Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2016, expediente CCC 041382/2008/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41382/2008/TO1 Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, D.A.J.H.P., en su carácter de Presidente, M.E.V.A. y Luis R. J.

Salas, vocales, en presencia de la Secretaria, D.E.S.M., para dictar sentencia en la causa n° 4234 elevada a juicio por el delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado, contra P.J.V., titular del D.N.

  1. n° 23.549.095, argentino, nacido el 14 de septiembre de 1973 en esta ciudad, casado, hijo de A.V. y de L.E.M., P.. Pol.

    Fed. C.

  2. 13.110.489 y del Registro Nacional de Reincidencia 02232069, con domicilio en Teniente Fernández 3546, C., Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Fedral nro. 9, S. n° 18, en relación a la causa 9827/13.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., y el Sr. Defensor Dr.

    I.Z..

    Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta y sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #2551128#157770966#20160713144021114 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 679/707 se atribuyó al nombrado V. la comisión de los delitos de estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado, los cuales concurren idealmente entre sí, en calidad de coautor (arts. 45, 54, 172 y 292 del Código Penal).

    Al momento de alegar sobre la prueba producida en el debate, la Señora Fiscal General, por las argumentaciones que expuso y se desprenden del acta respectiva, no sostuvo tal imputación y solicitó

    la absolución del mencionado P.J.V..

    Por su parte, el señor Defensor, Dr.

    I.Z., adhirió a la petición del Ministerio Público Fiscal.

    Y CONSIDERANDO:

    La Corte Suprema de Justicia tiene dicho...

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