Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Febrero de 2016, expediente CCC 500000692/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I – 500000692/2010/TO1/CFC1 ESPINOZA ESTEBAN ORLANDO Y OTROS s/ART 167 DEL CP y OTROS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como presidente y la doctora A.M.F. y el doctor R.J.B. como vocales, a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº 500000692/2010 caratulada: “E., E.O.; O., J.M.; B., R.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores Nº 1, en lo que aquí interesa, condenó a: a) R.C.B., a la pena de tres años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de robo simple en grado de tentativa (cuatro hechos, que motivaran sendas causas), robo simple y robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A B. le fue impuesta la pena única de cinco año de prisión (A su vez, fue absuelto por un hecho de robo en poblado y en banda tentado); b) E.O.E., a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por resultar autor material y penalmente responsable de robo simple; c) W.D.A., a la pena de tres años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A A. le fue impuesta la pena única de cinco año de prisión; d) D.A.L., a la pena de tres años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. A L. le fue impuesta la pena única de cinco años de prisión. (fs. 314/316, 350/353 vta., 354/356, 361/396).

  2. ) A fs. 409/414 vta. y 415/447, respectivamente, la Dra. D.M.Y. (Defensora Pública Oficial) y la Dra.

    S.L.C. (Defensora Pública de Menores e Incapaces) interpusieron sendos recursos de casación, la primera por los imputados B., E., A. y L., y la segunda en representación de B.. Los recursos Fecha de firma: 05/02/2016 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2536028#146715757#20160204162144663 fueron concedidos a fs. 449/451 y mantenidos en esta instancia a fs. 454 y 455.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts. 465 -

    cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., quien adhirió

    al recurso deducido por la Dra. Y., postulando su admisión. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad del artículo 167, inciso 2º, del Código Penal. (fs. 457/466 vta.)

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., R.J.B. y N.F.F..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) Los hechos por los cuales se juzgó a los imputados fueron detallados en la sentencia del siguiente modo:

    Hecho “A” (Identificado como relativo a la causa nro.

    6329; atribuido a B., E. y otro imputado, de apellido O.. B. fue absuelto por este hecho.).

    Se imputa a R.C.B. – 16 años al momento del hecho -, E.O.E. y J.M.O., el suceso acaecido el 18 de diciembre de 2009 a las 15.20 horas aproximadamente, cuando – previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de tareas – el último, aprovechando que el colectivo interno nro. 49 de la línea 67 se encontraba detenido en el semáforo en la intersección de las avenidas D.L. y P. de esta ciudad, para introducir su mano por la ventanilla correspondiente al último asiento del lado derecho del vehículo, sitio en el que se encontraba sentado N.A.A., arrebatándole así el teléfono celular marca Nokia (…) que tenía en sus Fecha de firma: 05/02/2016 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2536028#146715757#20160204162144663 Cámara Federal de Casación Penal Sala I – 500000692/2010/TO1/CFC1 ESPINOZA ESTEBAN ORLANDO Y OTROS s/ART 167 DEL CP y OTROS manos, mientras sus compañeros amparaban su accionar junto a él.

    Una vez en poder del aparato, O. emprendió la carrera junto a sus dos consortes de causa (…) por la avenida precitada en dirección contraria al sentido del tránsito vehicular. Metros después los imputados comenzaron a caminar, oportunidad en la que O. le entregó a E. el aparato celular recién sustraído.

    Todo lo relatado fue observado por el inspector L.M. y por el sargento F.M., quienes se encontraban en la intersección de las avenidas mencionadas cumpliendo funciones de vigilancia, y al percatarse de lo sucedido procedieron a la aprehensión de los tres imputados en la esquina de la avenida D.L. y A. de esta ciudad, lugar donde también se procedió al secuestro – entre otras cosas – del teléfono celular propiedad de A., el que se encontraba en uno de los bolsillos delanteros del pantalón que vestía el identificado como E..

    (fs. 361 vta./362).

    Hecho “B” (Identificado como relativo a la causa nro.

    7203; atribuido a A., B., L. y otro imputado de apellido A., que fue absuelto).

