Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 018632/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18632/2011/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces de Cámara, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Capital Federal, D.. M.Á.C., como presidente, G.J.R. y G.P.V., como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr.

A.A.L., para dictar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa nº 18632/11 (registro interno nº 4030)

seguida por el delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego, seguida contra A.M.A., argentino, titular del D.N.

  1. nº 33.742.090, nacido el día 19 de abril de 1988 en Capital Federal, hijo de G.L.C. y de A.A., de estado civil soltero con domicilio en la calle C. 876, PB, departamento “C” de ésta ciudad, P. policial CI 16.888.698, P. de Reincidencia nº 3723217.

    I Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

    A.M., el querellante, A.A.G., y su letrada patrocinante D.. V.G.C., y en calidad de defensora del imputado, la Dra. G. De Dios, a cargo de la Defensoría Oficial n°

    15.

    Y CONSIDERANDO:

    -I-

    Que por requerimiento de la causa a juicio de fs.

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2526694#153854791#20160520163708468 699/713, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra A.M.A., en términos que, textualmente, se transcriben:

    Se le imputa a A.M.A. el haber tomado intervención en el hecho que costó la vida de M.G.G., ocurrido el 15 de mayo del 2011, aproximadamente a las 18.40 horas, cuando hallándose con la nombrada -con quien sostenía una relación sentimental-, en la entrada de su domicilio, el que comparte con su madre, sito en la calle C. 876P.C. de este medio, se produjo una detonación de arma de fuego, en circunstancias hasta ahora no establecidas, como consecuencia de la cual resultó

    herida de muerte la nombrada, habiéndose producido su óbito en el interior del Hospital Santojanni, a donde fuera trasladada por el imputado con la ayuda de su vecino G.J.M..

    En el lugar identificado -del hecho-, se procedió con la incautación de una pistola marca B., calibre 9 mm, numeración 11-

    601375, la que poseía una bala en recámara y quince cartuchos a bala en su cargador, y en el Hospital Santojanni una pistola marca B., calibre 9 mm, numeración 11-601223, la cual contenía una bala cartucho en la recámara y dieciséis balas a cartucho en su cargador, armamento que fuera adjudicado a ambos por la fuerza en que prestaban servicio -P.F.A.-.

    Asimismo, se determinó que la muerte de M.G.G. se produjo conforme lo concluido por el Dr. O.I.L. delC.M.F. -quien llevó a cabo la autopsia-, por lesiones abdomino-pelvianas por proyectil de arma de fuego, hemorragia interna (conforme surge del protocolo de autopsia que se Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2526694#153854791#20160520163708468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18632/2011/TO1 encuentra incorporado a fs 63/70)

    En síntesis, se le imputa al encausado A.M.A., en el marco de las circunstancias expuestas precedentemente y considerando el plexo probatorio recabado en autos, el haber dado muerte a M.G.G., mediante el uso de un arma de fuego. Ello, en los términos previstos por el art 79 del CPN (homicidio), delito por el cual, el Sr. Juez dictó auto de procesamiento a su respecto en este legajo (ver fs. 588/63 1), decisión que fuera oportunamente confirmado por el Superior (ver fs. 673/674).

    Por otro lado, en el presente apartado se habrá de destacar que, sin perjuicio que se consignara que el evento relatado acaeció el 15 de mayo de 2011, de las pruebas colectadas en autos, se desprende claramente que la real fecha del mismo fue el 14 de mayo de 2011. Al respecto, sólo se efectúa una mención por ello, toda vez que se denota que se trata meramente de un error objetivo que no afecta defensa alguna del imputado en esta pesquisa.

    , Se incorporó asimismo el requerimiento a juicio formulado por la parte querellante, que obra agregado a fs. 678/93, el que guardó debida congruencia con el anterior -II-

    Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.P.P.N., E.C.L., manifestó que no declararía, por lo cual se tuvieron por incorporadas sus declaraciones anteriores de fs.

    71/5, 251/2 y 476/80, las que a continuación se transcriben en sus Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2526694#153854791#20160520163708468 partes pertinentes:

    Declaración de fs. 71/5.

