Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA GASTON MATIAS Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ZULCIC YANANI ALEJANDRA Y OTRO

Número de expedienteCCC 022373/2013/TO01/CFC001
Fecha25 Agosto 2016
Número de registro157314212

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22373 Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA GASTON MATIAS Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ZULCIC YANANI ALEJANDRA Y OTRO LUNA G.M. Y OTRO s/ROBO DE Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 1563/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y Mariano H.

Borinsky como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CCC 22373/2013/TO1/CFC1, caratulada: “Luna, G.M.; Luna, R.A. s/robo de automotor o vehículo en la vía pública”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 resolvió condenar a R.A.L. a la pena de dos años y tres meses de prisión por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa – artículos 42, 45 y 167, inciso 4º, del Código Penal - (fs. 212/217; 218/218 vta.; 219; 226/232).

  2. ) A fs. 236/242 vta., la defensora particular del imputado interpuso recurso de casación.

    El remedio impetrado fue concedido a fs. 245/245 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 257, momento en el que el encartado ya estaba siendo asistido por el Ministerio Público de la Defensa, toda vez que había revocado la designación de su defensora particular (v. fs. 251/253 vta., y 255/256 vta.).

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien compartió

    e hizo suyos los fundamentos expuestos en el recurso de casación, a los que agregó, como nuevo agravio, la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (fs.

    259/266 vta.).

    Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8716542#157314212#20160826161922164 4º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, en el requerimiento de elevación a juicio “se le atribuyó a R.A.L. y G.M.L. (…) el suceso ocurrido el 9 de mayo de 2013 alrededor de las 16.15 hs, en la calle S.1., oportunidad en la cual intentaron apoderarse ilegítimamente del rodado Renault 11 dominio TVS 284 propiedad de Y.Z.. Para ello R.L. cortó los cables del sistema de alarma del vehículo y se sentó en el asiento del conductor, mientras que G. lo esperaba en la esquina a bordo de un Renault 9 dominio ANE 207. Dicho accionar fue advertido por D.R.C., a quien le llamó la atención que el auto de su amiga tenía las balizas encendidas y el capot apoyado. Ante ello se aproximó

    y vio a R.L. sentado en el asiento del conductor por lo que le preguntó qué hacía allí, respondiéndole que era de su propiedad. Así, logró advertir lo ocurrido a personal policial, el cual concretó la detención de los acusados en la intersección de las Av. S. y Regimiento de los Patricios, quienes escapaban en el rodado mencionado.” (fs. 226).

    2) Para fundar la acreditación del hecho, el tribunal a quo valoró, en primer término, la declaración testimonial de Y.A.Z., quien refirió que el día del suceso, en horas de la mañana, había dejado su vehículo estacionado sobre la calle S., entre Montes de Oca e I. la Católica, cerrado y con la alarma activada, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8716542#157314212#20160826161922164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22373 Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA GASTON MATIAS Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ZULCIC YANANI ALEJANDRA Y OTRO LUNA G.M. Y OTRO s/ROBO DE Cámara Federal de Casación Penal mediante un control que actúa como cierre centralizado de puertas. De allí se dirigió a su trabajo. Por la tarde, la llamó el hermano de su amigo D.C. y le contó que le habían querido robar el auto, refiriéndole las circunstancias en las que el nombrado había advertido el accionar de los sospechosos y las de su posterior detención.

    Atento ello – dijo la testigo – se dirigió al lugar y advirtió que el cable de la alarma estaba cortado, que no faltaba nada del interior del vehículo (incluso el equipo de estéreo extraíble, que ella había dejado bajo uno de los asientos), y aclaró que la cerradura de una de las puertas no funcionaba bien, así como el arranque, “pero no debió

    arreglarlos y los utiliza igual” (fs. 226/226 vta.).

