallaba a bordo de un móvil, a quienes dio aviso de lo sucedido, motivo por el cual los efectivos realizaron un recorrido por la zona, dando alcance a las imputadas en la Avenida Corrientes, frente al n° 2569, lugar donde fueron reconocidas por D., al igual que el teléfono celular que A. descartara al advertir la presencia de los preventores, como de su propiedad, procediéndose a sus detenciones.

    La conducta desplegada por la incriminada L., fue calificada como robo simple, en calidad de coautora (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Al respecto, corresponde hacer mención que la situación procesal de la coimputada M.G.A., fue resuelta con fecha 27 de septiembre de 2011 a fs. 210/225 de la causa n° 6653, a la que se le acumularon las causas n° 5906, 6145, 6218, 6406 y 6498 (de la cual la causa n° 6764 es testimonio).

    III. Acuerdo de juicio abreviado Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2502219#162536963#20160923140254663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000847/2012/TO1 Las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 275, donde el S.F. General estimó suficiente que la menor L. sea declarada penalmente responsable de los delitos mencionados en el apartado precedente, y condenada a una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS. A su vez, dio a conocer en ese mismo acto, que ese Ministerio Público no se oponía a la aplicación del beneficio de la ABSOLUCIÓN, en virtud de los distintos informes favorables que surgen del expediente tutelar seguido a la joven, y de conformidad con lo establecido en el art. 4° de la ley 22.278, coincidiendo con la propuesta de las defensas de la nombrada; y en relación a la imputada D., a fs. 276, entendió que era suficiente condenarla a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS, oportunidad en que el Defensor Público Oficial, solicitó que la misma sea de aplicación condicional.

    En ese marco, las imputadas, con la asistencia de la Defensa Pública Oficial y de la Defensoría Pública de Menores de Incapaces, admitieron la existencia del hecho y su participación, y consintieron la calificación legal que postuló la Fiscalía.

    III. Materialidad del hecho:

  2. Causa n° 7335/8670 En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde tener por acreditada la existencia del mismo, dada la suficiente prueba que evidencia inequívocamente lo sucedido, la que se expone del siguiente modo:

    a.-...

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