Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Octubre de 2015, expediente FCR 091001253/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001253/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1984/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 216/226 de la presente causa FCR 91001253/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MARTÍNEZ, M.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, en la causa FCR 91001253/2013/TO1 de su Registro, con fecha 7 de octubre de 2014, resolvió “

  2. RECHAZANDO las nulidades, interpuestas por la defensa técnica del acusado, sin costas, arts. 166, 170 y 530 y cctes. CPP.-

  3. NO HACIENDO LUGAR A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCINALIDAD DEL ART. 50 DEL CÓDIGO PENAL, sin costas.-

  4. CONDENANDO a M.A.M., DNI Nº 27.841.598, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable de tenencia simple de estupefacientes a dos años de prisión efectiva, a cumplirse en una cárcel federal, multa de doscientos pesos ($200), un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a ese fin y las costas procesales.- DECLARÁNDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ…” (cfr.

    fs. 205/214).

  5. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 216/226, la Defensora Pública Oficial Ad hoc, M.F. vanR., en representación de M.A.M..

    El recurso fue concedido por el a quo a fs. 227/228 y mantenido a fs. 232, por la Defensora Pública Oficial Ad-hoc en esta instancia, sin la adhesión del señor F..

  6. Luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, la defensa técnica del Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA encartado invocó los motivos casatorios previstos en los incisos 1º) y 2º) del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, consideró que el tribunal a quo inobservó las normas previstas por el ordenamiento ritual a fin de rechazar los planteos nulificantes articulados en el debate respecto de la detención y la posterior requisa sufrida por su pupilo procesal y por considerar que en la resolución recurrida se aplicó erróneamente la ley penal al rechazarse el pedido de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. y la consecuente declaración de reincidencia sobre M..

    1. Nulidad de la detención En cuanto a la nulidad de la detención manifestó que, según su entender, el procedimiento sin orden judicial que culminó con la detención de M. no respetó las condiciones de procedencia extraordinaria que reclaman los arts. 14 y 18 CN, 25 CADyDH, 9 DUDH, 7.2 CADH, 9.1 PIDCyP, 280 y 284 C.P.P.N., por lo que se la debe excluir como prueba, declarándose su nulidad en los términos de los arts.

      167, 168 y 172 del código de rito.

      Remarcó que no se dieron en el caso las circunstancias excepcionales del art. 284 del C.P.P.N. No existió una situación de flagrancia ni indicios vehementes de culpabilidad para justificar el accionar policial.

      Manifestó que “…el hecho de caminar llevando su mano a la cintura, realizando `movimientos extraños´ según los oficiales, `acomodándose la campera´ según el mismo MARTINEZ, resulta inidónea para sustentar objetivamente el estado de sospecha que sólo quedó al abrigo de la subjetividad policial que ni siquiera explicó a qué se refiere con movimientos extraños” (cfr. fs. 218 vta.).

      Se refirió luego a la fuga que habría protagonizado su defendido ante la aproximación de los preventores y la impartición de la voz de “alto policía”, e indicó que ésta circunstancia fue sobreviniente y no puede servir para validar la actuación policial de origen y la posterior requisa.

      Destacó que la defensa esgrimida por el imputado en el debate no fue valorada por el tribunal. En especial, Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001253/2013/TO1/CFC1 aquélla que intentó justificar la reacción de M. (el “intento de fuga”) al ser abordado por los preventores.

      Consideró que se debe hacer una interpretación restrictiva de los alcances de las facultades policiales de detención, aclarando que en el caso no existían las circunstancias de excepción del art. 248, inc. 3º del C.P.P.N. y que el resultado posterior de la ilegal diligencia prevencional no puede justificarla.

      Así, solicitó la nulidad de la detención y la consecuente absolución de M..

    2. Nulidad de la requisa En segundo lugar, el recurrente destacó la arbitrariedad con la que el a quo rechazó el planteo de nulidad de la requisa efectuada sin orden judicial ni situación de excepción justificante sobre las pertenencias y la persona de su defendido.

      Recordó lo dispuesto por los arts. 184, inc. 5º, 230 y 230 bis del C.P.P.N., destacando que los argumentos vertidos por el tribunal para avalar la requisa son inaceptables pues el hallazgo del arma en poder de M., por sí solo, no habilita la requisa de la mochila y su vehículo.

      Además, señaló que la justificación ensayada por el tribunal para avalar la requisa, en orden a la nocturnidad y las horas inhábiles en que se desarrollaron los hechos, no tiene sustento legal pues ni el debido proceso ni las garantías constitucionales ceden por cuestiones de horario.

      A su vez, señaló que los agentes de policía omitieron caprichosamente solicitar la orden judicial para llevar adelante la requisa pues no existía urgencia alguna para proceder sin el aval judicial por lo que deviene imprescindible declarar la nulidad del registro y la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente.

    3. Inconstitucionalidad de la reincidencia (art. 50 del C.P.)

      Por último, criticó el rechazo por parte del a quo al planteo de inconstitucionalidad articulado en el debate y la consecuente declaración de reincidencia de M. pues, Fecha de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA según su parecer, lo resuelto se aparta del bloque constitucional y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

      En este orden de ideas, el recurrente señaló que el art. 50 del C.P. vulnera los principios de derecho penal de acto, principio de culpabilidad y el ne bis in ídem.

      En definitiva, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P. debiendo revocarse la declaración de reincidencia respecto de M..

      Cito jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  7. Que, en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

  8. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 236, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor J.J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  9. Sellada la admisibilidad del recurso articulado, primeramente, habré de recordar los hechos que se tuvieron por comprobados para luego analizar los agravios expuestos por el recurrente.

    De esta manera, los integrantes del Tribunal Oral tuvieron por cierto y comprobado que “…el 18 de julio de 2012, en la vía pública, se le encontró a M.A.F. de firma: 09/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001253/2013/TO1/CFC1 M. en uno de los bolsillos de su mochila un envoltorio de marihuana, en el portaobjetos de la puerta izquierda del automóvil Gol que había abierto, otro envoltorio con marihuana y del bolsillo lateral derecho de la campera que tenía puesta seis tizas de cocaína y de uno interno, otro envoltorio con marihuana, en la calidad y cantidad que dan cuenta las pericias realizadas…” (cfr. fs. 211).

    La pericias a las que hicieron referencias los señores magistrados dieron cuenta que M. tenía en su poder 363,51 grms. de marihuana y seis tizas de cocaína por un peso de 59, 58 grms. (cfr. fs. 65/70).

    Los sentenciantes también valoraron las actas labradas por la prevención policial de fs. 1/3 y 13/14 vta.

    -que dieron cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio a las actuaciones y del hallazgo del material estupefaciente-; las declaraciones testimoniales brindadas durante el debate por los testigos M., R., Cayul, C. y Jara; las pericias realizadas sobre los celulares secuestrados (fs. 39/50); la pericia médico-

    psicológica practicada al imputado (fs. 173/176); el informe socio-ambiental (fs. 177/179); los informes laborales (fs.

    185 y 189) y los informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 96/99 y 147/152).

    ...

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