Asignación Tribunal Oral TO01 - HERRERA CARLOS EDUARDO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: SORRENTI FRANCISCO AMERICO
Número de expediente | CCC 008908/2013/TO01/CFC001 |
Fecha | 29 Abril 2016 |
Número de registro | 151715296 |
Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 8908/2013/TO1/CFC1 “HERRERA, C.E. s/recurso de casación”
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Registro nro.: 502/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa CCC 8908/2013/TO1/CFC1: “HERRERA, C.E. s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor Ricardo G.
Wechsler, la asistencia técnica de C.E.H. está a cargo de la Defensora Pública Oficial, doctora E.D..
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial (cfr. fs. 289/311vta.) de C.E.H., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 que, condenó a C.E.H. por ser autor del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma y en poblado y en banda a la pena de cinco años y un mes de prisión y al pago de las costas procesales (arts. 29, inc. 3º, 45, 166, inc. 2°, y 167, inc. 2º del Código Penal); y en definitiva, a la pena única de seis años y seis meses de prisión y pago de costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de un año, nueve meses y veinte días en suspenso impuesta el 25 de febrero de 2014 por ese Tribunal en la causa nº 2639/2013 (4195), cuya condicionalidad revocó (art. 58 del C.P.)
Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.
289/311vta., fue mantenido en esta sede a fs. 338.
Durante el término de oficina, la Defensora Oficial ante esta instancia amplió los fundamentos expuestos en el recurso de casación.
Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3497658#151715296#20160503080235750 Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
La impugnante introdujo los agravios por la vía de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..
En primer lugar, tachó de arbitraria la valoración probatoria de la sentencia, con violación de la defensa en juicio y debido proceso, y el principio de inocencia dado que la materialidad del hecho se sustentó sólo en los dichos del presunto damnificado que resultan insuficientes para la condena.
En segundo término y en subsidio, planteó la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º, 167 inc. 2 y 54 del C.P., rechazó la posibilidad de atender a las dos agravantes en concurso ideal.
Sobre la agravante del art. 167 inc. 2º, señaló que no estaban acreditados sus extremos toda vez que el personal policial sólo vio a un sujeto en la huida sin que se probara la participación de tres sujetos en calidad de coautores, y que se verificaban los requisitos del art. 210 del C.P., necesarios para acreditar la banda, habida cuenta de que de atenderse sólo al número de intervinientes se estaría violando el principio de legalidad.
Descartó la agravante del art. 166 inc. 2º del C.P., porque no se acreditó el uso de un cuello de botella, que además no podía tomarse como arma, sin vulnerar el principio de legalidad, porque implicaría una interpretación extensiva in malam partem de dicho concepto, tema respecto del cual se apoyó
en el voto minoritario.
De no despreciarse las agravantes, propició atender la postura minoritaria coincidente de concurso aparente. Argumentó
que por el principio de especialidad, la única escala penal a considerar es la prevista en el art. 166 inc. 2º del C.P., por ser la que prevé sanción mayor de las dos agravantes, absorbiendo la agravante del art. 167 inc. 2º del C.P..
Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3497658#151715296#20160503080235750 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 8908/2013/TO1/CFC1 “HERRERA, C.E. s/recurso de casación”
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Finalmente, se agravió de la pena impuesta señalando que resultaba desproporcionada y que vulneraba el principio de culpabilidad.
Entendió que el tribunal al valorar las agravantes violó la prohibición de doble valoración en la medida en que esas circunstancias están contenidas en los tipos penales aplicables y que por la atenuante debía imponerse el mínimo legal.
Tachó de arbitraria la pena única por haberse seguido el método composicional, sin explicar cómo se llegó al monto impuesto, con una reducción sólo de 4 meses del resultante del método aritmético.
Asimismo, se quejó de la falta de valoración de la ausencia de condenas de su asistido, de su desconocimiento de los padres, de su adicción a los estupefacientes según manifestó su informe social en la sede policial, ni del relativo valor de los objetos sustraídos y la buena impresión que se pudo recoger en la audiencia de conocimiento en una de las sentencias.
A tenor de los agravios presentados, solicitó la absolución de su pupilo, y subsidiariamente, la modificación de la calificación legal por la de robo simple, o en caso de que ambas agravantes procedieran se las concurse en modo aparente.
Agregó como solicitud la anulación o casación de la sentencia en cuanto a la mensuración de las penas. Formuló reserva del caso federal.
A fin de examinar la procedencia o no de los agravios ha de tomarse como punto de partida lo que se tuvo por probado en el fallo.
Consistió en “…que el día 7 de marzo de 2013 a las 1:50 hs en la intersección de Santiago del Estero y el Pasaje Ciudadela, C.E.H. junto a una persona más sustrajo la suma de -cuanto menos- setecientos pesos, perteneciente a F.A.S.. A fin de llevar a cabo la conducta descripta el imputado amenazó a S. con un pico de botella de vidrio que blandió a la altura de su cuello.”
Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3497658#151715296#20160503080235750 Dicha descripción por el voto minoritario, se completó con la probada intervención de un tercero, por la mayoría, explicando que “…El...
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