Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Agosto de 2015, expediente CCC 036241/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36241/2013/TO1/CFC1 REGISTRO Nro: 1612/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

322/348 vta. de la presente causa CCC 36241/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “NAVAS, J.O. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta ciudad, en las causas N° 3984/4109 de su registro, por veredicto de fecha 21 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 28 de mayo de 2014, y en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. efectuado por la defensa del imputado N..

    II- CONDENAR a J.O.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS AÑOS de prisión y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto agravado por la utilización de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida en grado de tentativa –C/Nº 3984- en concurso real con robo simple en grado de tentativa –causa Nº

    4109- (arts. 42, 45, 55, 163 inc 3º y 164 del C.P. y 531 del C.P.P.N.)

  2. UNIFICAR la sanción precedentemente impuesta con la pena única de dos años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada con fecha 31 de julio de 2013, en la causa Nº 2477 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Zárate Campana, la que comprende a su vez la pena de dos años de prisión en suspenso impuesta en esa causa, y la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA dictada el 14 de abril de 2011, en la causa Nº 3106 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15, que a su vez comprende la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuestas en esa causa y la de ocho meses de prisión en suspenso y costas aplicada por ese mismo Tribunal en la causa Nº 3420, condenando en definitiva a J.O.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de TRES AÑOS Y DIEZ MESES de prisión accesorias legales y costas (art. 12 y 58 del C.P.).

  3. DECLARAR a J.O.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, REINCIDENTE de conformidad con lo previsto en el art. 50 del C.P. (ver fs.

    261/262 y 263/282 vta.).

  4. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, titular de la Defensoría Pública Nº 14, D.S.G.B. en representación de J.O.N., interpuso recurso de casación a fs. 322/348 vta., que fue concedido a fs.349/350 y mantenido a fs. 355.

  5. Que la defensa de J.O.N. fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Como primer agravio expresó que el tribunal ha incurrido en una nulidad de carácter absoluto al condenar al imputado por el delito de hurto agravado por la utilización de ganzúa, llave falsa u otro elemento similar, o verdadera sustraída, hallada o retenida en relación al hecho supuestamente acaecido el 25 de octubre de 2012, pues la utilización de dicho elemento no fue descripta a N. en ningún acto procesal previo al debate, por lo cual se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio del mismo y más específicamente el principio de congruencia. Es por ello, que entiende que corresponde anular la decisión en ese sentido y dictar la absolución de su asistido respecto de ese hecho a fin de garantizar el plazo razonable de juzgamiento y la prohibición de doble persecución penal.

    Respecto al mismo hecho, manifestó que los señores jueces sentenciantes han sido arbitrarios al momento de valorar la prueba colectada durante el debate, y como Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36241/2013/TO1/CFC1 consecuencia de ello dictaron una sentencia condenatoria del imputado de modo equívoco, considerando entonces que la sentencia deviene nula y debe ser revocada, dictándose una nueva en la que se absuelva al encausado en razón de los delitos por los cuales hubo acusación fiscal.

    Señaló que también resulta arbitrario el agravante previsto por el artículo 163 inc. 3º del Código Penal, cuando de los elementos colectados en la causa no surgía con claridad la utilización de una ganzúa, llave falsa o verdadera, por lo que correspondería, a su criterio, que se revoque la sentencia cuestionada y se dicte una nueva por el delito de hurto simple y se reduzca sensiblemente la pena impuesta a N..

    Se agravió también por entender que el a quo incurrió

    en arbitrariedad en relación al monto de la pena impuesta, pues de haberse considerado de modo correcto los elementos reunidos en el expediente, incluidas las lesiones sufridas por N., no se lo debió sancionar en virtud de la “pena natural” que sufrió, o al menos, la sanción debió ser notoriamente inferior, por lo cual solicitó que se anule la sentencia en orden a ese punto y se dicte una nueva de conformidad con las constancias de la causa.

    Asimismo, argumentó que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal de modo arbitrario, realizando una fundamentación aparente que no logró justificar la sentencia que se cuestiona, considerando que se debe hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada y revocarse la reincidencia de N..

    Por último mencionó que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva ya que se verifica en el caso una violación a las reglas del concurso real, y en consecuencia el dictado de una condena única hace desaparecer el efecto de las anteriores en el marco de los procesos paralelos con la presente.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En la ocasión prevista en los arts. 465, primer párrafo y 466 del CPPN, se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca quien solicitó el Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA rechazo del recurso por los motivos expuestos a fs.

    357/360vta.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó la defensa oficial quien reeditó los agravios expuestos en el recurso de casación (fs. 361/363 vta.).

  7. Atento a la renuncia de los plazos procesales efectuado por las partes (ver fs. 391), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  8. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla –art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., se han cumplido los requisitos de temporaneidad y se alcanza lo requerido por el art. 463 del citado código ritual.

  9. Que el tribunal tuvo por acreditado que “el día 25 de octubre de 2012, siendo alrededor de las 15.20 horas, el encartado J.O.N., intentó apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de un elemento que hizo funcionar los mecanismos de la cerradura como si fuera la llave, de diversos elementos de valor que se hallaban en el interior del departamento de la damnificada M.L.B., ubicado en la calle 11 de septiembre Nº 3802 de esta ciudad.

    Para ello, J.O.N., mediante la utilización de este instrumento que no logró ser incautado, entró y salió

    de la vivienda mencionada en varias oportunidades, circunstancia que fue observada por L.T., portero del edificio de enfrente, siendo advertida su presencia en el lugar por J.Á.B., hermano de la damnificada, quien en ese momento se encontraba trabajando en el taller mecánico ubicado en la planta baja del inmueble.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 36241/2013/TO1/CFC1 Fue así que B. se encontró con N. en el pasillo que comunica a las escaleras con una planta superior donde se encuentran el departamento de su hermana y donde vive él con su familia, e increpó al imputado N., para que le explicara los motivos por los que se encontraban allí, respondiendo que vendía productos de limpieza.

    Luego de ello, frente al nerviosismo de N. le pidió a su padre que llamara a la policía, y el encartado salió corriendo rápidamente del lugar, en dirección a la Avenida Libertador en su intersección con la calle P. de esta Ciudad.

    De este modo, J.B. comenzó a perseguir al imputado N., que ya había doblado en la esquina, hasta que trastabilló y cayó al suelo, circunstancia que aquél aprovechó para tirársele encima logrando reducirlo.

    Posteriormente...

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