Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 25 de Agosto de 2015, expediente CCC 000399/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 399/2010/TO1/CFC1 “G., O.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1394/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 399/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., O.G. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y ejerce la defensa de G.A.F., la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de O.G.G., a fs. 274/277, contra la resolución de fs. 265/266 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de esta ciudad, en cuanto resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada al nombrado.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 278, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

284.

3.- En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA La Defensa Pública Oficial consideró que el Tribunal ha incurrido en una errónea aplicación del artículo 76 ter del Código Penal.

En este sentido dijo que “… [no] exigir como condición para la revocación del instituto que ésta tenga lugar durante la vigencia del mismo o al fenecimiento del plazo de control, sería consagrar una interpretación extensiva del poder persecutorio del Estado, es decir, contraria al principio (…)

pro-homine”.

Sostuvo que “… de las constancias del legajo n°

126799 del Juzgado de Ejecución Penal n° 2 se desprende que con fecha 9 de junio de 2011 a mi defendido G. se le otorgó la suspensión del juicio a prueba por el plazo de dos años. Vale decir, que no sólo ha transcurrido el tiempo en el cual sus obligaciones estuvieron bajo control fehaciente del Estado, sino que aun habiendo transcurrido un año para decidir acerca de la situación procesal de G. ningún temperamento se tomó al respecto, en desmedro de su derecho a obtener una resolución que en tiempo oportuno la defina”.

En esa línea añadió que “… el incumplimiento de las reglas de conducta y aún su certeza de ello, sólo cobran trascendencia penal en tanto y en cuanto las mismas se adviertan por quienes asumen la obligación de control de aquellas, con todas las herramientas que les brinda el aparato Estatal (…), dentro del plazo de suspensión y no luego de su vencimiento para que [la] incuria no termine siendo soportada por los propios justiciables”.

En definitiva, solicitó se revoque la resolución y se decrete la extinción de la acción penal por haber operado el vencimiento del plazo para su control.

Formuló reserva del caso federal.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, quien compartió los fundamentos expuestos en el recurso de casación, Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 399/2010/TO1/CFC1 “G., O.G. s/recurso de casación”

solicitó se haga lugar al recurso, se revoque la resolución impugnada, se declare extinguida la acción penal respecto de su defendido e hizo reserva del caso federal.

5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual –fs. 292-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Analizada la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, desde ya adelantamos que el recurso de casación debe ser rechazado, por cuanto entendemos que la resolución mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de esta ciudad resolviera revocar la suspensión del juicio a prueba de O.G.G., resulta ajustada a derecho, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, surge de las constancias del proceso que con fecha 9 de junio de 2011, el tribunal de grado resolvió

suspender el juicio a prueba respecto del acusado G. por el término de dos años y estableció como reglas de conducta, por igual lapso, la obligación de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, cumplir con 36 horas de trabajos no remunerados en el hospital público más cercano a su domicilio (fs. 223).

Asimismo, con fecha 10 de julio de 2012, frente al incumplimiento del encausado de las pautas establecidas, el juez de Ejecución Penal dispuso reiniciar y prorrogar la supervisión por un lapso máximo de un año durante el cual debería dar cumplimiento con las presentaciones mensuales y concluir las treinta y seis (36) horas de tareas comunitarias.

A fin de poner de relieve la absoluta desidia demostrada por el imputado para con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, cabe destacar que G., antes de la prórroga del plazo reseñado, se había presentado una sola vez...

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