Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2016, expediente CCC 011098/2012/TO01/CC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11098 Asignación Tribunal Oral TO01 -

BENITEZ OLIVERA RUBEN DARIO s/ROBO CON ARMAS y LESIONES LEVES (ART.89)

DAMNIFICADO: C.G.L.B.O.R.D. s/ROBO CON ARMAS y LESIONES LEVES (ART.89)

DAMNIFICADO: CEJAS GOYANES LEANDRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 867/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos a fs. 63/72 y 73/78 por la Defensora Público Oficial, doctora M.C.O., en la presente causa nº CCC 11098/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"BENÍTEZ OLIVEIRA, R.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

    18 de esta ciudad, con fecha 5 de noviembre de 2013, resolvió: “

    1. RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD deducidos por la defensa de R.D.B.O.;

    2. CONFIRMAR la sanción disciplinaria impuesta a R.D.B.O. el 23 de septiembre de 2013 en el expediente ‘I’ 335/13, debiendo reducirse a DIEZ DÍAS de permanencia en celda individual, la cual se da por cumplida con el tiempo que permaneció en aislamiento provisional”.

  2. ) Que contra dicha resolución, la Defensora Público Oficial, doctora M.C.O., Fecha de firma: 23/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505737#152732424#20160526105906942 interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad (fs.

    63/72 y 73/78), que fueron concedidos a fs. 79/80.

  3. ) Que el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifestó que “…este patrocinio no fue notificado oportunamente de cuál era la imputación formulada al señor B., cuáles eran las pruebas esgrimidas en su contra y, así, no se contó con la posibilidad de controlar su valor u ofrecer prueba de descargo…”.

    Expresó que el tribunal no ha valorado de manera acertada las pruebas en las cuales se sustentó la imposición de la sanción disciplinaria.

    Indicó que “…el hecho de que se haya identificado a los sujetos sancionados, individualizándolos, no es respuesta suficiente para descartar la existencia de una sanción colectiva”.

    Esgrimió que “…las declaraciones valoradas resultan insuficientes para producir el grado de convencimiento que se necesita para arribar a la imposición de una medida disciplinaria, o en su defecto, produce una duda razonable que siempre debe ser resuelta a favor del imputado”.

    Por otro lado, en el recurso que obra a fs.

    73/79, la defensa planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por entender que resulta violatorio de diversas normas constitucionales Fecha de firma: 23/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505737#152732424#20160526105906942 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11098 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    BENITEZ OLIVERA RUBEN DARIO s/ROBO CON ARMAS y LESIONES LEVES (ART.89)

    DAMNIFICADO: C.G.L.B.O.R.D. s/ROBO CON ARMAS y LESIONES LEVES (ART.89)

    DAMNIFICADO: CEJAS GOYANES LEANDRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art. 474 del C.P.P.N.).

  4. ) Que durante el término de oficina -art.

    465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó el Defensor Público Oficial, D.J.C.S., quien compartió

    e hizo propias las razones que expuso la Dra. M.C.O. en los recursos y a las que cabe remitir, y solicitó que se haga lugar a los planteos recursivos y se anule el fallo recurrido.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. El 23 de septiembre de 2013 el interno R.D.B.O. fue sancionado con quince (15)

      días de permanencia en celda individual, por alterar el orden y la disciplina que debe imperar en un Establecimiento Penitenciario en conjunto con el resto de la población penal agrediendo al personal allí presente con todo tipo de elementos contundentes, toda vez que hacía caso omiso a las órdenes impartidas por el personal interviniente, hecho que tuvo lugar en el Pabellón ‘B’, de Fecha de firma: 23/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505737#152732424#20160526105906942 esta U.R.1 del C.F.J.A. siendo aproximadamente las 16.45 hs. del día 04/09/2013.

      La conducta fue tipificada como infracción grave en los términos del art. 18 incs. “b”, “e” y “h” del Decreto 18/97.

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de R.D.B.O., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la Fecha de firma: 23/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505737#152732424#20160526105906942 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11098 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      BENITEZ OLIVERA RUBEN DARIO s/ROBO CON ARMAS y LESIONES LEVES (ART.89)

      DAMNIFICADO: C.G.L.B.O.R.D. s/ROBO CON ARMAS y LESIONES LEVES (ART.89)

      DAMNIFICADO: CEJAS GOYANES LEANDRO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de R.D.B.O..

    3. Del estudio de la resolución de fs.

      59/61 se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de la Capital Federal efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos Nº I le impuso a R.D.B.O. con fecha 23 de septiembre de 2013.

      En efecto, el a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del examen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción. En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal ha efectuado un estudio suficiente Fecha de firma: 23/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505737#152732424#20160526105906942 de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta al interno. De esta manera, advierto que el recurrente no ha logrado demostrar que se haya afectado la defensa eficaz y el debido proceso legal de su defendido.

      Obsérvese que, como señala el F. General -Dr. G.E.H.M.- (fs. 57vta.), el 23 de septiembre de 2013 se le impuso la sanción disciplinaria a R.D.B.O. y se anotició al imputado, al Tribunal Oral y a la Defensoría Oficial, cumpliéndose con la manda constitucional de salvaguardar el derecho de defensa.

    4. En consecuencia, considero que el recurso de casación intentado por la defensa del interno R.D.B.O. resulta inadmisible. Al respecto cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de esta ciudad (“a quo”) es de carácter...

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