Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2016, expediente CCC 032296/2008/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32296/2008/TO1 REGISTRO N° 196 /2016 Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3486 seguida contra V.C.G., argentino, titular de DNI n°22.328.604, nacido el 27 de septiembre de 1971 en C.C., Pcia. de Buenos Aires, soltero, con domicilio en la calle S. delE. 348, C.C., Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.A.G. y M. delC.C., P..

Pol. CI 17.825.051 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia O2290921, por el delito de desbaratamiento de derechos acordados, en calidad de partícipe necesario (arts. 45 y 173 inc. 11 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal dispuso hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba, a favor de V.C.G., por el término de dos años. Que en dicha oportunidad se le impuso como reglas de conducta someterse al cuidado del Patronato de Liberados, debiendo fijar residencia por el mismo término, y realizar tareas comunitarias a favor de “Caritas” por un total de 100 horas. Asimismo, se resolvió no imponer a G. la obligación de pagar reparación patrimonial, quedando expedita la vía civil a la querella (cfr. fs. 802/805).

Que, Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°

1, con fecha 3 de febrero de 2016 resolvió tener por cumplidas las reglas de Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2551984#155004126#20160608120345009 conducta que fueran impuestas al momento de suspender el juicio al referido V.C.G. (cfr. fs. 973).

Asimismo, habiéndose actualizado los antecedentes surge que el nombrado no registra condenas ni otras causas en trámite (ver fs. 975).

Atento ello, se corrió vista a la parte querellante, sin que se expidiera al respecto (ver fs. 977).

Al corrérsele vista a la señora F. General, dictaminó

afirmativamente respecto de la extinción de la acción penal, correspondiendo dictarse el sobreseimiento en la presente respecto de V.C.G..

Es por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter del C.P. y en el art. 361 del C.P.P., y oída que fuera la Sra. Fiscal General, el Tribunal, RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa n° 3486, respecto de V.C.G. (art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P.).

II)...

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