    Indicó que mantuvo una relación con la víctima primero de compañeros de promoción en la escuela de policía desde el período comprendido entre los años 2007 al 2009, egresando ambos con la jerarquía de oficial ayudantes. Dijo que luego pasaron a mantener una relación sentimental durante unos dos años la cual venía, con idas y vueltas. Aclaró que ella siempre tuvo en claro que era su amante. Agregó que a raíz de conflictos que tenía con la victima decidió pelearse con ella. Dijo básicamente los motivos radicaron en que ella le enviaba mensajes de texto a su ex pareja, llamada D.M., con quien tiene un hijo, pero ya no convivía más con ella.

    Agregó que a veces le enviaba mensajes que le decían “el no esta en la comisaría, esta conmigo”. Indicó que hace siete años mantuvo una relación con D.M. con quien fruto de esa unión nació, S.T., su hijo pero en el interín de la relación conoció a la víctima. Agrega que a pesar de que ya no vive con su ex pareja igual mantiene una muy buena relación. Aclaró que actualmente D.M. vive con su madre, y el el hijo de ambos. Que convivió con su ex pareja durante seis meses hasta que se enteró de todo esto, es decir, que tenía una amante. Que ella se enteró por mensajes de texto que le enviaba la víctima. Que el tenor de esos mensajes que el no estaba en la comisaría que estaba con ella. Indicó que luego de esto el declarante le dijo que era verdad, y a consecuencia de ello se separaron, y ella lo aceptó. Aclaró que la aceptación fue de común acuerdo nunca hubo problemas ni siquiera para ver a su hijo. También refirió que M. a partir de la mitad del 2009, cuando él se separó le Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2526694#153854791#20160520163708468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18632/2011/TO1 transmitió que él quería estar solo y ella le decía que quería estar con él. Dijo que entre ellos quedaban en verse pero que él igual sentía culpa por su separación con su ex pareja. Aclaró, que cuando hablan de verse se quiere referir que se veían tanto a nivel laboral como fuera de su trabajo. Dijo que tuvo una sanción junto a la víctima por unos quince días cuando eran cadetes de la Policía Federal porque los descubrieron hablando. Indicó que cuando el padre de la víctima se enteró de la suspensión ella le mintió diciéndole otra cosa totalmente distinta, pero cuando se enteró la verdad amenazó al declarante diciéndole que no se olvidará de su cara y que lo mataría. Aclaró que el padre de la victima es sargento de la policía y cree que presta funciones en la División Delitos contra la Salud. Que ante esta situación el declarante no dijo absolutamente nada. Cuando egresaron el declarante tenía miedo de lo que le había pasado con el padre de la víctima. Que cuando el padre se enteró de lo que pasó el sábado se lo cruzó en el hospital cuando la estaban interviniendo quirúrgicamente a ella y en presencia de su hermano le manifestó nuevamente que no se olvide de su cara y que lo mataría. Que su hermano se llama M.E.B.. Sostuvo que la relación que mantenía con M. era mala, es más muchos le decían que ella estaba mal de la cabeza que la tenía que dejar. Aclaró que era conocida por la promoción por las cosas que ella hacía, es más, un compañero de él que fue novio de la víctima le había dicho que ella se había querido tirar de un automóvil en movimiento y se había querido matar con veneno para ratas.

    Agregó que la familia de ella le había escondido las armas de su padre. Agregó que el ex novio se llama R.R. quién estaría prestando funciones en la Seccional 5a de la Policía Federal. También dijo que otro personal policial que puede dar fé de lo que dice el dicente es E.P., de quién desconoce en que comisaría presta Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2526694#153854791#20160520163708468 funciones. Dijo que ella tenía una obsesión con él, es más varias veces le enviaba mensajes de textos a su celular, por ejemplo cuando ella se enteró de que el declarante volvería con su ex pareja le enviaba de nuevo mensajes a D.. Aclaró que la víctima tiene tatuado su nombre y apellido completo en la parte de su cintura. Dijo que cuando se enteró de que se lo iba a tatuar él le dijo que no se lo hiciera pero ella igual se tatuó. Que los mensajes fueron constantes desde que se conocieron hasta que paso lo que pasó. Agregó que él le manifestó que no le enviara mas mensajes a D. pero ella siempre lo negaba. Dijo que los mensajes de texto eran enviados por los celulares que ella tenía -uno de su propiedad y otro de la madre- .

    Expuso, que hace unos tres meses atrás él tuvo que cambiar de abonado y de radio, por los...

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