Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Julio de 2015, expediente CCC 042649/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42649 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 -

IZQUIERDO LUCIANO ELIAS Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: S.C.I.L.E. Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: S.C. en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes julio de de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, presidida por el doctor G.M.H. y por los vocales doctores L.M.C. y A.M.F., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 42649/2007/TO1/CFC, caratulada I.L.E. y N.F.A. s/recurso de casación.

1 El Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, el día 16 de abril de 2014 resolvió declarar extinguida la acción penal y en consecuencia disponer el sobreseimiento de L.E.I. (fs. 74/5).

Ello motivó que el F. General a cargo de la Fiscalía 13, interponga recurso de casación (fs. 78/86), el que fue concedido (fs. 87).

Fundó su agravio al considerar que el a quo, si bien encontró sustento en reconocida doctrina, es no menos cierto que no explican cuáles son las razones de ello ni da respuestas al planteo concreto que realizó la Fiscalía.

Da cuenta de la existencia de un doble juego de argumentos que giraron en torno a los alcances de la regulación del instituto de la suspensión de juicio a prueba.

En primer término, a la supuesta violación a la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y al rol de los Juzgados de Ejecución y, en segundo lugar, al afirmar que para que corresponda la revocación del beneficio por la comisión de un nuevo hecho, debe recaer sentencia firme –

condenatoria- también dentro del plazo de suspensión de juicio a prueba.

Destaca que la actuación del F. ante el Juzgado de Ejecución es diferente a la razón por la que fue convocado por el T.O.C. n° 13, ya que el primero se expidió sobre el cumplimiento de las reglas de conducta, en tanto que él se expidió respecto de la posible extinción de la acción penal, describiendo a las actuaciones y las etapas del proceso como muy distintas, por lo que no se puede admitir la idea de que Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA exista multiplicidad de opiniones del Ministerio Público Fiscal.

Manifiesta que al ser notificado por parte del a quo acerca de la conclusión de la etapa de control en la que se resolvió tener por cumplidas las reglas impuestas, se le confirió en vista el expediente para expedirse sobre la posible extinción de la acción penal.

Agrega que el legislador, al momento de reglamentar el instituto, le otorgó jurisdicción para decidir sobre el cumplimiento de las reglas de conducta, reservando la facultad de expedirse respecto de la extinción de la acción penal al Tribunal que otorgó el beneficio, en cuyo marco se expide sobre el particular.

Sostiene que pese a la mera enunciación realizada por el Tribunal, nunca tuvo intención de cuestionar la actuación del Juzgado de Ejecución ni reducir su rol a un mero certificador de cumplimiento de reglas de conducta.

Agrega que para que se dé por extinguida la acción penal, el beneficiario de la llamada “probation”, durante el tiempo fijado por el tribunal no debe haber cometido delito alguno, haber reparado el daño en la medida ofrecida y haber cumplido las reglas de conducta establecidas, circunstancias que no se dieron –a su ver- en el caso bajo estudio.

Señala que a I. se le otorgó la suspensión del juicio a prueba con fecha 5 de noviembre de 2007, por el término de un año, en tanto que el nuevo hecho lo cometió el 1° de abril de 2008, momento en el que conocía...

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