Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CCC 030604/2005/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 30604/2005/TO1/CFC1 Reg. Nº 780/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 30604/2005/TO1/CFC1, caratulada: “BAUZANO, C. y MORALES LENCINAS, M.I. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. M.P.M. a fs. 687/692, contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de esta ciudad, de fecha 30 de octubre de 2014, por el que dispuso “REVOCAR la suspensión del proceso a prueba otorgado a M.I.M.L. a fs. 501/502 de la presente causa nro. 2951 (art. 76 ter del Código Penal), debiendo seguir los autos según su estado” (cfr. fs.

    658/659).

    El Tribunal Oral a fs. 693/693 vta. concedió

    el recurso deducido.

  2. ) Que el recurrente sustentó su recurso en el ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. (cfr.

    fs. 657 y ss.).

    Entendió que la resolución impugnada resultaba “… arbitraria de la normativa vigente, quebrantando de esta manera, las formas sustanciales del proceso al no haberse observado las normas del derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad…”

    (cfr. fs. 689).

    Asimismo, agregó que “…[e]sa falencia Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2578171#152368819#20160516162431887 argumentativa implica una seria restricción a los principios de plazo razonable y preclusión durante el proceso que contempla la Constitución Nacional en el artículo 18, incorporado al código procesal vigente…”

    (cfr. fs. 689).

    El recurrente sostuvo, que no se había respetado la garantía constitucional de su asistida a ser juzgada en un plazo razonable ya que el proceso que se le sigue se inició en el año 2005 habiendo transcurrido a la fecha más de nueve años.

    Fundamentó lo dicho, citando el precedente “Barra”, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se refirió a la falta de diligencia del Estado y su consecuencia, la irrazonable duración del proceso “…no autoriza a hacer caer sobre la cabeza del imputado los inexorables costos de lo sucedido…” (690 vta.).

    Citó abundante doctrina y jurisprudencia, a fin de avalar su postura.

    Además señaló que la mayoría del Tribunal fundó su resolución sin competencia en la misma, aduciendo que aquéllos se irrogaron de facultades que le son exclusivas al juez de ejecución que es quien tiene el control de cumplimiento de las reglas de conducta. Sostuvo a ese respecto, que “…el tribunal oral no se encuentra facultado para expedirse sobre una cuestión que le resultaba ajena a su competencia, máxime cuando el propio juez de control consideró que estaban cumplidas las pautas dispuestas…” (cfr. fs.

    690).

    La defensa se refirió a la competencia de los jueces para resolver acerca de la posible extinción de la acción penal, para esto se remitió a lo expuesto por el Dr. M. en su voto en disidencia “…Así, es el juez de ejecución quien tiene competencia para controlar el cumplimiento por parte del imputado de las instrucciones e imposiciones en los casos de Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2578171#152368819#20160516162431887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 30604/2005/TO1/CFC1 suspensión de procedimiento a prueba, según lo indica el artículo 293 del C.P.P.N.…” (fs. 691).

    Para finalizar, reforzó lo dicho por el voto disidente “…[e]n el presente caso, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas a M.L.. Es así que debe entenderse que, una vez firme la resolución, el tribunal de origen carece atribuciones para revisar y anular las decisiones a las que arribó el señor juez de ejecución. Sentado ello, de reabrirse el proceso nuevamente en contra de mi asistido, se vulneraría la garantía de todo individuo a ser juzgado en un plazo razonable…” (cfr. fs. 691).

    Solicitó en definitiva que se haga lugar al remedio interpuesto y que se tengan presentes la reserva formulada para la eventual interposición del recurso extraordinario.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374) compareció la Defensa Oficial y presentó breves notas, solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 699/703 vta.).

  4. ) Superada esta etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 704, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Previo a ingresar al análisis del agravio planteado por el recurrente, cabe recordar que se imputa a M.I.M.L., haber aprovechado que tenía firma registrada en el Banco Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2578171#152368819#20160516162431887 Ciudad, de la Asociación Cooperadora de la Escuela nro. 4, I.S., para efectuar manejos indebidos de los fondos con el fin de procurar para sí o terceros un lucro indebido, violando los deberes asumidos y perjudicando económicamente a la cooperadora en un total de $20.264,79.-

    Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio “…[e]l accionar delictivo por el que C.L.B. y M.I.M.L. deberán responder en calidad de coautoras, resulta constitutivo de defraudación por administración fraudulenta, que el código penal prevé

    y reprime en sus artículos 45 y 173 inciso séptimo…”

    (cfr. fs. 326/330 vta.).

    En fecha 28 de agosto de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15 de esta ciudad, resolvió “…

    I).- HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA solicitada por las procesadas C.B.Y.M.I.M.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el termino de TRES AÑOS, en esta causa Nº 2951.-

    II).- SOMETER a C.B.Y.M.I.M.L., por el término de un año, a las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 76 ter del Código Penal:

    1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.-

    2. Realizar tareas comunitarias no remuneradas, en el comedor “Inmaculada Concepción”, sito en Tacuarí 771 de esta ciudad, en la cantidad de ocho horas mensuales, fuera de sus horarios habituales de trabajo.-

      III).- IMPONER a C.B.Y.M.I.M. LENCINAS el pago de cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas de cincuenta pesos y cien respectivamente, durante los próximos tres años, en concepto de reparación del daño ocasionado, Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2578171#152368819#20160516162431887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 30604/2005/TO1/CFC1 pagaderos dentro de los primeros diez días de los meses subsiguientes, dinero que deberá ser abonado a la Cooperadora del Colegio I.S., haciendo entrega de las constancias de pago pertinente…” (fs.

      501/502).

      En virtud de ello, también se dispuso la intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº

      3 (fs. 515).

      Con fecha 14 de diciembre de 2011, el mencionado Juzgado resolvió “

      I. TENER POR CUMPLIDAS, las reglas de conducta, impuestas en autos a M.L.M.I. (…)

      II. Dejar a consideración del Tribunal la cuestión relativa a la reparación del daño oportunamente impuesta…” (fs. fs. 553).

      En fecha 14 de febrero de 2013, la imputada se presentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

      15 y se comprometió a abonar la reparación ofrecida, solicitando una prorroga en el plazo de la suspensión de juicio a prueba (fs. 581). La misma fue concedida, previa vista al fiscal, por nueve meses. (fs. 587)

      El 14 de abril de 2014 venció el plazo extraordinario de nueve meses (fs. 608), sin haber abonado la reparación dineraria.

      Con fecha 26 de agosto de 2014, el Tribunal celebró la audiencia en los términos del art. 515 C.P.P.N., la imputada M.I.M.L. manifestó que “…desde que se me concediera la suspensión de juicio a prueba, me he quedado sin trabajo y cuando he conseguido, cada vez era con menos carga horaria y consecuentemente menos sueldo, y a su vez, mi hijo menor, quien sufrió una mal formación arterio-venosa en el cerebro, a raíz de la cual tuvo que ser intervenido mediante una embolización, de la cual se hizo cargo su obra social “obra social de gastronómicos”, como fruto de esto le fue diagnosticado el reposo absoluto, debiéndome quedar en mi domicilio por su movilidad reducida y para Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ...

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