Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 16 de Julio de 2015, expediente CCC 040268/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 40268/2012/TO1/CFC1 “C., J.Á. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1232/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa nº CCC 40268/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., J.Á. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal, la señora F. General, doctora G.B.B. y asiste al imputado J.Á.C., la Defensora Oficial “ad hoc”, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 de la Capital Federal resolvió:

I. Condenar a J.Á.C. … a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas, por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con resistencia a la autoridad que a su vez concurre idealmente con el delito de lesiones leves

...

II. Disponer que J.Á.C.…, cumpla la pena que fuera impuesta bajo la modalidad de prisión discontinua y semidetención. Ello así, siempre y cuando el mismo J.Á.C. preste su consentimiento (art. 35 inciso “f” de la ley 24.660).

III. Sustituir, dicho régimen de prisión discontinua y semidetención, por trabajos no remunerados a favor de la comunidad, en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio, durante los días y horarios a convenir con los directivos de dicha institución, a razón de seis horas por día de prisión y siempre dentro de las pautas fijadas en el Art. 50 de la ley 24.660

(cfr. fs. 165/193).

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

II. Contra dicha resolución dedujo recurso de casación la defensa oficial (fs. 194/209 vta.), el que fue concedido a fs.

210 y mantenido a fs. 217.

III. La defensa oficial fundamentó el recurso de casación en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Expresó que en la resolución impugnada se descartó que J.Á.C. haya actuado sin comprender la criminalidad de sus actos mediante una arbitraria valoración de la prueba.

Además, refirió que se soslayó la aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que pudo haber un mayor o menor grado de intoxicación alcohólica y que al no haberse practicado un dosaje ello no pudo determinarse. Alegó que dicha falencia no puede endilgársele a su defendido.

Argumentó que las circunstancias fácticas del hecho denotan que su defendido no estaba dentro de los parámetros normales y que no tenía capacidad para comprender la criminalidad del acto. Refirió que las pruebas producidas indican que actuó en un estado de ebriedad completa que le ha impedido motivarse en la norma.

En definitiva, concluyó que el voto de la mayoría se basó en afirmaciones dogmáticas que no encuentran sustento en la sana crítica.

Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se case la sentencia impugnada y se absuelva a J.Á.C., por aplicación de lo normado en los artículos 34, inciso 1º, del Código Penal y 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del C.P.P.N. (fs. 222), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO:

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión planteada y para una mejor comprensión del caso, resulta necesario efectuar una breve reseña de sus antecedentes.

El tribunal de juicio tuvo por acreditado que “el día Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 40268/2012/TO1/CFC1 “C., J.Á. s/recurso de casación”

17 de octubre de 2012, cerca de las 4:45 horas, en la calle A. delV. a la altura del 341 de esta ciudad, C. se encontraba intentando sustraer elementos de valor del interior del rodado Renault Clio dominio AUO-113, propiedad de M.J.M., haciendo presión con sus manos y pies sobre la puerta delantera izquierda, doblando así el parante superior del vehículo, todo lo cual fue advertido por el Cabo Segundo D.R.D. de la Prefectura Naval Argentina quien se acercó hasta el lugar para aprehenderlo, impartiendo para ello la voz de detención, sin perjuicio de lo cual el incuso se resistió, tomando un pico de botella rota con la que intentó agredirlo tanto a él como al M.G. que a esa altura había llegado en su apoyo, provocándole a este último una lesión en la mano izquierda, hasta que finalmente, los efectivos lograron reducirlo, empleando para ello la fuerza mínima e indispensable

.

Durante la audiencia de debate el cabo segundo D.R.D. sostuvo que vio a una persona palanqueando con las manos y los pies la puerta de un Renault Clio y que luego ingresó

a dicho vehículo. Posteriormente, se acercó al rodado junto a otro preventor y quien resultó ser J.Á.C. intentó

retirarse del lugar. Al descender del automóvil adoptó una conducta agresiva, provocándole lesiones a su compañero (el marinero M.J.G.) mediante el empleo de un envase de cerveza roto.

Al ser detenido empezó a gritar “mamá, mamá” y concurrieron varios de sus familiares. Más tarde arribó al lugar la ambulancia del SAME que le diagnosticó “aliento etílico” y fue derivado a un hospital para su atención.

Dijo que a su criterio, el detenido estaba bajo los efectos del alcohol (al detenerlo notó que tenía aliento etílico)

pero que al verlo caminar no advirtió que se tambaleara.

Puntualizó que al darle la voz de alto J.Á.C. salió del automóvil, corrió unos metros y logró eludirlo, pero fue aprehendido por su compañero. Aclaró que llamaron a la ambulancia del SAME porque “desde el momento en que se produce la...

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