Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CCC 052053/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 52053/2011/TO1/CFC2 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa Nº CCC 52053/2011/TO1/CFC2, caratulada: “M., L.S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad, en la causa N.. CCC 52053/2011/TO1/CFC2 de su registro, por veredicto del 10 de octubre de 2014 –

    fundamentos del 20 de octubre del 2014-, resolvió, en lo aquí pertinente: “…

    1. CONDENAR a L.S.M. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, como autor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego, en grado de tentativa; accesorias legales y costas (artículo 12, 29, inciso 3º, 42, 44, 45 y 166, inciso 2º

    segundo párrafo, del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (fs. 365/365 vta.).

  2. ) Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor J.A.I. (fs. 374/391), el que fue concedido a fs. 392/392 vta., y mantenido ante esta instancia a fs. 404.

  3. ) La defensa sostuvo que “…Este recurso se encamina a obtener la declaración de nulidad de la sentencia por carecer de una adecuada fundamentación, con lo que puede decirse que ha sido dictada con arbitrariedad –conforme al concepto acuñado por la jurisprudencia de la Corte Suprema-, habiéndose violentado las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio e in dubio pro reo…” (fs. 374).

    Asimismo señaló que “…el recurso intenta Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2507940#146609517#20160211125505097 destacar la errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse calificado el hecho como robo con armas de fuego cuando la correcta significación legal es la de robo simple en grado de tentativa…” (fs. 374).

    La defensa se agravió frente a la aseveración realizada por el a quo relacionada con la circunstancia de que su defendido conocía el funcionamiento del arma, incluyendo sus anomalías. En punto a ello, el recurrente sostiene que si bien su defendido “…confesó que fue a robar con un arma, aseguró que esta no funciona, que la había probado y que no tenía intención de lastimar a nadie…”, circunstancias por las cuales se “desnaturalizaba dese el punto de vista subjetivo a la figura de robo con arma de fuego” (fs. 375).

    Relató que “…esa arma, con las anomalías que evidenciaba y teniendo en cuenta la forma en la que supuestamente fue utilizada por el imputado, no tenía una real aptitud para lesionar ya que no pudo demostrarse que M. conociera la forma de realizar las maniobras manuales necesarias que relató la perito armera para que se produzca el disparo cuando se la accionaba en doble acción…” (fs. 375 vta/376).

    Destacó que “…esto se condice con lo afirmado por el imputado en cuanto a que probó el arma y esta no produjo ningún disparo y lo relatado por el damnificado en ese mismo sentido…” (fs. 376).

    Así las cosas, señaló que “…existía un marco de duda, tanto en el aspecto objetivo respecto de la idoneidad del arma ya que no se encontraba al momento del hecho en condiciones inmediatas de disparar, como en el plano subjetivo, relativo al conocimiento de mi asistido sobre la aptitud de la misma para cumplir con sus fines específicos…” (fs. 376 vta.).

    Y que “…no bastaba la mera comprobación de la situación objetiva (robar con un arma), sino que era necesario la debida demostración del elemento subjetivo del tipo legal específico (robar con armas sabiendo de su aptitud), es decir, querer realizar el tipo objetivo agravado…” (376 vta.).

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2507940#146609517#20160211125505097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 52053/2011/TO1/CFC2 Entendió entonces que “…no se puede afirmar que el robo fue cometido con arma de fuego, pues al entrar en crisis el conocimiento sobre la aptitud para disparar que señala M. y la incapacidad misma del arma para usarla en doble acción sin que se efectúen las maniobras mecánicas que solo un experto puede conocer, el hecho queda comprendido en robo simple o bien en el supuesto del artículo 166 último párrafo del Código Penal…” (fs. 329 vta.).

    Por otro lado, postuló la nulidad de la sentencia recurrida al entender que se presenta como defectuosa la fundamentación de la individualización de la pena (cfr. fs. 384/384 vta.).

    Señaló que “…este planteo está dirigido a cuestionar el sustento dado a la determinación del monto de la pena impuesta a mi defendido, como también a su modalidad de cumplimiento y fundamentalmente a la decisión de los sentenciantes de no aplicar una sanción por debajo del mínimo legal que prevé la figura de robo con arma de fuego…” (fs. 384 vta.).

    Recordó que “…Los señores jueces descartaron aquello que postulé en mi alegato, esto es que si no decidían absolver, se le imponga a mi asistido una pena inferior a la prevista en el mínimo legal de la figura de robo agravado por el uso de arma de fuego tentado aplicando criterios de compensación en función de la grave lesión que sufrió M. a consecuencia de los disparos efectuados por el damnificado…” (fs. 384 vta.).

    Y que “…a L.S.M. se le amputó una de sus extremidades inferiores, lo cual se encuentra acreditado por el informe médico forense obrante en el expediente principal…” (fs. 385).

    Asimismo, señaló que “…no me pasa desapercibido que la sanción fijada por los Sres. Juez se corresponde con el mínimo de la escala penal prevista para el tipo escogido, y que para ello han tenido en cuenta la difícil situación vital que atraviesa M., pero aun así, el problema radica en si ese monto punitivo, teniendo en cuenta las particulares características del caso, responde Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2507940#146609517#20160211125505097 o respeta las exigencias...

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