Asignación Tribunal Oral TO01 - GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: MELO JORGE EDUARDO Y OTROS

Número de expedienteCCC 005203/2013/TO01/CFC001
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro160566811

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5203 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: M.J.E. Y OTROS GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: M.J.E. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRONº:1587/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa n° CCC 5203/2013/TO1/CFC1, caratulada “Giujuza, M.G. s/ recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de esta ciudad, mediante veredicto de fecha 10 de noviembre de 2014, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 17 de noviembre de 2014, resolvió: Condenar a M.G.G., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y de convivencia y con alevosía, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 80 inc. 1 y 2 del C.P.) —cfr. fs. 961/961 vta. y 963/1003 vta.

  2. ) Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación, el doctor H.D.P., defensor particular del imputado M.G.G. (cfr.

    Fecha de firma: 31/08/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8762554#160566811#20160831154500069 fs. 1006/1023 vta.), el que fue concedido por el a quo, tal como consta a fs. 1024 y mantenido en esta instancia a fs.

    1034.

  3. ) El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término sostuvo que el tribunal valoró

    arbitrariamente la prueba producida toda vez que su asistido obró en legítima defensa.

    En ese sentido, manifestó que resulta probado que la lesión cortante clavicular que presentaba el imputado no fue auto infligida en la terraza y mucho menos provocada por la caída.

    Refirió que la jueza Y. reconoce que la agresora fue M., que esa agresión no fue provocada por G. y que fue una agresión ilegítima llevada a cabo con un elemento punzo cortante, con potencialidad para provocar lesiones severas y hasta la muerte de su defendido.

    Afirmó que el carácter de sujeto activo y agresora de M. es ratificado por la jueza antes mentada al aseverar que “hubo un primer forcejeo con la nombrada y que era ésta quien tenía la cuchilla…” —fs. 1010—.

    De seguido, el impugnante expresó que a partir de la afirmación transcripta la magistrada incurre en una inexplicable omisión de tratamiento de cuestiones conducentes. Ello por cuanto la cuchilla a la que alude es sin duda la navaja hallada por el policía B..

    Por otra parte, adujo que se desentiende por completo de la secuencia temporal de los hechos, omitiendo considerar los hechos posteriores cuando M. rompe la botella de gaseosa en la cabeza de su asistido e 2 Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8762554#160566811#20160831154500069 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5203 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: M.J.E. Y OTROS GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: M.J.E. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal inmediatamente acomete con la cuchilla de 20 cm., que su defendido, al final de los hechos, tenía en sus manos en la terraza.

    En ese orden de ideas, concluyó sosteniendo que G. padeció una agresión ilegítima e injustificada y que no obstante ello, la jueza Y. se desentiende por completo de dicha secuencia para aseverar que no se han dado los requisitos exigidos por la legítima defensa, apreciación que a su ver, resulta infundada conforme las pruebas de la causa.

    Explicó que esas probanzas las constituyen las heridas en la clavícula que presentaba su asistido, los cortes del calzoncillo y las manchas de su propia sangre en dicha prenda y en su remera.

    A su criterio, no puede soslayarse que el cuchillo de 20 cm. que empuñara G. en la terraza, tenía en su totalidad sangre de éste, de lo que puede lógicamente deducirse que fue cortado por ese cuchillo o, bien éste, en algún momento fue empuñado por M. quien hubo de atacar a su defendido.

    El recurrente adujo que los daños citados señalan de manera indudable que G. fue agredido con un cuchillo, pues ello es la única explicación razonable a los cortes sufridos y que su agresora fue M., pues ninguna otra persona se encontraba en ese momento.

    Afirmó que el imputado padeció un ataque y fue Fecha de firma: 31/08/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8762554#160566811#20160831154500069 agredido, lo que le generó un peligro inminente que tornó

    racionalmente necesaria la defensa empleada, pues utilizó

    un medio no sólo proporcional al de la atacante sino precisamente el mismo.

    A ello adunó que se demostró que su asistido no fue quien inició la agresión.

    Criticó la afirmación efectuada por la jueza L. quien señaló que no existe prueba alguna que permita sostener que éste (por Giujuza) reaccionó ante una agresión ilegítima por parte de Melo”, sustentándose en la cantidad de lesiones de M. mientras que G. sólo presentaba heridas cortantes superficiales en el cuello posible auto inferidas, argumentando que el mero hecho de calificarlas de “posible” tiñe a su opinión de parcialidad puesto que en caso de duda debió primar el favor rei.

    Asimismo objetó la conclusión del tribunal de que la versión defensista de que los cortes se debieron a la rotura de una botella de gaseosa no encuentra asidero ni en la prueba ni en la experiencia. Para el recurrente, las mínimas excoriaciones que tenía su asistido sólo pueden ser provocadas por el filo de un pequeño vidrio y nunca por un cuchillo de 20 cm de hoja. Ello así más allá de que el cuerpo de M. no haya presentado vidrios.

    Por otra parte, se refirió a la fuerza física de M. quien pesaba 30 kilos más que su defendido y solicitó

    se preste atención al plano de fs. 159 que refleja la secuencia temporal de los hechos narrada por el imputado.

    Con respecto a la alevosía, sostuvo que debe descartarse por completo pues no se ha acreditado que el imputado hubiera provocado un estado de indefensión de 4 Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8762554#160566811#20160831154500069 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5203 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: M.J.E. Y OTROS GIUJUSA s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: M.J.E. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Melo, señalando que las llamadas telefónicas de M. prueban que su defendido estaba tranquilo lo que echa por tierra la supuesta alevosía.

    Aclaró que su defendido no procuró quedarse a solas sino que precisamente M. arbitró los medios para que su madre retire a los niños para poder verse con R..

    Refirió que la traba de la puerta no lo fue a los fines de perpetrar una agresión sino que tuvo por objeto que M. no se retire para poder desenmascararla con su madre en orden a su inconducta y violación al deber de fidelidad.

    Criticó el voto del juez F. en cuanto sostuvo que el imputado aplicó cuarenta y tres puñaladas, pues ello, a su ver, resulta irrazonable, además de no haberse explicado por qué tantas lesiones.

    Asimismo, manifestó que la inexistencia de material genético de Giujuza en las uñas de M. denotan de manera inequívoca que M. siempre mantuvo la ofensiva.

    Finalmente planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua por considerarla cruel e inhumana y por afectación de los principios de proporcionalidad y resocialización de la pena.

    Formuló la reserva del caso federal.

    En virtud de lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su defendido por la causal de legítima defensa y en subsidio por exceso en Fecha de firma: 31/08/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8762554#160566811#20160831154500069 ella.

  4. ) Que durante el término de oficina previsto en el art. 465, párrafo cuarto del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien con sustento en las consideraciones expuestas en su dictamen, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa del imputado Giujuza (cfr. fs. 1043/1045).

    En la misma oportunidad, se presentó el doctor G.D.E., Defensor Auxiliar a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, apoderado de los querellantes R.B.C. y E.M. y adhirió a lo manifestado por el F. General en cuanto propició se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa (cfr. fs. 1047/1047 vta.).

  5. ) Que celebrada la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N., con la presencia del doctor H.D.P. por la defensa del imputado M.G.G. y de la doctora G.P., del...

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