    Declaró también en el debate el testigo D.R.C., quien relató que la jornada del hecho, siendo alrededor de las 15.30, estaba llegando a la calle S., a la altura del 1600, y se disponía a estacionar su vehículo “cuando vio el auto de Y. con las luces de las balizas titilando y parecía que lo estaban palanqueando; paró

    al lado, el auto de Y. estaba con sus puertas cerradas y cuando puso el suyo a la par vio a una persona a la que le preguntó qué hacía allí y cree que le respondió que era su auto. La persona salió del auto de Y. por la puerta delantera derecha y pese a que el declarante lo llamó se fue hacia I. la Católica. Avisó a la policía, que lo fue a buscar.” (fs. 226 vta.).

    Se contó también con el testimonio de C.N.V., Oficial Mayor de la Policía Metropolitana, a quien C. diera aviso del intento de sustracción del rodado, quien manifestó que en circunstancias en que se desplazaba por la zona de referencia “fue detenido por una persona que le señaló a otra que se retiraba del lugar y el primero le indicaba que había intentado robar o hurtar un auto. La persona señalada corría e ingresó a la parte trasera de un Renault 9 que arrancó; lo siguió con su moto y pese a Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8716542#157314212#20160826161922164 que se apareó a ese vehículo y daba la voz de alto sin ser obedecido logró interceptarlo cuando debió detenerse al cortar el semáforo en el cruce de S. con Regimiento de los Patricios. Allí bajó de su moto y logró reducirlo.” (fs.

    226 vta./227).

    Se incorporó asimismo por lectura la declaración indagatoria que prestara durante la instrucción el coimputado G.M.L., quien dijo que ese día su padre, R.A.L., le pidió que lo llevase a Retiro para sacar un pasaje y que en cierto momento del trayecto “su padre le dijo que frenara para comprar un paquete de puchos y se detuvo sobre la calle S. pero una cuadra más adelante del lugar del hecho. Lo esperó y en determinado momento su padre se tiró dentro del auto diciéndole que arrancara, de modo que salió con el auto y no hicieron siquiera una cuadra pues al ver que tenía una moto de policía al lado frenó porque no entendía que pasaba y allí fueron detenidos.” (fs. 227/227 vta.).

    El imputado R.A.L. hizo uso de su derecho de prestar declaración ante el tribunal a quo, y manifestó que el día de su detención se dirigía junto a su hijo hacia la estación de Retiro, trasladándose ambos en un vehículo Renault 9, cuando en la calle S. y Montes de Oca vio una camioneta “Traffic” y, a su vez, un vehículo “Renault 11”, del que bajaba “un gordo”, que estaba “nervioso, cogoteando”, quien subió a la referida camioneta y se retiró

    del lugar. En ese momento – refirió – le dijo a su hijo que se detuviese pues iría a comprar cigarrillos, pero aclaró que “le mintió a su hijo, pues se metió en el auto que estaba con la puerta abierta y lo revisó. Instantes después paró un coche al lado y entonces se quedó quieto aunque se asustó y se fue hacia el auto de su hijo y le pidió que se fueran de allí pero los paró una moto de la policía y terminaron presos.”. Agregó que se subió al auto por la puerta del 4 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8716542#157314212#20160826161922164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22373 Asignación Tribunal Oral TO01 - LUNA GASTON MATIAS Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: ZULCIC YANANI ALEJANDRA Y OTRO LUNA G.M. Y OTRO s/ROBO DE Cámara Federal de Casación Penal conductor, que se hallaba sin llave y que revisó todo pero que no era su intención sustraer el vehículo (fs. 227 vta.)

    3) El tribunal a quo entendió que el hecho tal como había sido descripto en el requerimiento de elevación a juicio se encontraba suficientemente acreditado con las probanzas colectadas, destacando especialmente los dichos del testigo C., quien encontró al encartado en situación de flagrancia, y del O.M.V., quien dio precisiones sobre la persecución que - sumadas a las actas de secuestro y el croquis respectivo – permitieron concluir que “el Renault...

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