Asignación Tribunal Oral TO01 - ZAVALA ISMAEL EZEQUIEL Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: ENRI NICOLA MONIKA
Fecha | 08 Junio 2016 |
Número de expediente | CCC 003627/2012/TO01/CFC001 |
Número de registro | 154674884 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 3627/2012/TO1/CFC1 “ZAVALA EDUARDO CESAR Y OTRO s/RECURSO DE CASACION”
Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N°1.029/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa caratulada “Z., E.C. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:
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) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 con fecha 25 de septiembre de 2013 resolvió: I) condenar a E.C.Z. a la pena de un año y dos meses de prisión y costas, por ser coautor material penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y II) imponer al nombrado E.C.Z. la pena única de un año y siete meses de prisión y costas, que se dio por compurgada con el tiempo sufrido en detención, comprensiva de la impuesta en el punto anterior y de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento que en definitiva le impuso la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal en relación a la causa nº
3548 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 17, manteniendo la declaración de reincidencia en los términos del art. 50 del C.P.
Contra esa decisión, el imputado manifestó su voluntad recursiva razón por la cual su defensa dedujo Fecha de firma: 08/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2506449#154674884#20160609163216859 recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.
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) Que con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la defensa alegó que “el tribunal no ha dado razones que motiven el monto de pena impuesto”.
También criticó la consideración de las condenas que registraba su asistido vulneró el principio del “ne bis in ídem” pues importa reprochar más de una vez un mismo hecho y vulnera el derecho penal de acto.
De otra parte, cuestionó la omisión de consideración de circunstancias atenuantes como “la imposibilidad y dificultad que tenía para ganarse el sustento”; que posee estudios secundarios incompletos; que tiene diecisiete hijos fruto de cuatro uniones, su infancia atravesada por la ausencia de su padre, así como la confesión de Z. que “apareció como sincera y el arrepentimiento puesto de manifiesto en la audiencia de debate”.
Por todo ello, solicitó que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 y que se imponga a su asistido una nueva pena “que esté
jurídicamente en condiciones de individualizar” o bien “acudir al procedimiento del reenvío”.
Hizo reserva del caso federal.
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) Que durante el término de oficina se presentó
la Defensa Oficial ante esta Cámara quien luego de ratificar los agravios expuestos por su colega de la instancia anterior agregó que tampoco se encuentra fundada la pena única impuesta a su asistido, pues “el tribunal a Fecha de firma: 08/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2506449#154674884#20160609163216859 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 3627/2012/TO1/CFC1 “ZAVALA EDUARDO CESAR Y OTRO s/RECURSO DE CASACION”
Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
quo se limitó a señalar que registraba el antecedente condenatorio que debía unificar y ya”.
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) Que en la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular de I.E.Z. (coimputado que no recurrió el fallo) aportó breves notas que fueron agregadas a fs. 1304, tras lo cual el Tribunal pasó a deliberar (art.
469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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) Previo a dar tratamiento a los agravios introducidos por la defensa de E.C.Z. en su recurso, considero oportuno recordar el hecho por el cual resultó condenado y cuya materialidad no fue puesta en duda.
El tribunal de juicio tuvo por probado el hecho de la acusación consistente en “haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de un reloj marca “Rolex” modelo “Day Date 2”, con caja de oro blanco de 18 kilates con brazalete “Súper presidente” del mismo material, propiedad de la turista suiza E.N.M., el día 4 de febrero de 2012, siendo alrededor de las 10.40 horas.
Para ello, en circunstancias en que la damnificada se hallaba caminando por la calle Montevideo, intersección con la calle...
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