Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Julio de 2015, expediente CCC 020111/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 20111/2008/TO1/CFC1 REGISTRO N°1346/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 305/314 de la presente causa CCC 20111/2008/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MENDOZA, M.B. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de la Capital Federal, en la causa nro. 3440 de su Registro interno, decidió con fecha 15 de octubre de 2014 “DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, promovida en la presente causa la causa Nº 3440 (nº20.111/08) respecto de M.B.M., y en consecuencia SOBRESEERLA por la imputación que se le dirigió bajo la calificación de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con falsa denuncia (art.

    76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 336, inc. 1º

    del Código Procesal Penal de la Nación).” (fs. 301/302 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.C.C. interpuso recurso de casación (fs. 305/314), el cual fue concedido a fs. 315 y mantenido en esta instancia a fs.

    320.

  3. Que el recurrente sustentó su recurso en la segunda vía prevista por el artículo 456 del C.P.P.N., y planteó la arbitrariedad del fallo impugnado.

    Mencionó que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba de M.B.M., por el mero transcurso del tiempo, sin que ésta las hubiere cumplido acabadamente.

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C. Señaló que el Art. 76 bis, que regula el instituto, establece que para que se extingua la acción penal luego de una “probation”, durante el tiempo fijado por el Tribunal, el beneficiado no debe cometer nuevos delitos, reparar el daño en la medida ofrecida y cumplir con las reglas de conductas establecidas; circunstancia que no sucedió en el caso en estudio.

    Consideró que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9, al dictar la sentencia recurrida, se basaron en una decisión viciada de nulidad por ser “cosa juzgada írrita”, mediante la cual el juez de ejecución dio por cumplido lo que no había sido cumplido y citó

    profusa jurisprudencia al respecto.

    Indicó que ninguna norma vigente establece que a los tres años de suspendido el juicio a prueba, corresponda dar por cumplidas las reglas de conductas impuestas por el mero paso del tiempo. Hizo hincapié en que no se respetó el trámite previsto en el artículo 515 del C.P.P.N.

    Argumentó que el dictamen del 26 de febrero del 2014, del titular de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, debe ser descalificado, señalando que éste arribó a una solución que no se encuentra contemplada en nuestra legislación vigente.

    Finalmente recordó que la acción penal por el hecho que se le imputa a MENDOZA, no se encuentra prescripta.

    En base a esto solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, a fs. 322/323 se presentó la F. General subrogante ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora G.B.B., quien consideró que no es posible en la normativa vigente dar por cumplidas las reglas de conducta por parte de la imputada sin que se haya llevado a cabo la audiencia prevista por el artículo 515 del C.P.P.N., en base a ello solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio público fiscal, de la instancia previa.

    Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 20111/2008/TO1/CFC1 A fs. 324/327 se presentó la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, asistiendo a MENDOZA, quien señaló que la sentencia del juez de ejecución que tiene por cumplidas las reglas de conducta, se encuentra firme y ha pasado a autoridad de cosa juzgada, por lo que no corresponde al F. General ante los Tribunales Orales, su cuestionamiento. Así, planteó que una solución distinta a la propuesta resultaría violatoria de la garantía de “non bis in ídem” y solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 330), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación deducido por...

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