Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2016, expediente CCC 027931/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 27931 Asignación Tribunal Oral TO01 -

FERNANDEZ JORGE LUIS s/COACCION (ART.

149 BIS)

FERNANDEZ JORGE LUIS s/COACCION (ART.

149 BIS)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 848/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.L.F., en esta causa nº CCC 27931/2012/TO1/CFC1 caratulada: “F., J.L. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13 de Capital Federal, con fecha 3 de febrero de 2014, resolvió:

    1) CONDENAR a J.L.F., por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas, a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3º, 45 y 149 bis párrafo del Código penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 2) CONDENAR a J.L.F. a LA PENA ÚNICA de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo anterior, y de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y Fecha de firma: 17/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8745780#152173597#20160523141617977 costas impuesta por el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 3 de esta ciudad, en la causa nº 45.858, el día 26 de marzo de 2011, cuya sustitución mediante el presente fallo se revoca. 3) Revocar la sustitución por tareas comunitarias respecto de la pena impuesta en la causa nº

    45.858 del Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 3 conforme fuera descripto en el punto dispositivo anterior.

    4) F. que sea la presente, ORDENAR LA DETENCIÓN de J.L.F., luego de lo cual deberá practicarse, por Secretaría, el cómputo de pena pertinente

    (cfr. fs.

    218/232 y vta.).

    2º) Contra esa sentencia, la Defensora Pública Oficial, doctora G.L. De Dios, a fs. 234/247, dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 248/249 y mantenido en esta instancia a fs. 252.

    La defensa invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al haberse condenado a su asistido por el delito de amenazas coactivas cuando la conducta reprochada devenía atípica en la medida que los dichos proferidos por F. no tenían la

    seriedad o idoneidad” requerida por el tipo penal.

    En tal sentido, adujo que entre el imputado y la víctima tuvieron una relación de pareja que se prolongó por un lapso de cinco años, a lo que se suma el desgaste de ese vínculo y que M. tenía intenciones de finalizarla puesto que había formado otra pareja con M.M..

    Alegó que es en ese contexto que se debe examinar las expresiones proferidas por su asistido.

    Agregó que “las manifestaciones pretendidamente 2 Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8745780#152173597#20160523141617977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 27931 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    FERNANDEZ JORGE LUIS s/COACCION (ART.

    149 BIS)

    FERNANDEZ JORGE LUIS s/COACCION (ART.

    149 BIS)

    Cámara Federal de Casación Penal típicas son formuladas al calor de una discusión, como la de autos (tal como refirió R.O., que además esas manifestaciones provenían de una persona despechada –

    recuérdese que F. declaró que la amaba, que quería que volvieran a estar juntos y que había sido engañado por la Sra. M., quien había iniciado una relación con M.M.-

    , y, por ende, los exabruptos que le habría propiciado no tienen relevancia objetiva ni subjetiva que implique un real peligro de muerte. Por ello, solicitó que se case la sentencia impugnada y se absuelva a F..

    Por otra parte, sostuvo que los jueces efectuaron una arbitraria valoración de la prueba, en la medida en que la decisión a la que arribaron no ha respetado los principios constitucionales, toda vez que incumplieron con el deber de fundamentación exigido por los arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N.

    En este sentido, sostuvo que los jueces no tuvieron en cuenta las contradicciones en que incurrió la víctima, y que no existieron otros testigos presenciales que pudieran avalar la versión ofrecida por M..

    Asimismo, sostuvo que el preventor S. no realizó

    ningún procedimiento en el lugar del hecho, sumado al escueto informe realizado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, circunstancias que fueron soslayadas por el a quo, vulnerando el principio “in dubio pro reo”.

    Fecha de firma: 17/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8745780#152173597#20160523141617977 En orden a lo expuesto, solicitó que se anule la sentencia y se absuelva a su asistido por el delito por el que resultó condenado.

    Por otra parte, en lo que respecta a la fundamentación de la modalidad de cumplimiento de la pena, sostuvo que el fallo impugnado incurrió en arbitrariedad.

    Expresó que no corresponde en todos los casos proceder a la unificación en los términos del art. 58 del C.P., y que en el caso debió ser considerado con el fin de resocialización del condenado.

    En tal sentido, indicó que al momento de la condena F. se encontraba resocializado y cumpliendo tareas comunitarias, es decir, estaba reinsertado en la sociedad, y en dicha circunstancia, se desaconseja la aplicación de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo de corta duración.

    Por consiguiente, solicitó que se anule parcialmente la sentencia impugnada y se remita la causa a otro tribunal para que imponga una nueva pena.

    Hizo reserva del caso federal.

    3. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h)

    reiteró los argumentos en los que se sustentó el recurso de casación interpuesto, a la vez que solicitó que su asistido sea eximido del pago de las costas en la instancia, pues entiende, que existen razones plausibles para litigar.

    4. Que superado el trámite previsto por el art.

    468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden 4 Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8745780#152173597#20160523141617977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 27931 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    FERNANDEZ JORGE LUIS s/COACCION (ART.

    149 BIS)

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    Cámara Federal de Casación Penal sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    459, inciso 2º, del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

    463 del código ritual.

    2. Superado ese óbice y previo a expedirme respecto de los agravios invocados por la defensa oficial, cabe recordar que el tribunal a quo tuvo por acreditado que el día 15 de abril de 2012, entre las 20.00 y las 21.00 horas, J.L.F. le exigió a G.E.C.M. que deje a su pareja M.M. y que si no lo hacia los mataría a ambos, mencionando que tenía un arma en la pensión en la que vivía. Concretamente le refirió “te voy a matar, tengo un arma en la pensión”, “si no dejas de estar con M.M., los voy a matar a los dos” y “te voy a arrancar la cabeza”.

    3. Sentado lo expuesto, encuentro que las críticas formuladas por la defensa —en cuanto alega que la Fecha de firma: 17/05/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8745780#152173597#20160523141617977 conclusión a la que arribaron los jueces se encuentra infundada— no tendrán favorable acogida.

    En efecto, los jueces ponderaron el relato de la denunciante G.E.C.M. quien, durante la celebración del debate, confirmó que tuvo una relación sentimental con F. que perduró por cuatro años hasta el mes de enero de 2012.

    En lo que respecta al hecho denunciado, la testigo recordó que el 15 de abril de 2012 se celebraba un recital en el Club Vélez Sarsfield y que por ello estaba trabajando a unas cuadras del estadio junto con sus primos en el negocio ubicado debajo...

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