Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 023169/2010/TO01/CFC001 - CFC002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23169 Asignación Tribunal Oral TO01 -

RODRIGUEZ DERLIS SEBASTIAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1157/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa N° 23169, “R., D.S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de esta Ciudad, con fecha 24 de junio de 2014, condenó a D.S.R. por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual (respecto de una menor de trece años y mediando intimidación) agravado por haber sido cometido en aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de dieciocho años –

    reiterado- a la pena de tres años y nueve meses de prisión (arts. 29, inc. 3º, 45 y 119, primer y último párrafo, en función del inc. f del Código Penal).

    Contra dicha sentencia, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que, con sustento legal en el segundo motivo de casación previsto en el art. 456 del C.P.P.N. la recurrente introdujo los siguientes agravios:

    1. que las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo, al valorar la prueba producida Fecha de firma: 24/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8665331#156326447#20160627141521261 durante el debate resultan infundadas por lo que no se respetó el principio lógico de razón suficiente. Agregó que el análisis de la mencionada prueba no permite descartar los firme dichos de su defendido en punto a la ajenidad respecto de los hechos que se le imputaron, sin que a ello pueda oponerse el relato de la menor, al que caracterizó

      como inconsistente y confuso. De otra parte, continuó la defensa, se valoraron los dichos de testigos de oídas y no se tuvo en cuenta que el favorable informe psiquiátrico efectuado a su defendido; ello, además de no describirse las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habrían ocurrido los actos reprochados.

    2. que de conformidad con las condiciones personales de D.S.R. resultaba perfectamente viable que se le impusiera una pena menor e incluso una de ejecución condicional. En esa dirección señaló la defensa que no se valoraron circunstancias atenuantes tales como: que no conoció a su padre y que cursó hasta tercer grado y no pudo terminar sus estudios secundarios, por las dificultades que tuvo en presentar la documentación de su país de origen –Paraguay-. En síntesis, concluyó la defensa, haciendo hincapié en que no se respetó

      el principio de culpabilidad en la fijación del monto de pena discernido.

  3. ) Que, transcurrido el término de oficina sin presentación de las partes y superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los Fecha de firma: 24/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8665331#156326447#20160627141521261 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23169 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    RODRIGUEZ DERLIS SEBASTIAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y los A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El doctor M.H.B.:

    1. El tribunal de juicio tuvo por acreditado que “durante el años 2006 el señor D.S.R. realizó tocamientos en forma reiterada –cuanto menos en dos oportunidades- en la zona genital y en los senos de la menor J.E.M. (al momento de los hechos tenía entre 10 y 11 años) en el domicilio de la calle W. 2310 mientras aquél vivía en concubinato con la hermana de ésta (M., amenazándola con hacerle algún daño a sus familiares si contaba lo que le hacía. Que asimismo en una oportunidad R. la tomó por detrás y la apoyó contra una pared, le quitó la ropa y él se bajó

      la suya, siendo interrumpido por uno de los hermanos de aquélla. Para esa misma época en otra ocasión le bajo los pantalones a la menor, la hizo agachar sobre una cama de la planta superior del domicilio familiar y eyaculó sobre su zona anal, sin que pueda acreditarse el acceso carnal (similar tipo de conducta se configuró con anterioridad –y en más de una oportunidad- en la habitación de la planta baja cuando estando desnudos J. debía colocarse arriba de R. o el arriba suyo). Totalizándose así, cuanto menos, seis hechos. Que ya fuera del período de convivencia –en una oportunidad- la besó y también realizó

      Fecha de firma: 24/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8665331#156326447#20160627141521261 tocamientos inverecundos; esto ocurrió en un descampado detrás de la casa en la que vivía la menor. También entre 2007 y 2008 –época en la que R. ya no convivía con la familia de J. (quien para ese entonces tenía entre 12 y 13 años) pero durante visitas ocasionales a su domicilio- realizó tocamientos en sus pechos por lo menos en dos oportunidades”.

    2. Como se ha visto, en primer lugar, la defensa se agravió por entender que el descargo de su defendido no pudo ser controvertido por los dichos de la, víctima, de los testigos de “oídas” y que no se valoró el informe psiquiátrico que se le practicó al imputado.

      En relación a la declaración de la víctima, cabe recordar que una correcta hermenéutica del recurso de casación permite que este Tribunal analice el modo en el que los jueces de la instancia anterior han valorado el material probatorio, encontrando como único límite aquellas cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio oral, materia vedada por su propia naturaleza irrepetible en esta instancia. Por ello, con relación a las declaraciones testimoniales recibidas durante la audiencia de debate, dado su carácter irreproducibles, esta Cámara podrá analizar si su contenido ha sido valorado fundadamente de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, en función del resto del material probatorio, pero en modo alguno podrá verificarse qué

      impresión ha causado en el ánimo de los jueces que la han Fecha de firma: 24/06/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8665331#156326447#20160627141521261 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23169 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      RODRIGUEZ DERLIS SEBASTIAN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      presenciado y escuchado, por cuanto se trata de una percepción propia relativa a lo acontecido en el debate oral (confr. mi voto in re: “B., J.S. s/rec. de casación”, S.I., c. nº 7779, Reg. Nº

      1897/15.4, rta. el 29 de septiembre de 2015, entre otras).

      Desde esta perspectiva, el tribunal de la instancia anterior valoró el testimonio de la víctima J.E.M. realizada en el debate y al declarar bajo las previsiones del art. 250 bis del C.P.P.N., quien relató detalladamente los hechos que la damnificaron e identificó a D.S.R. como el autor de los abusos. El “a quo” consideró que su testimonio fue veraz, en razón de que su “discurso fue congruente e inalterado… manifestó a lo largo de su declaración diversos estados de ánimo que se condecían con aquello que narraba”.

      A ello agregó que en diversos tramos de su declaración volvió a llorar “al narrar el episodio del descampado y cuando señaló que ella debía sentarse desnuda arriba de R.”.

      Pero no fue esa la única probanza valorada por el tribunal para arribar al estado de certeza necesario en todo pronunciamiento condenatorio. También fueron valorados con idéntico tenor cargoso el informe psicológico a la que fue sometida la víctima y que dio cuenta de la verosimilitud de su relato. A ello se agregó que no resultaba un dato menor el hecho que ella acudiera a su cuñada diciendo que “no aguantaba más” al tiempo que le Fecha de firma: 24/06/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8665331#156326447#20160627141521261 solicitaba que “guardara el secreto”, siendo que...

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