Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 009323/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9323/2011/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

Y VISTO:

Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en carácter de Presidente, y los vocales L.M.R. y C.A.R.M., en presencia del S.S.M.G., para dictar sentencia de unificación de condenas en el presente proceso registrado bajo el N° 4174 (48.245/11); seguido a S.A.A., DNI N° 29.670.984, argentino, hijo de E. y de M.M., nacido el 9 de enero de 1983 en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, con prontuarios de la Policía Federal R.H.

278.984 y N° 2.269.581 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en el Nudo 6, T. “C”, Piso 8°, Departamento “B”, Barrio Ejército de Los Andes, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido a disposición del Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Martín.

Intervienen en el proceso el F. General, F.C. y la Defensora Oficial ad hoc, G.P..

Y CONSIDERANDO:

I.A.- Que en la sentencia de fecha 4 de julio de 2012 (fs. 531/537), este Tribunal resolvió lo siguiente:

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #2530636#155625458#20160614100428436 “[…]

  1. CONDENAR a S.A.A., cuyas demás circunstancias personales obran en el exordio, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa y autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 166 inc. 2°

    -segundo párrafo-, y 189 bis, inciso 2°, cuarto párrafo del Código Penal; arts. 431 bis, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. DICTAR respecto de S.A.A., cuyas condiciones personales obran en el exordio, LA PENA ÚNICA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la sanción impuesta en las presentes actuaciones, y de la pena de cinco años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta con fecha 26 de octubre de 2006 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°14, en el marco de la causa N°2393 por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas doblemente agravadas por haber sido provocadas para lograr su impunidad y mediante el uso de arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, rigiéndose las costas por sus respectivos pronunciamientos (art. 58 del Código Penal).

  3. REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL otorgada a S.A.A. el 12 de febrero de 2010 por el Juzgado nacional de Ejecución Penal N°1 en el legajo N°26.789, con relación a la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°14 (Art. 15 del Código Penal).

  4. DECLARAR REINCIDENTE a S.A.A. (art. 50 del C.P.) […]”.

    Esta sentencia fue declarada firme el 19 de septiembre de 2012 (fs. 550), y la fecha de agotamiento de la pena se fijó para el 5 de abril de 2016 (fs. 551).

    B.- Por sentencia del 11 de abril de 2006, el nombrado S.A.A. fue condenado en el marco de la causa N° 1982 del Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Martín, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor de los delitos de tenencia de arma de guerra, abuso de armas y resistencia a la autoridad (fs.

    711/723). Dicho fallo fue parcialmente modificado el 3 Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #2530636#155625458#20160614100428436 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9323/2011/TO1 de octubre de 2013, por la Sala I del Tribunal Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que condenó al nombrado a la pena de cuatro años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de tenencia de arma de guerra (fs.

    725/733). Dicha condena adquirió firmeza el 8 de noviembre de 2013 y la fecha de agotamiento de la pena se fijó para el 18 de mayo de 2018 (ver fs. 734/735).

  5. A fs. 741 el F. General solicitó que se practicara unificación de las dos condenas antedichas, en los términos del art. 58, segunda regla, del Código Penal, y que se imponga a S.A.A. la pena única de doce años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Al responder el traslado que se le corrió, la Defensora Oficial pidió que para graduar la pena se utilizara en forma amplia el sistema composicional, y que la pena única no supere los once años de prisión (fs. 743/745).

  6. El Tribunal estima que la unificación solicitada por el F. General es procedente, pues se verifica en el caso la hipótesis...

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