Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCC 069153/2004/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 69153/2004/TO1 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa nº 3928 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal N°30, seguida a N.A.A.K. –argentino, titular del D.N.I.

n° 7.704.816, nacido el 2 de julio de 1949 en Capital Federal, hijo de E.K. y de I.S., casado, domiciliado en Guido 2652, 1er. Piso de esta Ciudad, licenciado en administración de empresas, e identificado con legajo de la Policía Federal Argentina CI 6.182.921-, en orden al delito de circunvención de incapaces.

Y CONSIDERANDO:

Que el día 27 de mayo de 2014 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba por el término de dos años respecto de N.A.A.K. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el art. 27bis, incs. 1° y 8° del C.P. Asimismo se dispuso aceptar el pago de cien mil pesos ($100.000) ofrecido a favor de la querella como reparación por el daño causado (fs. 1123/1125).

El pago fue acreditado conforme surge de fs. 1126.

Por otra parte, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 resolvió con fecha 29 de junio de 2016 tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al nombrado al suspender el proceso a prueba a su respecto (fs. 1210).

Posteriormente se solicitaron los antecedentes del nombrado, de cuyas constancias se desprende que no ha cometido ningún nuevo delito durante el período de suspensión del juicio a prueba (fs. 1215, 1216/1218 y 1219).

Corrida que fuera la vista a la Sra. Fiscal a efectos de que se Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #3129024#160895344#20160831122303608 expidiera en la presente, opinó que debía declararse extinguida la acción penal respecto del causante en virtud de lo normado en el art. 76ter del C.P. y dictarse su sobreseimiento por el delito por el que fuera requerido (fs. 1221).

Que la querella no contestó la vista conferida.

Sentado ello, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter del Código Penal, teniendo en consideración que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 tuvo por cumplidas las reglas de conducta...

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