Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Mayo de 2016, expediente FGR 080000730/2010/TO01

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000730/2010/TO1 Asignación Tribunal Oral TO01 - RICOTTA LEANDRO ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado con los vocales doctores M.R.L. y R.F.G., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “RICOTTA, L.A. s/ley estupefacientes" expte. n° 80000730/2010/TO1, que se siguen en contra de L.A.R., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

29.793.099, nacido el 1° de septiembre de 1982 en la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, hijo de C.A.R. y de O.N.F., de estado civil soltero, domiciliado en calle Las Heras nro. 538 de la ciudad de Campana, con estudios secundarios completos, de ocupación mecánico.

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. A.A.S., R.F.G. y M.R.L. y, RESULTANDO:

  1. Los Hechos:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 304/314 se le imputa al acusado el siguiente hecho: “En Bariloche, el 27 de octubre de 2009, cerca de las 20.40, el Sargento de la Policía Federal B.I. se encontraba realizando tareas de inteligencia quien le habían sido encomendadas en una causa del Juzgado Federal, cuando advirtió que un hombre que había bajado de un automóvil Volkswagen Golf patente CXE-512 realizaba maniobras de “pasamanos” (entrega disimulada de objetos) en la puerta de la Galería Jardín que da a la calle R..

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #4123398#153878008#20160526112720902 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000730/2010/TO1 I. solicitó cooperación para identificar al sujeto y así, cuando éste salió y se alejó en su automóvil, fue seguido por un patrullero que tripulaban los suboficiales L.A. y J.L.B., y por I. en un vehículo no identificable. En Mitre y R.M. los policías del patrullero dieron la orden de alto con señales acústicas y luminosas, pero el conductor del Volkswagen no la acató y escapó, por lo que debieron perseguirlo por distintas calles de la ciudad. En ese tránsito en Vicealmirante O’Connor y O. el de obrar sospechoso arrojó algo por la ventanilla, luego ingresó a contramano por O.G., y fue finalmente detenido en la estación de servicio del Automóvil Club Argentino que está ubicada en ésa y 12 de Octubre. De tal modo, a las 21.20 los policías requirieron la presencia del Oficial Principal V.R., quien solicitó y obtuvo la cooperación como testigos de R.P. y R.V., y tras palpar de armas al conductor demorado, inspeccionó el interior del Volkswagen Golf que allí se hallaba, donde encontró: en el bolsillo de una campera restos de sustancia vegetal; en la gaveta de la puerta del conductor un cuchillo con restos de sustancia blanca y papel para armar cigarrillos; en el cenicero un cigarrillo casero con sustancia vegetal; y en la gaveta del apoya brazos un envoltorio que contenía sustancia vegetal. Seguidamente, el P.R. mandó

    al Sargento Infante a inspeccionar el lugar donde momentos antes el sindicado había arrojado un objeto, y así, debajo de un vehículo, sobre el lado izquierdo de la calle V.O., a la altura del nro. 855, se halló

    un envase plástico de rollo de fotos, el que contenía una sustancia blanca. Tras convocar al testigo P. y levantar tal elemento, todo lo encontrado fue secuestrado, y se detuvo e identificó al conductor del V.G., quien resultó ser L.A.R., DNI 27.793.099, el cual dijo que se domiciliaba en Los Arrayanes 434. Ante esa situación, el 28 de octubre de 2009 a las 11.20, con orden judicial y la presencia de los testigos M.F. de firma: 26/05/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #4123398#153878008#20160526112720902 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000730/2010/TO1 G.S. y M.D., el P.R. y el I.F.R. ingresaron en la cabaña sita en los Arrayanes 434, donde moraba el imputado. Allí

    encontraron: en un modular, una balanza digital ‘Digiweigh’; en el mismo lugar, cinco envoltorios con sustancia blanca; en la puerta de la heladera, dos envoltorios con sustancia vegetal; en el dormitorio –debajo de un placard- un envoltorio con dos piedras de sustancia blanca y cinco mil quinientos pesos en billetes de distinto valor; en la mesa de luz, una billetera con doscientos cinco pesos; en la mesa del comedor, un molinillo plástico; y en el modular, un envoltorio con sustancia blanca y un paquete de papel para armar cigarrillos. La comisión también halló el documento nacional de identidad nro.

    27.793.099 de L.A.R., y secuestró bajo recaudos todos estos elementos. Ese mismo día a las 15.30 se secuestró frente a testigos el teléfono ‘Samsung’ que tenía entre sus efectos el detenido P., y su análisis reveló que registraba mensajes entrados en los que le requerían estupefacientes. Y el peritaje practica estableció que el envase de rollo fotográfico arrojado por R. mientras era perseguido contenía tres envoltorios con un total de 2,27 gramos de cocaína –suficientes para configurar 8,97 dosis umbrales-; que el cuchillo que llevaba en la gaveta del automóvil que conducía tenía vestigios de cocaína; y que lo hallado en el domicilio de Ricotta eran dos “piedras” y seis “paquetitios” con un total de 70,4 gramos de cocaína –suficientes para configurar 291,41 dosis umbrales- y tres trozos de marihuana, con un peso total de 78,93 gramos y suficientes para confeccionar 71,12 dosis umbrales; al tiempo que la balanza también hallada en su domicilio tenía estos de marihuana”.

    La calificación legal atribuida por el F. de investigación al hecho anteriormente descrito fue por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: MARIANO R.LOZANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #4123398#153878008#20160526112720902 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000730/2010/TO1 Es menester apuntar que el día 18 de febrero de 2013, conformado el Tribunal con los señores J.K., M. y C. se celebró la audiencia de debate en estos autos, lo que ocasionó el dictado de la sentencia que se aduna a fs. 376/384, oportunidad en la que los Magistrados de mención dispusieron la nulidad del acto de requisa y secuestro y la absolución de Ricotta.

    Contra dicho decisorio, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación que, concedido que fue (415/416), motivó la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 409/414 por la representante del Ministerio P.F., sin costas, ANULAR la resolución obrante a fs. 376/385vta., y REMITIR las presentes actuaciones a la Secretaría...

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