    … el día 7 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 18.00 hs., W.D.A., C.B. y D.A.L., junto al menor de 18 años de edad B.E.A. (…) se apoderaron ilegítimamente de una cadena de oro con un dije en forma de cruz, perteneciente a M. teresa D., en la intersección de S. y Avda. D.L. de esta ciudad.

    A tales efectos, en momentos en que D. se hallaba junto a su hijo C.R.P. en la esquina mencionada, aguardando la habilitación del semáforo, fue sorpresivamente abordada por el imputado L., quien le arrebató la cadenita que llevaba en su cuello, huyendo con el bien en su poder y junto a sus tres compañeros hacia el interior del ‘Parque Thays’, donde fueron perdidos de vista.

    Inmediatamente P. dio aviso a personal policial, a quienes aportó la descripción de los agresores.

    Fecha de firma: 05/02/2016 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2536028#146715757#20160204162144663 Poco después, agentes del orden materializaron la aprehensión de los cuatro imputados en Montevideo 1587, de esta ciudad, incautando en poder de L. la cadenita sustraída. En el lugar se constituyeron D. y P., reconociendo la primera únicamente a L., mientras que su hijo reconoció a todos los demorados como los autores del ilícito. Ya en sede policial, la damnificada reconoció la cadenita incautada como de su propiedad.

    (fs. 362/362 vta.).

    Hecho “C” (Identificado como relativo a la causa nro.

    7310. Atribuido a B.)

    Se imputa a R.C.B., juntamente con el menor de edad L.J.R.S.M. (…) haber intentado apoderarse ilegítimamente de una cadena y un dije de oro, ejerciendo violencia sobre el damnificado L.M.F., el día 22 de febrero del año 2012, siendo aproximadamente las 12.30 horas, en la intersección de la Avenida del Libertador y la calle Libertad.

    Para lograr su cometido delictivo, los imputados R.C.B. y L.J.R.S., se acercaron hacia los automóviles que se hallaban detenidos en la intersección referida a raíz de la luz roja del semáforo y seguidamente el encartado S.M. se aproximó al rodado en el cual circulaba el aludido F., y le ofreció

    limpiarle el parabrisas a la vez que le habría solicitado unas monedas, respondiéndole el aludido F. en forma negativa.

    Tras ello, el causante S.M. continuó caminando hacia la parte trasera del automóvil mencionado y segundos más tarde, cuando el damnificado arrancó el rodado, aquél intentó arrebatar de un tirón la cadena que el nombrado F. llevaba en el cuello, sin lograr su cometido, al tiempo que el acusado B. amparaba su conducta delictiva.

    Acto seguido, ambos incusos se dieron a la fuga a la carrera y se detuvieron atrás de unos árboles ubicados sobre la mano derecha de la avenida referida, permaneciendo allí y momentos después, estos fueron aprehendidos por el Agente Fecha de firma: 05/02/2016 4 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #2536028#146715757#20160204162144663 Cámara Federal de Casación Penal Sala I – 500000692/2010/TO1/CFC1 ESPINOZA ESTEBAN ORLANDO Y OTROS s/ART 167 DEL CP y OTROS N.A.F., de la seccional 17º, que había sido alertado del delito por la víctima.

    (fs. 362 vta./363).

    2) Para fundar la materialidad de los hechos imputados y las respectivas atribuciones de responsabilidad, el tribunal a quo tuvo en cuenta los elementos de prueba que a continuación se detallan:

    Hecho “A” (causa nro. 6329)

    En primer término, el tribunal valoró los dichos de los agentes policiales actuantes. Así, el I.L.M. declaró que el día del hecho se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional cuando “en la intersección de la Av. D.L. y P. observó a un grupo de tres jóvenes del sexo masculino, los cuales se hallaban caminando entre los vehículos detenidos por el semáforo de Av. Libertador. A esa altura de los acontecimientos observó que uno de los jóvenes vestía remera manga larga color marrón y bermudas beige, le arrebata de las manos un teléfono celular a una persona del sexo masculino que venía sentado en el último asiento parte trasera lado derecho, de un colectivo de la línea 67 y comienza a correr por Libertador en contramano al sentido vehicular (hacia Sarmiento) junto a los dos sujetos restantes. Luego de correr unos metros se frenan y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR