Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 010262/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10262 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GONZALEZ EMILIANO IVAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: P.M.G.E.I. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: P.M. REGISTRO Nº 929/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de Mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CCC 10262/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

G., E.I. y LONGO, C.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23, de esta ciudad, en la causa nro. 4198 de su registro, con fecha 30 de junio 2014, resolvió, “

I.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 166, inciso segundo, tercer párrafo del Código Penal, formulado por la defensa (art. 14 Ley 48, arts. 474 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

II.-

CONDENAR a E.I.G.… a la PENA DE SEIS AÑOS de prisión, con accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido mediante el uso de un arma y mediante el empleo de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa (arts. 12; 29 inc. 3º; 40; 41; 45; 54; 166, inc. 2º, primer y tercer párrafos; y concordantes del Código Penal; arts. 398, 399, 4100, 401, 403, 530, 531 y cc del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 31/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #8712459#152177395#20160606163147763 la Nación).

III.- CONDENAR a C.A.L.…, a la PENA DE SEIS AÑOS de prisión, con accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido mediante el uso de un arma y mediante el empleo de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en grado de tentativa (arts. 12; 29 inc. 3º; 40; 41; 45; 54; 166, inc.

2º, primer y tercer párrafos; y concordantes del Código Penal; arts. 398, 399, 4100, 401, 403, 530, 531 y cc. el Código Procesal Penal de la Nación)

.

IV.- ABSOLVER al mismo EMILIANO I.G., en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, por el que fue requerido a juicio (art. 277, inc. 1º

ap. `c´ del Código Penal; art. 402 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

V.- ABSOLVER al mismo C.A.L., en orden al delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, por el que fue requerido a juicio (art. 277, inc. 1º ap. `c´ del Código Penal; art. 402 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

VI.- REVOCAR la libertad condicional concedida a C.A.L. por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 con fecha 30 de agosto de 2012, en el legajo nro. 124.284 de su registro (art. 15 del Código Penal).

VII.- DICTAR, respecto de E.I.G., CONDENA ÚNICA a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con accesorias legales y costas del proceso, Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #8712459#152177395#20160606163147763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10262 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GONZALEZ EMILIANO IVAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: P.M.G.E.I. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: P.M. REGISTRO Nº 929/16.1 Cámara Federal de Casación Penal comprensiva de la impuesta en el punto II de esta sentencia, y de la pena única de tres años de prisión, aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 21 de la Capital Federal en la causa 3941 de su registro, con fecha 28 de septiembre de 2012 (art. 58 del Código Penal, primer párrafo, segundo supuesto).

VIII. CONDENAR a C.A.L. a la PENA ÚNICA de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, con accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la impuesta en el punto III de esta sentencia , y de la pena única de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 de la Capital Federal en la causa 3005 de su registro, con fecha 9 de agosto de 2011 (art. 58 del Código Penal, primer párrafo, primer supuesto)

.

IX.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la reincidencia formulado por el Sr. Defensor Oficial (art. 50 del Código Penal).

X.- NO HACER LUGAR a la declaración de reincidencia de E.I.G., solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal (art. 50 del Código Penal).

XI.- Declarar reincidente a C.A.L. (art. 50 del Código Penal).

XII.- DECOMISAR las armas de fuego y las municiones reservadas en secretaría y proceder a su oportuna destrucción (art. 23 del Código Penal)

(conf. fs.

877/878).

II) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor C.M.A., Fecha de firma: 31/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #8712459#152177395#20160606163147763 asistiendo a E.I.G. y a C.A.L. interpuso recurso de casación (fs. 981/1024), que fue concedido (fs. 1025/1027).

III). El recurrente encauzó sus planteos en ambos supuestos contemplados en el artículo 456 del C.P.P.N.

III. 1. Violación al derecho de doble instancia.

En primer lugar, el recurrente se agravió de que el tribunal de juicio realizó afirmaciones sin basarse en ninguna constancia agregada a la causa.

Puntualizó que de toda la prueba testimonial rendida durante la audiencia de juicio oral no hay constancia pues no se grabó, no se filmó ni se transcribió

nada en las actas de debate, sólo se dejó constancia de la incorporación de los elementos de prueba, sin que surja de ningún lado su contenido.

Adujo que la ausencia mencionada repercute en perjuicio del debido control que esta cámara debe efectuar, afectando de esa manera el derecho de sus asistidos de contar con una doble instancia que controle lo realizado por el tribunal de juicio.

Que lo transcripto por los jueces en la sentencia tiene una carga subjetiva de los jueces que ya habían decidido condenar a sus defendidos.

Concluyó que la sentencia impugnada no cuenta con un marco referencial que permita realizar el debido control 4 Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #8712459#152177395#20160606163147763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10262 Asignación Tribunal Oral TO01 -

GONZALEZ EMILIANO IVAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: P.M.G.E.I. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: P.M. REGISTRO Nº 929/16.1 Cámara Federal de Casación Penal de la defensa la fiscalía o el Tribunal Superior de la causa.

III. 2. Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la calificación escogida.

Sobre este punto el recurrente observó que no se han verificado los extremos que requiere el tipo penal de robo con armas ya que el arma no fue utilizada en el contexto del robo para agregar un plus de intimidación y vulnerabilidad de la víctima pues la situación de dasapoderamiento ya se encontraba totalmente dominada y controlada. Recordó que al momento del golpe a la damnificada los imputados ya se encontraban dentro del inmueble, razón por la que las lesiones que recibió P. no fueron efectuadas con el fin de doblegar la resistencia al desapoderamiento.

Sin perjuicio de ello, destacó que un arma para considerarla tal debe estar destinada a matar o lesionar seriamente la integridad física de la víctima, es decir debe cumplir con la finalidad para la que fue inventada.

Circunstancia que no se verifica en autos pues no se pudo acreditar que alguna de las armas secuestradas estuviera en condiciones de efectuar disparos ya que se omitió efectuar un estudio pericial sobre las municiones incautadas y tampoco se pudo determinar qué arma utilizó G. para lesionar a la víctima.

Adujo que si bien una de las armas fue utilizada para ocasionarle a la víctima lesiones, al ser leves no se Fecha de firma: 31/05/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #8712459#152177395#20160606163147763 puede afirmar que haya sido utilizada como un elemento contundente con capacidad real y efectiva para poner en grave riesgo la vida o la integridad física de P..

Agregó que de la lectura del tipo penal aplicado no surge el término arma impropia, razón por la que se ha efectuado una interpretación in malam partem.

Por lo dicho entendió que mantener la calificación de robo con arma impropia viola el principio de legalidad material.

Entendió que el comportamiento endilgado debe ser subsumido en el tipo previsto en el art. 166, inciso 2º, párrafo 3 del Código Penal por cuanto este tipo penal desplaza al delito de robo con armas contenido en el primer párrafo del inciso 2º del mentado art. 166 por...

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