Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 037682/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 37682 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal RODRIGUEZ CESAR ARGENTINO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ROBO RODRIGUEZ CESAR ARGENTINO Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ROBO DENUNCIANTE: JUZGADO CORRECCIONAL N° 8 C.51523 Y OTROS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P., y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CCC 37°82/2012/TO1/CFC1, caratulada: “R., C.A.s.ón (art. 149 bis)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº7 de esta ciudad, dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014, con fundamentos del día 14 del mismo mes y año, por la que resolvió –en lo aquí pertinente—: “

    I. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa.

    II. Condenar a C.A.R. a la pena de tres años de prisión, como autor de los delitos de amenazas simples (hecho nº1) el que concurre en forma real con el delito de amenazas coactivas que concursa idealmente con el de amenazas simples y de modo material con el delito de robo (hecho nº2); con costas (arts. 29, inciso 3º, 54, 55, 149 bis, primer y segundo párrafo, y 164 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). (…)

    IV. Declarar nuevamente reincidente a C.A.R. (art. 50 del Código Penal)”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial del encausado dedujo recurso de casación (fs. 737/764 vta.), que fue concedido a fs. 842/845 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 882.

  2. ) El recurrente encauzó su recurso de casación en las previsiones del artículo 456, incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, planteó la afectación del principio de congruencia en relación con el hecho del 16 de enero de 2013. En tal sentido, refirió que en el alegato el fiscal escindió como dos conductas los hechos de esa fecha, y acusó a R. por haber proferido amenazas simples Fecha de firma: 19/10/2015 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA dirigidas contra E. –la ex pareja de su defendido- y amenazas coactivas contra el sargento F., cuando antes habían sido consideradas un solo hecho.

      Sostuvo el defensor que “no se trata de la readecuación jurídica de un mismo hecho histórico, sino que se desdoblan en conductas distintas”, y que si bien el tramo fáctico separado se encontraba descripto, “no fue tenido en cuenta por el acusador en el requerimiento de elevación a juicio” ni motivó ampliación de la acusación durante el debate sino que fue introducida en el alegato final del acusador. De tal modo, sostuvo el recurrente, ese cambio en la imputación resultó sorpresivo para la defensa, que en ningún momento orientó su defensa a contrarrestar esa acusación.

      Afirmó que dado que en el requerimiento de elevación a juicio se consideró que la amenaza correspondía al a “modalidad coactiva”, resulta evidente que se estaba acusando por el hecho dirigido contra el preventor. De tal modo, refirió, el “déficit de imputación del alegato fiscal está dado respecto de la amenaza a Ercorena”, que según señaló el defensor, fue dejada de lado por la Dra. F.K..

      Agregó que el Tribunal no estaba habilitado para condenar por un tramo fáctico “desatendido” por el acusador en la anterior instancia (los dichos supuestamente vertidos por R. contra su ex pareja).

      Aseguró que a partir de lo relatado resulta patente el menoscabo del derecho de defensa de su asistido, pues sólo parcialmente dirigió su estrategia contra el hecho por el que fue condenado. Afirmó que si bien postuló un supuesto de atipicidad de la amenaza desde la perspectiva de la intimidación a un funcionario policial, poco mencionó sobre la proferida a E..

    2. En segundo lugar, se agravió de lo resuelto por el Tribunal Oral por considerar que se ha incurrido en una arbitraria valoración de la prueba, lo que a criterio de la defensa conduce a la defectuosa fundamentación del fallo.

      b.1. Respecto del hecho del 10 de enero de 2013, la Fecha de firma: 19/10/2015 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 37682 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      Cámara Federal de Casación Penal RODRIGUEZ CESAR ARGENTINO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ROBO RODRIGUEZ CESAR ARGENTINO Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ROBO DENUNCIANTE: JUZGADO CORRECCIONAL N° 8 C.51523 Y OTROS defensa de R. cuestionó que el tribunal brindara al testimonio de la víctima E. mayor valor probatorio que a la versión del imputado, sin brindar –en su opinión–

      razones para ello. Afirmó que los jueces se limitaron “a transcribir lo que ésta señaló en el debate y a la credibilidad que se le adjudica, sin dar ninguna explicación crítica sobre ello de modo tal que permita sustentar esa selectividad valorativa y fundadamente sin confrontar con aquella prueba que la refutaba”. Esto es, con el testimonio de V. que de acuerdo con la defensa, es contradictorio con el de Ercorena en varios aspectos, como si V. fue convocado o, como refirió él, se acercó a los protagonistas del evento porque escucho una discusión; o sobre el hecho de no haber escuchado una amenaza por parte de R..

