Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 23 de Noviembre de 2015, expediente CCC 019686/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19686 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS Cámara Federal de Casación Penal GONZALO MANUEL s/ABUSO SEXUAL - ART.

119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G.Y.O.A.G.M. s/ABUSO SEXUAL -

ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G. Y OTROS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa nº CCC 19686/2010/TO1/CFC1, caratulada: “ARIAS, G.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que Tribunal Oral en lo Criminal nº 5, resolvió

    en lo que aquí interesa: “…

    1. ABSOLVER a G.M.A., en orden al hecho por el que fuera acusado por la querella, con costas a la querella (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs. 975/975vta. y 976/1042vta., respectivamente).

    A fs. 1051/1070vta. C.G. De Rosa por derecho propio y con el patrocinio letrado de los doctores M.. E.N. y J.L.L., dedujo el correspondiente recurso de casación.

    El remedio impetrado fue concedido a fs. 1071 y mantenido en esta instancia a fs. 1081.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Consideró que el alegato fiscal durante la audiencia, no estuvo motivado, dado que su fundamentación giró en torno a una interpretación de las pruebas ajena a las constancias de la causa. Al respecto refirió que el representante del Ministerio Público Fiscal se limitó a “desdibujar” la autoría de A., sembrando dudas sobre la autoría de los dibujos incorporados al expediente (cfr. fs.

    1056).

    Explicó que el Ministerio Público Fiscal efectuó un análisis insuficiente de la prueba para legitimar su decisión de no acusar (cfr. fs. 1068). “...El Tribunal... debe controlar las actuaciones de las partes y está obligado por ende a valorar la deficitaria tarea de cualquiera de los Fecha de firma: 23/11/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA intervinientes. Esto implica que el Tribunal Oral, ante un alegato infundado, arbitrario, discrecional, debe necesariamente declarar su nulidad. Tampoco resulta válida una sentencia fundada en un pedido absolutorio semejante, carente de razonabilidad... ” (fs. 1069).

    Con relación a ello expresó que “...el voto de la mayoría parte de una premisa equivocada, que por añadidura sólo encuentra sustento en los dichos del imputado y sus defensores..., y que además es desmentida por cada uno de los expertos que actuaron en la causa: que yo induje a mis hijas a afirmar un hecho que no había sucedido...” (fs. 1056vta.).

    Afirmó que el rol del acusador público “...fue tratar de encontrar elementos para absolver al imputado y no para reconstruir conceptualmente lo realmente ocurrido... El fiscal careció de imparcialidad para examinar lo ocurrido en el debate, procurando sólo ver cómo podía mejorar la comprometida situación procesal de Arias...” (fs. 1055vta.).

    También planteó el recurrente la parcial, sesgada y fragmentaria valoración de los hechos y las pruebas traídas a conocimiento en esta causa, a la vez que sostuvo que se omitió analizar elementos indispensables para la correcta resolución del caso, todo lo cual pondría de manifiesto la aparente fundamentación de la sentencia (cfr. fs. 1056).

    Consideró que el dictado de la absolución supuso necesariamente el haber desechado del análisis, pruebas que consideró de gran importancia como los relatos de las niñas, los dibujos acompañados al expediente y los informes periciales elaborados al respecto; elementos que de haber sido sopesados hubieran necesariamente conducido a adecuar la conducta atribuida a A. bajo las previsiones del art. 119 del Código Penal (cfr. fs. 1057, 1060vta. y 1070).

    Sostuvo que carece de todo fundamento la conclusión del a quo que afirmó la inexistencia de padecimiento de la menor -derivado del delito-, si ésta no reprodujo luego con su conducta el acto abusivo (cfr. fs. 1057).

    Señaló que no solamente la denuncia fue motivada a partir del hecho referenciado por las autoridades del colegio al que concurría su hija M., sino a partir de que la niña -de Fecha de firma: 23/11/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19686 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS Cámara Federal de Casación Penal GONZALO MANUEL s/ABUSO SEXUAL - ART.

    119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G.Y.O.A.G.M. s/ABUSO SEXUAL -

    ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G. Y OTROS 6 años de edad a la fecha de inicio de las actuaciones-, “...se auto agredía y se masturbaba compulsivamente, tenía sueños feos, estaba retraída, luego daba alaridos en el colegio sin que se entendiera siquiera qué decía, no quería bañarse, desvestirse. Y es su hermana A. la que empezó a explicar que ella podía decirle no a su papá pero que M.

    ´siempre caía en la trampa´...” (fs. 1058vta.).

    Remitió a los informes elaborados por la psicóloga infantil A.R.C. de S. y la Licenciada A.B.C., quienes dictaminaron sobre la detección en la menor, de consecuencias provenientes de “...conductas incestuosas por parte del padre...” (cfr. fs. 1059vta./1060).

    También destacó los informes confeccionados por la Licenciada M.A.C. de Scaglia, la doctora B., el doctor E.A.P. y al psicodiagnóstico realizado por los especialistas de la unidad de violencia familiar del Hospital General de Niños Elizalde a cargo de la psicóloga N.O. y el psiquiatra M.J.I. de A., quienes indicaron que de los dichos y entrevistas mantenidas con las hermanas M. y A., no se detectó manipulación, mendacidad ni sobreactuación, descartándose cualquier relato construido o fruto de la inducción; que las niñas no fabularon; que los síntomas que presentaba M. eran compatibles con una situación traumática y que no podía descartarse que haya padecido abuso sexual por parte de su progenitor; que de sus dichos surgía la descripción de maniobras compatibles con el abuso sexual (cfr. fs. 1061).

    Consideró que estas pruebas fueron omitidas por el tribunal al fundar la absolución y destacó que tampoco se tomó en cuenta el peritaje sobre A. que dio cuenta de “...una propensión al enmascaramiento de lo vivenciado por parte de A., una modalidad anómala de resolución de los conflictos y aspectos disociados a nivel psico-sexual...”

    (fs. 1061vta.).

    Se agravió también de la desestimación que hicieron los jueces de los dibujos de la niña M., que fueron aportados por la denunciante -madre de la menor-. Explicó la querella Fecha de firma: 23/11/2015 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA que “...para los sentenciantes estos dibujos no sólo carecen de relevancia, sino que hasta dudan de la autoría de M., además los relativizaron por no poder yo precisar la época exacta en la que los habría realizado... Hasta pretenden también los Magistrados que integraron la mayoría que yo miento en punto al lugar donde los habría guardado... El prejuzgamiento... hizo que interpretaran las constancias incorporadas en forma parcial y sesgada, con el fin de poder acomodarlas a la decisión que previamente habían tomado...”

    (fs. 1060vta.).

    Manifestó que era infundada la alegación al síndrome de alienación parental de la madre, en cuanto a predisponer a las niñas en contra de su padre (cfr. fs.

    1062vta.). “...La utilización de este síndrome como argumento sólo revitaliza la idea de una valoración sesgada, incompleta y arbitraria de lo actuado, siendo por ende un indicio más de que el fallo atacado debe ser considerado inválido...” (fs.

    1063).

    Sobre la base de estas consideraciones, entendió

    aplicable la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 1066).

    ...La resolución dictada por el Tribunal Oral nº 5 aquí

    recurrida, carece de esa fundamentación legal y constitucionalmente exigida, resultando los ´fundamentos´

    esgrimidas meramente aparentes, en tanto que consisten en afirmaciones dogmáticas que prescinden de -y hasta resultan contrarias a- las constancias incorporadas en autos, las cuales fueron ignoradas o, en el mejor de los casos, sólo parcial y fragmentariamente valoradas, a la vez que omiten considerar y valorar los agravios expuestos por la querella, cuestiones estas que resultaban decisivas y fundamentales para una correcta resolución del tema traído a estudio...

    (fs. 1067).

    Hizo reserva del caso federal a fs. 1070vta.

  3. ) Que a fs. 1116/1120vta., la defensa presentó

    breves notas por las que solicitó que el recurso interpuesto por la querella sea rechazado.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 Fecha de firma: 23/11/2015 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19686 Asignación Tribunal Oral TO01 - ARIAS Cámara Federal de Casación Penal GONZALO MANUEL s/ABUSO SEXUAL - ART.

    119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G.Y.O.A.G.M. s/ABUSO SEXUAL -

    ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: DE ROSA C.G. Y OTROS del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 1121). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan...

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