Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 043737/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43737/2012/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días de junio de dos mil dieciséis, siendo las 12:00 hs., se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta ciudad, Dres. J.M.R.P. como P., M.C.D.G. y R.G.G. como Vocales, y E.M.L. como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día quince de junio del dos mil dieciséis, respecto de la causa N° 43.737/2012 (Registro Interno N° 3959)

seguida contra E.R.P. -Argentino, titular del D.N.

  1. N° 25.790.569, nacido el 24 de diciembre de 1976 en esta Ciudad, hijo de R. y de L.D., unido de hecho, con estudios secundarios completos, con domicilio real en la calle A. 162, piso 10, depto. M de esta Ciudad, P.P.R.H.N.° 243.940 y Prontuario del Registro Nacional de Reincidencia O2879132- y otro en orden al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2, primer supuesto del C.P.N.).

    En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. H.J.F., por la defensa lo hizo la Dra. G.L. de D., defensora oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 15.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. Ramos P., G. y D.G..

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA :

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 162/164 a E.R.P. se le atribuye el siguiente hecho.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2503370#155086984#20160616134127986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43737/2012/TO1 El haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante intimidación y la utilización de un destornillador, de dinero en efectivo y objetos de valor indeterminados, pertenecientes a F.V. y a E.B.C., el día 6 de noviembre de 2012, alrededor de las 23:45 horas, sobre la calle R.I. y su intersección con la Av. Directorio de esta ciudad.

    Para ello mientras los nombrados caminaban por el lugar, H.C. –quien se encuentra sobreseído- descendió del interior del rodado marca Renault Clio, dominio COM-518; se aproximó a los damnificados y les solicitó fuego, por lo que F.V. le prestó su encendedor. Luego de continuar su marcha, las víctimas fueron sorprendidas por E.R.P., quien le manifestó “están robados y atrás viene el coche”, al tiempo que les exhibía un destornillador con el propósito de intimidarlos.

    Al ver esa situación, F.V. y E.B.C. comenzaron a correr en dirección a la Avenida Directorio, donde se encontraba un móvil policial y al comentarle lo sucedido a los uniformados, estos procedieron a la detención de los imputados, como así también al secuestro del destornillador.

    La Sra. Fiscal de Instrucción interviniente, Dra. A.C.M.Y., calificó la conducta como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, en calidad de coautor, de conformidad con los arts. 42, 45 y 166, inciso 2 del Código Penal.

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, E.R.P. se amparó en su derecho constitucional de negarse a declarar, al igual que lo había hecho durante la etapa instructoría.

    3) De seguido prestaron declaración testimonial F.V., el S.R.G.C., el C.J.S., A.B. y S.P..

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2503370#155086984#20160616134127986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43737/2012/TO1 Asimismo se incorporó por lectura:

    1. - inventario de automóvil dominio COM-518 de fs. 7.

    2. - la fotografía glosada a fs. 31.

    3. - el informe de la D.N.R.P.A. de fs. 40.

    4. - informe médico legal del imputado Pleus de fs. 115.

    5. - Informe del C.M.F. por 78 del C.P.P.N. de fs. 222/225.

    5) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F., quien tuvo por acreditado el hecho investigado en la presente causa y, descripto en el requerimiento de elevación a juicio, cuyos fundamentos surgen del DVD agregado a la causa y a los cuales me remito por razones de brevedad.

    En cuanto a sus conclusiones, solicitó que se condene a E.R.P. por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y en calidad de coautor, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 45 y y 166, inciso 2 del Código Penal.

    Entre otras cuestiones, y en lo que hace a la agravante del arma, dijo que las características del destornillador permitían determinar su capacidad de herir a las víctimas. Por otro lado, aclaró que no era necesario para la configuración del agravante que el arma deba ser esgrimida de un modo determinado, sino que con su simple exhibición se perfeccionan los requisitos del tipo.

    Finalmente, respecto al pedido de pena solicitó la aplicación de una pena de tres años de prisión y costas.

    6) A su turno, formuló su alegato la Dra.

    G.L. de Dios, defensora de E.R.P., requirió en un primer lugar la absolución de su asistido y subsidiariamente la imposición de una condena por el delito de robo simple Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2503370#155086984#20160616134127986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43737/2012/TO1 en grado de tentativa, planteando aquí dos vertientes; que esta fuera en suspenso o en caso contrario que sea de 4 meses y que se sustituya por trabajos comunitarios. Sus fundamentos surgen del DVD agregado a la causa y a los cuales me remito por razones de brevedad.

    Sintéticamente, fundo su pretensión en la insuficiente, a su criterio, entidad de la prueba.

    Entre algunos de los puntos que señaló, se encontraban la existencia de un solo testimonio, el del supuesto damnificado, donde se pudiera reconstruir el hecho y las discrepancias en este.

    Asimismo, mencionó que no podía determinarse de que manera había sido utilizado el destornillador por lo que no se encontraban los requisitos típicos de la figura agravada.

    Por otro lado, y en lo que respecta a la imposición de una pena en suspenso, pese a no ser su primer condena ni haber transcurrido el plazo estipulado por ley, se basó en los fines de la pena y su aspecto resocializador; en su opinión, el fin resocializador de la pena, en el caso de Pleus, no tenía valor alguno ya que a fin de cuentas su asistido no había vuelto a delinquir y había rearmado su vida.

    Por último, solicitó que para el caso de que el Tribunal no comparta esa postura, se le imponga una pena de cuatro meses de prisión y costas, y se la sustituya por la realización de trabajos comunitarios, de conformidad con el art. 35 de la ley N° 24.660.

    7) Antes de darse por finalizado el juicio, se le ofreció al imputado Pleus la posibilidad de manifestar sus últimas palabras, no haciendo uso de tal derecho.

    Concluido el debate, durante la deliberación, se plantearon y votaron las siguientes cuestiones:

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #2503370#155086984#20160616134127986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43737/2012/TO1 1) Tengo por acreditado que E.R.P., junto con otra persona, intentó apoderarse ilegítimamente mediante intimidación, de dinero en efectivo y objetos de valor indeterminados, pertenecientes a F.V. y a E.B.C., el día 6 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 23:45 horas, sobre la calle R.I. y su intersección con la Av. Directorio de esta ciudad.

    Para ello mientras los nombrados caminaban por el lugar, su compañero descendió del interior del rodado marca Renault Clio, dominio COM-518; se aproximó a los damnificados y les solicitó fuego, por lo que F.V. le prestó su encendedor.

    Luego de continuar su marcha, las víctimas fueron sorprendidas de frente por E.R.P...

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