      Afirmó que respecto del testimonio de V. se realizó una “injusta selección de la prueba”, al valorarse lo que éste refirió que la víctima le dijo, pero no aquello que percibió por sus sentidos. Adunó que esa ponderación no fue sostenida por un proceso racional, por lo que consideró que puede ser revisada en esta instancia.

      También cuestionó el recurrente que los jueces no valoraran los testimonios de los agentes V. (en torno a lo que le manifestó “M. y L. (en relación con un hecho por el que no medió acusación fiscal, pero que puntualizó que tampoco advirtió ningún gesto de tenor amenazante por parte de R..

      Concluyó que por este hecho la cuestión debió

      haberse resuelto por la aplicación del principio del in dubio pro reo, pues consideró que el gesto amenazante que se atribuye a R. (hacer un gesto sobre el cuello, simulando que lo iba a cortar) dirigido contra E., debió ser fácilmente advertida por el agente policial V., que sin embargo nada vio. Agregó que en el marco de situación acreditado –gritos y discusión— ese gesto no parece constituir una amenaza desde el plano típico.

      Argumentó el defensor que no se encuentra acreditado en el caso el dolo que requiere la figura de amenazas.

      Fecha de firma: 19/10/2015 3 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA b.2. En relación con el hecho de fecha 16 de enero de 2013, que fue calificado como amenazas simples (dirigidas contra E.) en concurso ideal con amenazas coactivas (dirigidas contra el Sargento F., que se encontraba custodiando a E.), refirió que los jueces evaluaron de forma conjunta la aptitud para generar un estado de temor considerándolo desde el punto de vista de E.. De tal modo, destacó la defensa, se omitió evaluar que lo que R. dijo a F. carece de idoneidad para amedrentarlo, si se tiene en cuenta la calidad de agente policial de éste.

      En ese sentido, argumentó que este elemento del tipo penal no puede desvincularse de la figura del destinatario, pues “es un requisito ineludible la concurrencia de la intimidación en el destinatario al extremo de sentirse obligado a hacer o dejar de hacer algo contra su voluntad”.

      Respecto de las amenazas dirigidas contra E., el recurrente sostuvo que también éstas carecen de relevancia jurídica, puesto que no se demostró que ella las hubiera percibido directamente sino a través de su custodio cuando éste lo interceptó.

      Afirmó que las pruebas del caso, como los testimonios de V. y V. (de fs. 131/132 y 129, respectivamente) dan cuenta de intentos de R. de comunicarse con E., de intercambios verbales “en términos acalorados”.

      Destacó también que surge de los dichos del agente policial R.C. que intervino y trasladó a R. a la comisaría a raíz de su falta de acatamiento a la orden dada por F. y “porque supuestamente tenía manifestaciones de violencia”, pero que no realizó consulta judicial ni adoptó temperamento alguno por una supuesta amenaza “porque no existió o porque no se le dio entidad”.

      Se refirió luego el recurrente al segundo tramo del hecho acaecido en esa fecha, en el interior del inmueble de Laprida 1818 de esta ciudad. Afirmó que los testimonios en que se basa la condena en punto a este hecho son incompletos Fecha de firma: 19/10/2015 4 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S.I. - 37682 Asignación Tribunal Oral TO01 -

      Cámara Federal de Casación Penal RODRIGUEZ CESAR ARGENTINO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ROBO RODRIGUEZ CESAR ARGENTINO Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ROBO DENUNCIANTE: JUZGADO CORRECCIONAL N° 8 C.51523 Y OTROS y no conducen al grado de certeza requerido para una condena.

      Sostuvo que por este hecho también se fundó la sentencia en los dichos de la damnificada, sin evaluar el testimonio de M., encargado del edificio, en cuanto refirió que vio salir un hombre pero no reconoció a R. y que tampoco había advertido que éste ingresara al edificio.

      Consideró que se limitó el...

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