Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Febrero de 2016, expediente CCC 036058/2012/TO01/CC001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 36058 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal DELGADINO CARLOS RUBEN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: BOSCHETTI MARTIN Y OTRO DELGADINO CARLOS RUBEN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: B.M. Y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F., como Presidenta y los Dres. N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº CCC 36058/2012/TO1/CC1, caratulada: “D., C.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 con fecha 31 de octubre de 2013 resolvió: “

    1. CONDENAR a C.R.D., de filiación ya consignada, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 166, inc. 2º, primer párrafo, del Código Penal; arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa y, en consecuencia, DECLARAR NUEVAMENTE REINCIDENTE a C.R.D. (art. 50 del Código Penal);

    3. DECLARAR que la pena impuesta a C.R.D. vencerá el diecisiete de septiembre de 2019 (17/9/19)”.

    Que contra dicha sentencia el Defensor Público Oficial, J.L.F. interpuso recurso de casación a fojas 218/232vta., el que fue concedido a fojas 233 y mantenido en esta instancia a fojas 237.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del código de rito.

    En primer lugar planteó la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la errónea fundamentación de la sentencia, al entender que de ella no podía de ningún modo arribarse a una condena.

    Solicitó la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 3 del código de rito.

    Manifestó en relación a las pruebas testimoniales tenidas en cuenta por el tribunal que “… si bien los testigos han sido certeros en punto a la mecánica del hecho, Fecha de firma: 10/02/2016 1 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2503828#146878199#20160210124250046 igualmente se advierten algunas contradicciones, pues R.C. dijo que uno de los individuos en un momento sale a la calle para probar las llaves del auto, lo cual es llamativo ya que no lo dice ninguno de los otros damnificados presentes ese día, y por otro lado resulta ilógico que frente a tantas personas dentro del local uno haya salido y dejara sólo a su otro compañero”.

    Agregó que “Asimismo, este mismo testigo cuando precisó las circunstancias en que habría sido golpeado con un arma, dijo que se encontraba hablando vía conferencia por la computadora cuando una persona se acercó por detrás y le pegó. También aquí resulta llamativo que el testigo haya podido afirmar que el golpe haya sido en la modalidad de “culatazo”, y no por un mero puñetazo, claro está si hablamos de que el golpe lo recibió él estando de espaldas a su agresor”.

    Por otra parte cuestionó la presencia del supuesto automóvil que esperaba a los autores del hecho, en este sentido expresó que las versiones resultan contradictorias.

    Finalmente señaló que “… las conclusiones que alcanzó el Tribunal Oral, acerca de los tópicos apuntados, no constituyen una derivación necesaria razonada de las únicas constancias existentes en la causa y producidas en el debate oral aquí realizado (…) este planteo resulta hábil para conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido”.

    En subsidio, planteó la errónea calificación legal otorgada al hecho.

    Manifestó que “El Tribunal entiende que, aún cuando el sujeto activo no individualizado es quien habría portado –

    y utilizado- el arma con la cual resultó agredido R.C., dicha responsabilidad penal individual también compromete a mi defendido Delgadino…”, a su modo de ver esta interpretación es errónea.

    En tal entendimiento refirió que “… si durante la sustanciación del debate oral se pudo apreciar que el plexo probatorio acreditó que quien habría agredido a R.C. sería el sujeto activo no individualizado, no se comprende cómo puede sostenerse que por una alegada complicidad mi Fecha de firma: 10/02/2016 2 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2503828#146878199#20160210124250046 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 36058 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal DELGADINO CARLOS RUBEN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: BOSCHETTI MARTIN Y OTRO DELGADINO CARLOS RUBEN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: B.M. Y defendido deba responder, y en definitiva ver agravada su situación procesal frente a la ley penal por un accionar sobre el cual no tuvo intención, planificación ni ejecución”.

    (cfr. fojas 226vta.).

    Adunó que “El criterio que sostiene el Tribunal sólo contraría el principio de culpabilidad, puesto que exalta una responsabilidad objetiva, incompatible con los parámetros constitucionales, que en este hecho bajo estudio consistió en no haberse valorado el dolo de Delgadino. En efecto, obsérvese que en ningún momento se indagó respecto a si mi defendido tuvo conocimiento y voluntad o desconocimiento acerca del accionar que potencialmente podría emprender su consorte.”.

    Por lo que concluyó que “… por más que el Tribunal Oral haga referencia a que ambos agresores tenían un plan común para cometer el robo, lo cual implica el empleo de violencia, ello no tiene un único significado en el sentido de que D. tuvo que anticipar que su consorte iba a utilizar el arma de la forma impropia en que lo hizo.

    Insisto, pudieron tener un plan común (robo), pudieron haber planificado su modalidad intimidatoria (empleo de armas), pero ello no se traduce en la necesaria identidad subjetiva en querer agredir físicamente a las personas con la culata del arma, que llevaron al sólo efecto de intimidar”, de este modo entendió que el criterio adoptado por el Tribunal vulneró el principio de culpabilidad.

    Por último solicitó la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal de la Nación.

    Efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Los autos fueron puestos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 238.

  4. ) Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: A.M.F., R.J.B. y N.F. de firma: 10/02/2016 3 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2503828#146878199#20160210124250046 F.F..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Previo al análisis del recurso traído a estudio, debo puntualizar que el tribunal de casación debe hacer una revisión amplia de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681” (CSJN rta. el 20/9/05, Fallos: 328:3399) en el sentido de que “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe aquí también recordar que es en la audiencia de debate donde “...se producirán los elementos convictivos que habrán de impactar las conciencias de los integrantes del tribunal, a efectos de que emitan finalmente, un juicio de desvinculación o reproche del acusado” (cfr. M.Á.I. y L.M.D., El plenario oral en el nuevo proceso penal, pág. 105, Ed. De Palma, Bs. As., 1995). Así

    pues, las vivencias que ellos adquieran, derivadas de su inmediación con la prueba, no pueden ser reemplazadas siquiera contando un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno, siendo que, por otra parte, la revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal y no que se practique un nuevo debate (cfr. Sala III, causa n° 5696 “S., D.G. y otros s/rec. de casación” reg. nº 367/06 del 28/4/06).

    En ese sentido, in re “B.” se señaló que como sostiene M. “(l)a forma de la inmediación es respetar el enfrentamiento de intereses que se produce en un juicio (...). La ley legitima a ciertas personas (...) que Fecha de firma: 10/02/2016 4 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2503828#146878199#20160210124250046 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 36058 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal DELGADINO CARLOS RUBEN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: BOSCHETTI MARTIN Y OTRO DELGADINO CARLOS RUBEN s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: B.M. Y comparecen al juicio, a expresar cada una su verdad, y contraponerla entre ellas en forma dialéctica (...) Los jueces que presencian este debate (...) entre acusador y acusado, son los únicos que pueden decidir; los jueces físicamente, las personas que integran...

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