Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2016, expediente CFP 001530/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1530 Asignación Tribunal Oral TO01 -

CENTENO JOSE RICARDO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: REGISTRO PROPIEDAD AUTOMOTOR N° 48 Y OTRO CENTENO JOSE RICARDO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: REGISTRO PROPIEDAD Cámara Federal de Casación Penal AUTOMOTOR N° 48 Y OTRO REGISTRO Nº 936/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General en esta causa CFP 1530/2011/TO1/CFC1, caratulada: “CENTENO, J.R. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N..

    2 de la Capital Federal en la causa N.. 2144 de su registro, con fecha 18 de diciembre de 2015, resolvió: “HACER LUGAR al pedido del imputado juntamente con su defensa y en consecuencia suspender el juicio a prueba respecto de H.R.A., por el término de un (1) año (art. 76 bis del Código Penal)” (cfr. fs. 317/320).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor J.C.C., a fs. 365/369 vta., el que fue concedido a fs.

    374/375.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto por el inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que el consentimiento prestado por el Ministerio Público F. es un requisito ineludible para la concesión del instituto en cuestión, de forma tal que el tribunal, al resolver como lo hizo, efectuó una errónea aplicación de la norma establecida por el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P.

    En este sentido, señaló que la actividad del tribunal debió limitarse al control de legalidad y logicidad de su dictamen y que, ante la circunstancia de que el mismo Fecha de firma: 03/06/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3423895#154286750#20160603141906533 considere que los fundamentos del fiscal no superan los estándares para considerarlo válido, el tribunal puede declarar la nulidad del dictamen por inobservancia de los previsto en el art. 69 del C.P.P.N.

    En apoyo a su tesitura citó el fallo plenario “Kosuta” de esta C.F.C.P.

    Finalizó su presentación solicitando que se revoque la decisión recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., reiteró los argumentos expuestos en la presentación casatoria y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs.

    31/33 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista por los arts. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, de lo que se dejó constancia a fs. 385, la defensa particular de H.R.A. y el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, presentaron breves notas a fs. 381/ vta. y 382/384 respectivamente.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf. art. 463 del C.P.P.N.) por el señor F. General resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf.

    Fallos: 304:1817; 312:2480).

    En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la resolución que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba resulta “[e]quiparable a definitiva puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad 2 Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3423895#154286750#20160603141906533 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1530 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    CENTENO JOSE RICARDO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: REGISTRO PROPIEDAD AUTOMOTOR N° 48 Y OTRO CENTENO JOSE RICARDO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: REGISTRO PROPIEDAD Cámara Federal de Casación Penal AUTOMOTOR N° 48 Y OTRO procesal posterior. Ello es así dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter.”

    (C.S.J.N., “M., L. s/recurso de queja”, causa M 305; T.

    XXXII, rta. el 25/09/1997).

  7. En primer lugar, corresponde recordar que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor F., se imputa a H.R.A. haberle vendido el vehículo marca Peugeot dominio RMW 354 a J.R.C. valiéndose de documentación apócrifa. En concreto, el formulario “08” triplicado nº 10375743 y de las certificaciones notariales de firmas e impresiones digitales nº CAA00305862 y CAA00305860, presuntamente firmadas y selladas por la E.M.d.S.R.; hecho que fuera encuadrado en el delito de uso de documento público falso, previsto por el art. 296 del C.P. (cfr. fs. 245/247 vta.).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 293 del código de rito, el señor F. ante esa instancia se opuso a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de H.R.A..

    En dicha ocasión, el representante del Ministerio Público F. manifestó que se le imputó a A. el haber vendido un vehículo utilizando documentación apócrifa a una persona con quien tendría una relación de amistad. Consideró

    que es el juicio oral y público el ambiente más propicio para dilucidar aquellas cuestiones del hecho que hoy se desconocen.

    Señaló que si bien la transferencia en cuestión fue realizada en el ámbito privado del imputado, no debe perderse de vista que su condición de policía le acarrea una mayor obligación de cumplir con la ley.

    Fecha de firma: 03/06/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #3423895#154286750#20160603141906533 En este sentido, concluyó que la profesión de policía que ejerce el solicitante, así como la necesidad de profundizar el conocimiento de los hechos en el juicio oral y público, constituyen motivos de política criminal que lo llevan a oponerse a la solicitud de...

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