Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Abril de 2016, expediente CCC 022543/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22543 P.C.C.J. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

RESTAURANT "LA FAROLA"

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 701/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa n° CCC 22543/2009/TO1/CFC1 caratulada “P.C., C.J. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. ) Que por sentencia del 30 de julio de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 condenó a C.J.P.C. a cumplir la PENA UNICA de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesorias legales, comprensiva de la pena de SIETE AÑOS DE PRISION aplicada en la presente causa el 4 de diciembre de 2010 y de la de cinco años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº

    3 de San Martín con fecha 27 de mayo de 2010 en el marco de Fecha de firma: 29/04/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2546176#151086792#20160503145920924 la causa nº 3232; debiendo estarse a las costas a lo que dispone cada pronunciamiento (artículos 27, 55 y 58 del Código Penal (cfr. fs. 57/82).

  2. ) Que el 18 de junio de 2014 esta Sala I, con otra integración, resolvió anular esa decisión y devolver las actuaciones al tribunal de juicio para que dicte un nuevo pronunciamiento con sujeción a los lineamientos allí

    expuestos (fs. 128/136).

  3. ) Que en virtud del reenvío ordenado por esta Sala con fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 volvió a condenar a C.J.P.C. a cumplir la PENA UNICA de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesorias legales, comprensiva de la pena de SIETE AÑOS DE PRISION aplicada en la presente causa el 4 de diciembre de 2010 y de la de cinco años y seis meses de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 3 de San Martín con fecha 27 de mayo de 2010 en el marco de la causa nº 3232; debiendo estarse a las costas a lo que dispone cada pronunciamiento (artículos 27, 55 y 58 del Código Penal (cfr. fs. 164/171).

    Fecha de firma: 29/04/2016 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2546176#151086792#20160503145920924 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22543 P.C.C.J. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

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    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Contra esta nueva decisión, la defensa oficial dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  4. ) Que con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la defensa destacó que el tribunal de juicio fijó una pena única igual a la que fuera anulada por esta S., ponderando en esta oportunidad una serie de circunstancias atenuantes que antes no habían sido valoradas y que debieron haber conducido a una reducción de la sanción impuesta.

    Por todo ello, solicitó que se anule la sentencia impugnada. Hizo reserva del caso federal.

  5. ) Que durante el término de oficina se presentó

    la Defensa Oficial ante esta Cámara quien ratificó el planteo formulado por su par de la instancia anterior en punto a la arbitrariedad de la individualización punitiva porque si bien fueron consideradas circunstancias atenuantes que no habían sido valoradas con anterioridad, ello no se vio reflejado en el quantum punitivo.

    En la misma oportunidad se presentó el Sr. F. General ante esta Cámara quien luego de referirse a las Fecha de firma: 29/04/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2546176#151086792#20160503145920924 pautas computadas por el tribunal a quo, concluyó que fueron valoradas adecuadamente las agravantes y las atenuantes razón por la que solicitó el rechazo del recurso de la defensa.

  6. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez M.H.B. dijo:

    Tras el reenvío ordenado por esta S. en su anterior intervención –ver fs. 128/136- y previo mantener una entrevista personal con el imputado, los jueces que integraron el voto mayoritario estimaron justo imponerle a C.J.P.C. la sanción única de once años y seis meses de prisión, con accesorias legales, comprensiva de la de siete años de prisión aplicada el 4 de diciembre de 2010 por ese tribunal y de la de 5 años y...

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