Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCC 050357/2011/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50357/2011/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°50357/2011 (número interno 3367 -A-), seguida contra M.A.G.D.M., por el delito de falsificación de documento público.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 1° de marzo de 2013, (fs.123/124) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de G.D.M., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, consistentes en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas en favor de la comunidad en un total de noventa y seis horas, las que se debió llevar a cabo en el Hospital Zubizarreta de esta ciudad y se lo eximió del pago de la suma de dinero oportunamente ofrecido como reparación al daño presuntamente causado.

Con fecha 9 de junio de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 137.215, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 23 de marzo de 2016, resolvió tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas (fs. 206/206 vta.).

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2508080#161394460#20160906141026824 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 25 vta., que se remite al certificado final de fs. 10 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, resolvió tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta impuestas el 23 de marzo de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de M.A.G.D.M. en orden al delito de falsificación de documento público por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a M.A.G.D.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito falsificación de documento público, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR