Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2015, expediente CCC 003409/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3409 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal PETRISSANS ZACARIAS DIEGO SEBASTIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

IDEAS DEL SUR Y OTROS P.Z.D.S. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido en esta causa CCC 3409/2006/TO1/CFC1, caratulada “P.Z., D.S. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 6 de marzo de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de esta ciudad resolvió:

    1. Condenar a D.S.P.Z. a la pena única de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la presente en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, que a su vez concurre idealmente con tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, y materialmente con supresión de la numeración individualizadora de un objeto registrable de acuerdo a la ley; y de la de seis años de prisión, accesorias legales y costas más la declaración de reincidencia, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº

      6 de Lomas de Z. en la causa 3787/6 como autor de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, extorsión y extorsión en grado de tentativa, todos en concurso real.

    2. Declarar reincidente a D.S.P.Z. (artículo 50 del Código Penal).

      Contra ese pronunciamiento el nombrado, con la asistencia técnica letrada del doctor J.K.G., interpuso el recurso de casación, que fue concedido y, luego, mantenido en la instancia.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la impugnación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 29/12/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2572549#145937900#20151229174247345 Luego de una reseña sobre los antecedentes del caso, los requisitos de admisibilidad del recurso y la decisión puesta en crisis, en primer término cuestionó el razonamiento aplicado por el a quo en la unificación de la pena.

    En tal sentido, manifestó que el tribunal partió de la suma aritmética de las penas impuestas por los hechos que fue condenado, y llegó a un total de catorce años y seis meses de prisión, y a partir de ese monto descontó

    tres años, determinación que a su criterio resultó

    arbitraria.

    De tal forma, recalcó que no hubo otra explicación más que la simple suma y el descuento, que únicamente resultó menor que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

    A su criterio, resultó llamativa la consideración como agravante, a los efectos de establecer el monto de la unificación, “que el segundo de los hechos por los que recibiera sentencia condenatoria resultó no solo mientras purgaba su primigenia pena sino mientras cursaba la carrera de abogacía”, interpretación que en su opinión no resiste la sana critica razonada.

    Sobre la declaración de reincidencia, sostuvo que el tribunal impuso una interpretación gramatical de la ley, y omitió valorar aspectos ontológicos de la pena y el individuo.

    Con base en precedentes de Corte Suprema, alegó que en el caso se sacó el foco de la cuestión central sobre la aplicación del instituto, a saber: primero, P. jamás usufructuó el derecho a la libertad condicional (artículos 13 y 26 del Código Penal); segundo, jamás le ha sido revocado tal beneficio; y tercero, cuando se sustanció la segunda causa penal -nº 3787/6- con fecha 16/09/2010, no tenía sentencia firme sobre la primera causa -nº 2364-, con lo cual técnicamente no estaba cumpliendo condena, y por ende, no podía ser declarado reincidente.

    En esa línea, citó doctrina y decisiones de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, y Fecha de firma: 29/12/2015 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2572549#145937900#20151229174247345 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3409 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal PETRISSANS ZACARIAS DIEGO SEBASTIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

    IDEAS DEL SUR Y OTROS P.Z.D.S. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

    planteó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código de fondo, por cuanto dicha institución contradice los principios de culpabilidad y prohibición de la persecución penal múltiple consagrados en los artículos 16, 18, 19 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

    Finalmente, consideró como una nueva pena a las accesorias legales impuestas, en cuanto limitan o prohíben por el tiempo de duración de la condena a más de tres años la patria potestad, el derecho a votar, la disposición de bienes patrimoniales, y solicitó que las mismas sean analizadas, para su aplicabilidad, según la relación que tuvieran con el hecho por el cual se dictó la condena.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el artículo 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa de D.S.P.Z., reiteró los agravios introducidos en la anterior instancia, solicitó se case parcialmente la resolución en crisis, y se fije la pena única en nueve años y seis meses de prisión, accesorias y costas, más la declaración de reincidencia.

  4. ) Por su parte, en la misma etapa se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien en primer término consideró que la condena impuesta a P. cuenta con una fundamentación suficiente y, en consecuencia, resulta ajustada a derecho.

    En ese sentido, destacó que el tribunal a quo aplicó el método composicional para la unificación, y se apartó del modo aritmético cuestionado por la parte -cuya sumatoria resultaba catorce años y seis meses de prisión-, y que esa reducción se dispuso en orden a los parámetros sentados en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    En otro orden de ideas, recordó que si bien en reiteradas oportunidades propició la inconstitucionalidad de la reincidencia, la Corte Suprema se Fecha de firma: 29/12/2015 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2572549#145937900#20151229174247345 pronunció recientemente por la validez del instituto, por lo que correspondía rechazar el planteo de la defensa.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación y recibidas las breves notas, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor N.F.F., y en segundo y tercer lugar, los doctores A.M.F. y R.J.B., respectivamente.

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    1. En primer término, se agravió la defensa de la forma en la cual el tribunal a quo determinó el monto de la pena única impuesta en definitiva a D.S.P.Z., de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

      Dicha sanción es comprensiva de la de ocho años y seis meses impuesta en esta causa por el delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal, a su vez, con tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, y material con el de supresión de la numeración individualizadora de un objeto registrable de acuerdo a la ley; y de la de seis años de prisión -más la declaración de reincidencia- dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 de Lomas de Z. en la causa 3787/6, por los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador, extorsión, y extorsión en grado de tentativa, todos en concurso real.

    2. Para así decidir, los jueces tuvieron en cuenta “la naturaleza, modalidad e importancia de los hechos atribuidos; sus condiciones personales; la buena impresión que causó en la audiencia de determinacion de pena en la que se explayó en relación a los estudios que se encuentra cursando en su unidad de detencion cuyas constancias aportó y obran en copia en la causa; su historia Fecha de firma: 29/12/2015 4 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2572549#145937900#20151229174247345 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 3409 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      Cámara Federal de Casación Penal PETRISSANS ZACARIAS DIEGO SEBASTIAN Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

      IDEAS DEL SUR Y OTROS P.Z.D.S. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO:

      familiar y las circunstancias que surgen de su informe socioambiental de fs. 1472/5; que tiene una familia, que tiene una hija, y que presenta un cuadro que genera la posibilidad de su reinserción social, así como también las demás pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal…”.

      Refirieron “que la suma aritmética de las penas impuestas por los hechos por los que recibiera condena, arroja un...

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